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Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 3075/2000 de 27 de Marzo de 2001
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 27 de Marzo de 2001
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARTINEZ GARRIDO, LUIS RAMON
Resumen
El T.S. confirma la improcedencia de reconocimiento de pensión de jubilación, a particular recurrente, por no contar con el suficiente periodo de carencia, pues no se le computaban las cotizaciones correspondientes al periodo de enero de 1.973 a enero de 1.978 en que ejerció su actividad pero no causó alta en el R.E.T.A. Aplica la Sala doctrina que señala que las cotizaciones ingresadas con posterioridad a la afiliación o el alta en el R.E.T.A. y correspondientes a periodos anteriores a una u otra, no son computables para completar el periodo de carencia exigido para el nacimiento de las prestaciones.
Sin costas.
Voces
Accidente laboral
Enfermedad profesional
Incapacidad permanente total
Profesión habitual
Incapacidad del trabajador
Período de carencia
Alta en el RETA
Prestación de jubilación
Encabezamiento
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil uno.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Zaragoza se dictó sentencia en fecha 15 de …
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