Última revisión
Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 4384/1999 de 15 de Febrero de 2001
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 15 de Febrero de 2001
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: FERNANDEZ LOPEZ, ARTURO
Resumen
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad Social
Administrador único
Inadmision del recurso de casación
Accidente laboral
Falta de medidas de seguridad
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil uno.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 2 de los de San Sebastián se dictó Sentencia en fecha 5 de mayo de 1999 , en el procedimiento nº 24/99 seguido a instancia de INDUSTRIAS SEUR, S.A. contra Marcelino , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , sobre inexistencia falta de medidas, que estimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Autónoma del País Vasco, en fecha 9 de noviembre de 1999, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 29 de diciembre de 1999 se formalizó por la Procuradora Dª Isabel Juliá Corujo en nombre y representación de INDUSTRIAS SEUR , S.A., y de su administradora única Dª Rosa, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 11 de julio de 2000 acordó abrir el trámite de inadmisión, por defecto en preparación y falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil uno.
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 2 de los de San Sebastián se dictó Sentencia en fecha 5 de mayo de 1999 , en el procedimiento nº 24/99 seguido a instancia de INDUSTRIAS SEUR, S.A. contra Marcelino , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , sobre inexistencia falta de medidas, que estimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Autónoma del País Vasco, en fecha 9 de noviembre de 1999, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 29 de diciembre de 1999 se formalizó por la Procuradora Dª Isabel Juliá Corujo en nombre y representación de INDUSTRIAS SEUR , S.A., y de su administradora única Dª Rosa, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de 11 de julio de 2000 acordó abrir el trámite de inadmisión, por defecto en preparación y falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Dª Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de INDUSTRIAS SEUR, S.A., y de su administradora única Dª Rosa contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 9 de noviembre de 1999, en el recurso de suplicación número 1845/99, interpuesto por Marcelino, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 2 de los de San Sebastián de fecha 5 de mayo de 1999, en el procedimiento nº 24/99 seguido a instancia de INDUSTRIAS SEUR , S.A. contra Marcelino, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre inexistencia falta de medidas.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y dando a los depósitos constituidos su destino legal.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Dª Isabel Juliá Corujo, en nombre y representación de INDUSTRIAS SEUR, S.A., y de su administradora única Dª Rosa contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de la comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 9 de noviembre de 1999, en el recurso de suplicación número 1845/99, interpuesto por Marcelino, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 2 de los de San Sebastián de fecha 5 de mayo de 1999, en el procedimiento nº 24/99 seguido a instancia de INDUSTRIAS SEUR , S.A. contra Marcelino, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre inexistencia falta de medidas.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y dando a los depósitos constituidos su destino legal.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
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