Última revisión
Sentencia Social Tribunal Supremo, Rec 2721/2004 de 03 de Marzo de 2005
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 03 de Marzo de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: FUENTES LOPEZ, VICTOR
Resumen
Voces
Cesión ilegal de trabajadores
Inadmision del recurso de casación
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a tres de Marzo de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 1 de los de Mieres se dictó Sentencia en fecha 18 de noviembre de 2.003, en el procedimiento nº 1003/03 seguido a instancia de D. Eloy contra LACERA SERVICIOS DE MANTENIMIENTO S.A. , HULLERAS DEL NORTE S.A., sobre cesión ilegal de trabajadores, que desestimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Principado de Asturias, en fecha 14 de mayo de 2.004, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia , confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 9 de julio de 2.004 se formalizó por el letrado D. José Ramón Ballesteros Alonso, en nombre y representación de D. Eloy, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 19 de octubre de 2.004 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a tres de Marzo de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por el juzgado de lo Social Nº 1 de los de Mieres se dictó Sentencia en fecha 18 de noviembre de 2.003, en el procedimiento nº 1003/03 seguido a instancia de D. Eloy contra LACERA SERVICIOS DE MANTENIMIENTO S.A. , HULLERAS DEL NORTE S.A., sobre cesión ilegal de trabajadores, que desestimaba la pretensión formulada.
SEGUNDO.- Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada Sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Principado de Asturias, en fecha 14 de mayo de 2.004, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia , confirmaba la sentencia impugnada.
TERCERO.- Por escrito de fecha 9 de julio de 2.004 se formalizó por el letrado D. José Ramón Ballesteros Alonso, en nombre y representación de D. Eloy, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la Sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
CUARTO.- Esta Sala, por providencia de fecha 19 de octubre de 2.004 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. José Ramón Ballesteros Alonso, en nombre y representación de D. Eloy contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Principado de Asturias de fecha 14 de mayo de 2.004, en el recurso de suplicación número 601/04, interpuesto por D. Eloy, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 1 de los de Mieres de fecha 18 de noviembre de 2.003, en el procedimiento nº 1003/03 seguido a instancia de D. Eloy contra LACERA SERVICIOS DE MANTENIMIENTO S.A., HULLERAS DEL NORTE S.A., sobre cesión ilegal de trabajadores.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos , mandamos y firmamos.
Fallo
Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. José Ramón Ballesteros Alonso, en nombre y representación de D. Eloy contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de justicia de Principado de Asturias de fecha 14 de mayo de 2.004, en el recurso de suplicación número 601/04, interpuesto por D. Eloy, frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 1 de los de Mieres de fecha 18 de noviembre de 2.003, en el procedimiento nº 1003/03 seguido a instancia de D. Eloy contra LACERA SERVICIOS DE MANTENIMIENTO S.A., HULLERAS DEL NORTE S.A., sobre cesión ilegal de trabajadores.
Se declara la firmeza de la Sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acordamos , mandamos y firmamos.
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