Sentencia Social Tribunal...ro de 2001

Última revisión
15/02/2001

Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 4384/1999 de 15 de Febrero de 2001

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Orden: Social

Fecha: 15 de Febrero de 2001

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: FERNANDEZ LOPEZ, ARTURO

Resumen
ACCIDENTE DE TRABAJO, IMPRUDENCIA DEL TRABAJADOR, INEXSISTENCIA DE FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD. DEFECTO EN PREPARACION Y FALTA DE CONTRADICCION.

Voces

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Tesorería General de la Seguridad Social

Administrador único

Inadmision del recurso de casación

Accidente laboral

Falta de medidas de seguridad

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil uno.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 2 de los de San Sebastián se dictó Sentencia en fecha 5 de mayo de 1999 , en el procedimiento nº 24/99 seguido a instancia de INDUSTRIAS SEUR, S.A. contra Marcelino , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , sobre inexistencia falta de medidas, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Autónoma del País Vasco, en fecha 9 de noviembre de 1999, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 29 de diciembre de 1999 se formalizó por la Procuradora Dª Isabel Juliá Corujo en nombre y representación de INDUSTRIAS SEUR , S.A., y de su administradora única Dª Rosa, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 11 de julio de 2000 acordó abrir el trámite de inadmisión, por defecto en preparación y falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil uno.

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 2 de los de San Sebastián se dictó Sentencia en fecha 5 de mayo de 1999 , en el procedimiento nº 24/99 seguido a instancia de INDUSTRIAS SEUR, S.A. contra Marcelino , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , sobre inexistencia falta de medidas, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Autónoma del País Vasco, en fecha 9 de noviembre de 1999, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO.- Por escrito de fecha 29 de diciembre de 1999 se formalizó por la Procuradora Dª Isabel Juliá Corujo en nombre y representación de INDUSTRIAS SEUR , S.A., y de su administradora única Dª Rosa, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 11 de julio de 2000 acordó abrir el trámite de inadmisión, por defecto en preparación y falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Dª Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de INDUSTRIAS SEUR, S.A., y de su administradora única Dª Rosa contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 9 de noviembre de 1999, en el recurso de suplicación número 1845/99, interpuesto por Marcelino, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 2 de los de San Sebastián de fecha 5 de mayo de 1999, en el procedimiento nº 24/99 seguido a instancia de INDUSTRIAS SEUR , S.A. contra Marcelino, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre inexistencia falta de medidas.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y dando a los depósitos constituidos su destino legal.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Dª Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de INDUSTRIAS SEUR, S.A., y de su administradora única Dª Rosa contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 9 de noviembre de 1999, en el recurso de suplicación número 1845/99, interpuesto por Marcelino, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 2 de los de San Sebastián de fecha 5 de mayo de 1999, en el procedimiento nº 24/99 seguido a instancia de INDUSTRIAS SEUR , S.A. contra Marcelino, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre inexistencia falta de medidas.

Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y dando a los depósitos constituidos su destino legal.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 4384/1999 de 15 de Febrero de 2001

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