Sentencia Social Tribunal...e del 2008

Última revisión
01/09/2009

Sentencia Social Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 1408/2007 de 02 de diciembre del 2008

Tiempo de lectura: 40 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 02 de Diciembre de 2008

Tribunal: TS

Ponente: GULLON RODRIGUEZ, JESUS

Núm. Cendoj: 28079140012008100872

Núm. Ecli: ES:TS:2008:7423

Núm. Roj: STS 7423/2008

Resumen:
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Fundamentos

Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2.008

Fecha: 02/12/2008

Jurisdicción: Social

Ponente: JESUS GULLON RODRIGUEZ

Origen: Tribunal Supremo

Tipo Resolución: Sentencia

Sala: Cuarta

Cabecera: Despido. Contrato de trabajo para obra o servicio determinado. No es adecuado para la contratación de profesores de un conservatorio dependiente de la Administración Autonómica Balear, pues las necesidades de educación musical son permanentes y constituyen el objeto de la actividad del centro. En este caso se desestima el recurso de la Administración porque para el primer motivo la sentencia no es firme y en el segundo no existe contradicción.

Texto

Encabezamiento:

Número de Recurso: 1408/2007

Procedimiento: SOCIAL

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Diciembre de dos mil ocho.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Dª Almudena Vázquez Juárez, en nombre y representación de la FUNDACION PARA EL CONSERVATORIO SUPERIOR DE MUSICA Y DANZA DE LAS ISLAS BALEARES, contra la sentencia de 28 de noviembre de 2.006 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el recurso de suplicación núm. 351/2006, interpuesto frente a la sentencia de 30 de diciembre de 2.005 dictada en autos 500/2005 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Palma de Mallorca seguidos a instancia de D. Carlos Jesús y otros contra la Fundación Conservatorio Superior de Música y Danza de las Islas Baleares sobre despido.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida, D. Carlos Jesús , Jose Augusto , Rodolfo , Lorenzo , Gregorio , Eloy , Bruno , Donato , Bernardo , Gloria , Domingo , María Purificación , Montserrat , Imanol , Isidro , Guillermo , Gustavo , Germán , Ignacio , Ismael , Patricia , Leonardo , Manuel , Miguel , Ricardo , Frida , Jose Luis , Carlos Manuel , Luis Enrique , Carmela , Ángel Jesús , Augusto , Marí Trini , Lucía , Celestina Y María del Pilar representada por el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. JESÚS GULLÓN RODRÍGUEZ

Antecedentes de Hecho:

PRIMERO.- Con fecha 30 de diciembre de 2.005, el Juzgado de lo Social núm. 2 de Palma de Mallorca, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Desestimando la demanda presentada por Don.: Jose Augusto , Rodolfo , Lorenzo , Gregorio , Eloy , Bruno , Donato , Bernardo , Gloria , Domingo , María Purificación , Montserrat , Imanol , Isidro , Guillermo , Gustavo , Germán , Ignacio , Ismael , Patricia , Leonardo , Manuel , Miguel , Ricardo , Frida , Jose Luis , Carlos Manuel , Luis Enrique , Carmela y Carlos Jesús , Ángel Jesús , Augusto , Marí Trini , Lucía , Celestina , María del Pilar . Teniendo por no comparecido Sr. Isidro y por concurrente la excepción de falta de reclamación previa Don. Rodolfo ".

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1º.- Las circunstancias laborales de prestación de servicios ha sido: Don. Jose Augusto : Del 21.11.2003 al 30.6.2003 contrato para obra o servicio determinado a tiempo parcial 6,5 horas semanales como profesor asociado de violín. Del 19.10.2004 al 30.6.2005 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial 8.5 horas semanales, como profesor asociado de violín. Del 31.10.2005 al 30.6.2006 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial 10,30 horas semanales como profesor colaborador de violín. Salario: 1.623,50 euros brutos mensuales, en el presente año de 2994,42 euros brutos mensuales.- Don. Rodolfo del 18.10.2004 al 30.6.2005 contrato laboral por obra o servicio determinado a tiempo parcial 10 horas semanales hasta el 2 de diciembre y 13,5 horas a partir de dicha fecha, como profesor asociado de violonchelo. Del 7 de noviembre de 2005 al 30.6.2006, contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 11,30 horas semanales como profesor colaborador de la asignatura de violonchelo. Salario: concordando con la demanda; para el presente año el salario de 1.357 euros brutos mensuales.- Don. Lorenzo del 19.1.2005 al 30.6.2005 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial. El contrato es por 45 horas, repartidas en seis sesiones. Profesor asociado de la asignatura de repertorio orquestal de violonchelo. Del 14 de Noviembre de 2005 al 30.6.2006 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 10,30 horas quincenales, como profesor colaborador de la asignatura de violonchelo. Salario: 629,8 euros brutos mensuales. Salario: 1.293,6 euros brutos mensuales.- Sr. Ángel Jesús : Del 22.10.2004 al 30.6.2005 contrato por obra a tiempo parcial, 10 horas semanales, como profesor invitado de la asignatura de improvisación. No contratado al no tener la titulación superior de música, del concurso fue excluido. Salario: 1357,14 euros brutos mensuales.- Don. Gregorio : del 4 de diciembre de 2003 al 30 de junio de 2004, contrato mercantil como profesor de piano, a razón de 6 horas semanales. Del 4.11.2004 al 30.6.2005 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 270 horas en total, que a partir del 7 de marzo de 2005 a 25 horas, como profesor asociado a la asignatura del piano. Del 10.11.2005 al 30.6.2005, contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 7.30 horas semanales, como profesor colaborador de la asignatura de piano. Salario curso pasado: concordado; del presente año: 2.279 euros brutos.- Sra. Laura : En abril y mayo de 2002 es invitada para dar unos cursos de técnica. En Noviembre de 2002 vuelve a ser invitada. En febrero y abril de 2003 es invitada nuevamente. El día 8 de abril de 2005 suscribe contrato para dar unas sesiones en abril, mayo y junio, de 30 horas de duración en total sobre historia de la Música contemporánea, con pago por hora a 76 euros. En el presente curso ha presentado solicitud para la plaza de profesor colaborador de la asignatura de Historia de la Música plaza de profesor colaborador de la asignatura de Historia de la Música Contemporánea y de la Orquestación, aceptada por el Conservatorio.- Don. Eloy : Del 19.10.01 al 21.06.02 contrato por obra o servicio determinado, a tiempo parcial, 12 horas quincenales, como profesor asociado de piano. Del 1.10.2002 al 8.6.2003, contrato por obra o servicio determinado, a tiempo parcial, 12 horas quincenales, como profesor asociado a tiempo parcial, 7 horas semanales, de la asignatura de piano. Del 18.11.2004 al 30.6.2005, contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial 8 horas semanales, como profesor asociado de la asignatura de piano. Del 28 de octubre de 2005 al 30.6.2006, contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 7,5 horas semanales, como profesor colaborador de la asignatura de piano. Salario año 2004/5: 2.629,77 euros brutos mensuales; salario actual mensuales; salario actual curso; 2.112,81 euros brutos mensuales.- Sra. Marí Trini : del 22.10.2004 al 30.6.2005, contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 7 horas semanales, como profesor asociado de la asignatura de música de cámara para piano Salario: concordado. En el presente curso al concurso para una plaza de piano, pero no tuvo la baremación mínima exigida de 4: 3,8.- Don. Bruno : del 2.2.05 al 30.06.05 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 157,50 horas de duración total del contrato, como profesor asociado de repertorio con piano. Del 26.10.2005 al 30.6.2006 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 7.5 horas semanales, como profesor colaborador de la asignatura de repertorio con pianista acompañante para cuerda. Salario año anterior: concordando, y salario este curso: 2095,77 euros brutos mensuales.- Sr. Donato : Del 21.10.04 al 30.06.05 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 7,7 horas semanales como profesor asociado de análisis, armonización y arreglos. Del 28.10.05 al 30.06.06 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 4 horas quincenales, como profesor colaborador de la asignatura de taller de composición, asignatura nueva. Salario año anterior: concordando. Salario año actual: 863,97 euros brutos mensuales.- Doña. Lucía : Del 17.10.03 al 30.06.04 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 2,5 horas semanales, como profesor asociado de piano complementario. Del 1.10.04 al 30.09.05 contrato por obra o servicio determinado a tiempo completo, como profesor asociado de piano complementario. En 2005/2006 para la asignatura de piano complementario no superó la baremación exigida. Salario: concordado.- Don. Bernardo : del 1.10.02 al 30.09.02 contrato por obra o servicio determinado a tiempo completo, como profesor colaborador de piano de pedagogía del 1.10.03 al 30.09.04 contrato por obra o servicio determinado a completo, como profesor colaborador de piano de pedagogía. Del 1.10.04 al 30.09.05 contrato por obra o servicio determinado a completo como profesor colaborador de piano de pedagogía Del 1.10.2005 al 30.06.2006 contrato por obra o servicio determinado a tiempo completo como profesor colaborador de la asignatura de piano. Salario año anterior: concordado, presente curso un salario de 3.627, 15 euros brutos mensuales.- Sra. Gloria : Del 5.10.04 al 30.06.05 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 1 hora semanal, como profesor asociado de repertorio orquestal de contrabajo. Del 3.11.05 al 30.06.06 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 2 horas semanales, como profesor colaborador de la asignatura de contrabajo. En el presente curso académico no han salido plazas de repertorio orquestal de contrabajo, plaza de profesor de contrabajo, obtenida. Salario: en el curso anterior: 178,64 euros brutos mensuales. Salario curso actual: 273,03 euros brutos mensuales.- Don. Domingo . Del 19.10.01 al 21.06.02 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 7 horas semanales, como profesor asociado de clarinete y repertorio orquestal del clarinete. Del 1.10.02 el 8.06.03 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 7 horas quincenales, como profesor asociado de clarinete y repertorio orquestal de clarinete. Del 17.10.03 al 30.06.04 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 3 horas semanales, como profesor asociado de clarinete y repertorio orquestal de clarinete. Del 15.10.04 al 30.06.05 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 11 horas semanales, como profesor asociado de clarinete y repertorio orquestal de clarinete. Del 27.10.05 al 30.06.06 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 11 horas semanales, como profesor colaborador de la asignatura de clarinete y evolución estilística del clarinete. Música de cámara de clarinete. Salario: concordado. Salario del presente curso: 3.086,22 euros brutos mensuales.- Doña. María Purificación : Del 23.10.04 al 30.06.05 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 11 horas semanales, como profesor colaborador de la asignatura de oboe y repertorio orquestal de oboe. Del 27.10.05 al 30.06.06 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 16 horas quincenales, como profesor colaborador de la asignatura de oboe y evolución estilística de oboe. Salario curso anterior: 681,30 euros brutos mensuales. Salario de este curso: 712,5 euros brutos mensuales.- Don. Augusto : del 23.10.04 al 30.06.06 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 4,5 horas semanales, como profesor invitado de filosofía de la música. En el curso 2005/06 no es contratado optando a la plaza de filosofía de la música. En el curso 2005/06 no es contratado optando a la plaza de filosofía de la música y no es titulado superior de musicología ni tiene licenciatura especializada de musicología. Es licenciado en filosofía y letras. Salario: 601,17 euros brutos mensuales.- Doña. Montserrat del 8.10.01 al 30.09.02 contrato por obra o servicio determinado a tiempo completo, como profesor colaborador de la asignatura de historia de la música y estética. Del 1.10.02 al 30.09.03 contrato por obra o servicio determinado a tiempo completo, como profesor colaborador de la asignatura de historia de la música, filosofía de la música y didáctica de la música. Del 1.10.03 al 30.09.04 contrato por obra a tiempo completo, como profesor colaborador de la asignatura de historia de la música, filosofía de la música y didáctica de la música. Del 1.10.04 al 30.09.05 contrato a tiempo completo, como profesor colaborador de la asignatura de historia de la música. Del 4.11.05 al 30.06.06 contrato por obra a tiempo parcial, 12 horas semanales, como profesor colaborador de la asignatura de historia de la música Salario año anterior: concordado; este año: 1586,09 euros brutos mensuales.- Don. Imanol en 2001 dio un curso de 36 horas de saxofón, presentando factura. En el curso 2002/2003 un curso de saxofón de 360 horas de duración, presentando las correspondientes facturas del 21.11.2003 al 30.6.2004 contrato por obra a tiempo parcial, 6,5 horas semanales, como profesor asociado de saxofón. Del 28.10.2004 al 30.6.2005 contrato por obra a tiempo parcial, 9,5 horas semanales, como profesor de evolución estilística repertorio de saxofón, lectura e interpretación de música contemporánea de saxofón y repertorio orquestal de saxofón. Del 31.10.2005 al 30.6.2006 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 11 horas semanales, como profesor colaborador de la asignatura de saxofón. Salario año anterior: 2641,44 euros brutos mensuales. Salario año actual: 3137,04 euros brutos mensuales.- Sr. Guillermo : del 19.10.01 al 21.6.02 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 7 horas semanales, como profesor asociado. En el curso lectivo 202/2003 dio ocho sesiones de técnica e interpretación de música de cámara, como profesor invitado, presentado la correspondiente factura a razón de 78,13 euros la hora de clase. Del 27 de octubre 2003 a 30.6.2004 contrato por obra a tiempo parcial, 300 horas anuales, como profesor asociado de la asignatura de música de cámara con piano. Del 27 de octubre 2055 a 30.6.2006 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 6 horas semanales, como profesor colaborador de la asignatura de piano complementario. Salario año anterior: 2805,70 euros brutos mensuales; actual: 1683,39 euros brutos mensuales.- Sr. Gustavo : contrato para dar como invitado unos cursos de técnica de violín en varias sesiones en el curso de 2001/02 Como invitado curso de técnica de violín en varias sesiones en los meses de noviembre, diciembre, febrero, marzo, abril y mayo de 2003, de técnica de violín en noviembre y diciembre de 2003, en total 30 horas. Contrato mercantil como profesor visitante de violín para el curso 2003/04 en los meses de febrero, marzo, abril y mayo 2004, un total de 90 horas 7031,70 euros, a razón de 78,13 euros la hora del 21.10.2004 al 30.6.2005 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 9 horas semanales, como profesor asociado de violín. Del 28.10.2005 al 30.6.2006 contrato por obra a tiempo parcial, 12 horas semanales, como profesor colaborador de la asignatura de violín. Salario curso anterior: concordado; actual: 3.380,49 euros brutos mensuales.- Sr. Germán del 7.11.03 al 30.06.04 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 5,5 horas semanales, como profesor asociado de la asignatura de tuba del 16.10.04 al 30.06.05 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 9 horas semanales, como profesor asociado de la asignatura de tuba y repertorio orquestal de tuba del 31.10.05 al 30.06.06 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial 8,30 horas semanales, como profesor colaborador de la asignatura de tuba Salario anterior: 2.386,02 euros brutos mensuales; este año: 2.424,09 euros brutos.- Doña. Celestina : del 29.10.04 al 30.06.05 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 60 horas anuales, como profesor asociado de la asignatura de repertorio orquestal de flauta. No ha sido convocada para el presente curso plaza de repertorio orquestal de flauta. Presentada para el curso 2005/2006 a una plaza de música de cámara para Salario año anterior: 558 euros brutos mensuales.- Don. Ignacio : del 21.10.02 al 15.06.03 contrato por obra a tiempo parcial, 6 horas quincenales, como profesor asociado de la asignatura de contrabajo del 10.10.03 al 30.06.04 contrato por obra a tiempo parcial, 130 horas anuales, de la asignatura de contrabajo, del 18.10.04 al 30.06.05 contrato a tiempo parcial, 210 horas anuales, como profesor asociado de la asignatura de contrabajo y música de cámara para contrabajo; del 31.10.05, al 30.06.06 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 6 horas semanales, como profesor colaborador de la asignatura de contrabajo y música de cámara para contrabajo. Salario año anterior: 1870 euros brutos mensuales; actual 1711,08 euros brutos mensuales.- Don. Ismael del 10.10.03 al 30.06.04 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 9 horas semanales, como profesor asociado de asignatura de trompeta del 18.10.04 al 30.06.05 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 9 horas semanales, como profesor asociado de la asignatura de trompeta y repertorio orquestal de trompeta del 31.10.05 al 30.06.06 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial 9 horas semanales, como profesor colaborador de la asignatura de trompeta. Salario: concordando. Salario curso 2005/06: 2.566,568 euros brutos mensuales.- Sra. Patricia : del 18.10.04 el 30.06.05 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 4,5 horas semanales, como profesor asociado de la asignatura de guitarra y evolución estilística del repertorio de guitarra; del 26.10.05 a 30.06.06 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 16 horas quincenales, como profesor colaborador de la asignatura de guitarra. Salario concordado Salario actual: 2235,48 euros brutos mensuales, incluyendo prorrata de pagas extras.- Sr. Leonardo : del 19.10.01 al 21.06.02 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 18 horas quincenales, como profesor asociado de la asignatura de pianista acompañante o repertorio con piano; del 20.10.02 al 30.09.03 contrato por obra o servicio determinado a tiempo completo, como profesor colaborador de la asignatura de pianista acompañante o repertorio con piano; del 1.10.03 al 30.09.04 contrato por obra o servicio determinado a tiempo completo, como profesor colaborador de la asignatura de pianista acompañante o repertorio con piano; del 1.10.04 al 30.09.05 contrato por obra o servicio determinado a tiempo completo, como profesor colaborador de la asignatura de pianista acompañante o repertorio con piano; de 11.10.05 al 30.06.06 contrato por obra o servicio determinado a tiempo completo, como profesor colaborador de la asignatura de pianista acompañante o repertorio con piano. Salario anterior: 2490,50 euros brutos mensuales. Salario cursos 2005/2006 actual: 3.501,12 euros brutos mensuales. Salario cursos 2005/2006 actual: 3.501,12 euros brutos mensuales. Sr. Manuel : del 19.10.01 al 21.06.02 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 6 horas quincenales, como profesor asociado de la asignatura de violín.; del 1.10.02 al 08.06.03 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 4,5 horas quincenales, como profesor asociado de la asignatura de violín; del 17.10.03 al 30.06.04 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 6 hora quincenales, como profesor asociado de la asignatura de violín; del 19.10.04 al 30.06.05 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 8.5 horas quincenales, como profesor asociado de la asignatura de violín; del 8.11.05 al 30.06.06 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 4,3 horas semanales, como profesor asociado de la asignatura de violín. Salario: concordado. Salario de presente curso: 1017,38 euros brutos mensuales.- Don. Miguel : del 1.10.04 al 30.09.05 contrato por obra o servicio determinado a tiempo completo, como profesor colaborador de la asignatura saxofón; del 31.10.04 al 30.06.06 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 11,30 horas semanales, como profesor colaborador de la asignatura saxofón, lectura e interpretación de la música contemporánea y repertorio orquestal de saxofón. Salario año anterior: concordado. Salario del presente curso: 1638,75 euros brutos mensuales.- Don. Ricardo : del 1.12.02 al 8.06.03 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 0,5 horas semanales, como profesor asociado de la asignatura determinado a tiempo parcial, 0,5 horas semanales, como profesor asociado de la asignatura de percusión musical tradicional; de 17.10.03 al 30.06.04 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 1 hora semanal, como profesor asociado de la asignatura de percusión musical tradicional; del 23.10.04 al 30.06.05 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 1 hora semanal, como profesor asociado de la asignatura de percusión musical tradicional; del 1.12.2005 al 30.06.06 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial 1,3 horas semanales, como profesor colaborador de la asignatura de educación vocal aplicada percusión musical tradicional de les Illes Balears. Salario: 136,26 euros brutos mensuales. Salario actual: 219,37 euros brutos mensuales.- Doña. Frida : del 17.10.03 al 30.06.04 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 3,5 horas semanales, como profesor asociado de la asignatura de educación vocal aplicada; del 18.10.04 al 30.06.05 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 7 horas semanales, como profesor asociado de la asignatura de educación vocal aplicada; del 31.10.05 al 30.06.06 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 8 horas semanales, como profesor asociado de la asignatura de educación vocal aplicada I, II, III, IV. Salario: 935,13 euros brutos mensuales. Salario curso 2005/06: 1.305,99 euros brutos mensuales.- Don. Jose Luis . El 25 noviembre de 2003 suscribió contrato de arrendamiento de servicios para dar como profesor visitante de viola y cámara las clases que se pactan en el contrato, presentando facturas de honorarios; del 25.10.04 al 30.06.05 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 11,5 horas semanales, como profesor asociado de la asignatura de viola y repertorio orquestal de viola; del 28.10.05 al 30.06.06 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, como profesor colaborador de la asignatura de viola I, II y IV, Repertorio orquestal de viola I, II y IV. Salario: concordado. Salario curso 2005/06: 2817,09 euros brutos mensuales.- Don. Carlos Manuel : del 21.11.03 al 30.06.04 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 2,5 horas semanales, como profesor asociado de la asignatura de danza educativa, improvisación y coreografía; del 5.10.04 al 30.06.05 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 3 horas semanales, como profesor asociado de la asignatura de danza educativa, improvisación y coreografía; del 21.10.05 al 30.06.06 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 3 horas semanales, como profesor asociado de la asignatura de danza educativa, improvisión y coreografía; del 21.10.05 al 30.06.06 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial de 3 horas semanales, como profesor asociado de la asignatura de danza educativa, improvisión y coreografía. Salario año anterior: concordado. Salario presente curso: 433.32 euros brutos mensuales.- Doña. María del Pilar : del 22.11.04 al 30.06.05 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 2,3 horas semanales, como profesor invitado de la asignatura de piano complementario. En 2005/06 se presentó a la convocatoria de plazas, en concreto a la de piano complementario. No fue contratada por tener insuficiente nota. Salario: asciende a 355,92 euros brutos mensuales.- Don. Luis Enrique : del 1.12.02 al 8.06.03 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 5 horas semanales, como profesor asociado de la asignatura de improvisación y acompañamiento: del 17.10.03 al 30.06.04 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 4 horas semanales, como profesor asociado de la asignatura de armonización y arreglos, música creativa; del 5.10.04 al 30.06.05 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 6 horas semanales, como profesor asociado de la asignatura de armonización y arreglos, composición aplicada e informática; del 26.10.05 al 30.06.06 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 6 horas semanales, como profesor colaborador de la asignatura de improvisación y acompañamiento para la composición. Informática para la educación musical. Salario años anterior: concordado: actual: 849,18 euros brutos mensuales.- Sra. Carmela : del 8.10.01 al 30.09.02 contrato por obra o servicio determinado a tiempo completo, como profesor colaborador de la asignatura de piano complementario; del 1.10.02 al 30.09.03 contrato por obra o servicio determinado a tiempo completo, como profesor colaborador de la asignatura de piano complementario; del 1.10.03 al 30.09.04 contrato por obra o servicio determinado a tiempo completo, como profesor colaborador de la asignatura de piano complementario; del 1.10.04 al 30.09.05 contrato por obra o servicio determinado a tiempo completo, como profesor colaborador de la asignatura de piano complementario; del 10.10.05 al 30.06.06 contrato por obra o servicio determinado a tiempo completo, como profesor colaborador de la asignatura de piano complementario. Salario año anterior, concordando. Salario curso 2005/06: 3.410,33 euros brutos mensuales.- Don. Carlos Jesús : Desde el 1.10.2002 hasta 30 mayo 2003 mediante contrato mercantil de tres horas semanales de clase de trompa, presta las correspondientes facturas de honorarios profesionales. Del 24.11.2003 al 30.6.2003 contrato por obra o servicio determinado, a tiempo parcial, 3,5 horas semanales, como profesor asociado de la signatura de trompa. Del 14.10.2004 al 30.6.2005 contrato por obra o servicio de terminado, a tiempo parcial, 4,5 horas semanales, como profesor asociado a la asignatura de trompa y evolución estilística repertorio trompa y música de cámara de metales. Del 28.10.2004 al 30.6.2005 contrato por obra o servicio determinado, a tiempo parcial, 4,3 horas semanales, como profesor colaborador de la asignatura de trompa y evolución estilística y técnica de respiración. Salario: concordado. Salario curso 2005/06: 1.267,71 euros brutos mensuales.- Sr. Isidro : Del 5.11.04 al 30.6.2005 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 75 horas en todo el curso académico, como profesor invitado de la asignatura de oboe. Del 2.11.2005 al 30.6.2005 contrato por obra o servicio determinado a tiempo parcial, 16 horas quincenales, como profesor colaborador de la asignatura de evolución estilística de oboe II-IV. Salario año anterior: 718,50 euros brutos mensuales. Salario actual: 2.223,73 euros brutos mensuales.- 2º.- En fecha 22.07.2005, un primer grupo de actores presentaron reclamación previa reclamando la condición de fijos de plantilla en el Conservatorio. Otros nueve actores interpusieron ante el Conservatorio reclamación previa en fecha 4 de agosto, remitiéndose a la interpuesta por sus compañeros en julio de 2005.- 3º.- Desde la constitución de la Fundación de 2001, han llevado a cabo las siguientes convocatorias para la contratación de profesorado, con las fechas de publicación: 2001/2002: 1 de julio de 2001 convocatoria para la contratación de profesores titulares; 3 de septiembre de 2001 convocatoria para la contratación de profesores asociados a tiempo completo; 3 de septiembre 2001 convocatoria para la contratación de profesores asociados a tiempo parcial. 2002/2003: mayo 2002 convocatoria para la contratación de profesores asociados a tiempo completo mayo 2002 convocatoria para la contratación de profesores asociados a tiempo parcial. 2003/2004: 7 de junio de 2003 convocatoria para la contratación de profesores colaboradores con contrato indefinido; 7 de junio de 2003 convocatoria para la contratación de profesores colaboradores a tiempo completo; 7 de junio de 2003 convocatoria para la contratación de profesores asociados a tiempo parcial. 2004/2005: 22 de abril de 2004 convocatoria para la contratación de profesores colaboradores a tiempo completo; 22 de abril de 2004 convocatoria para la contratación de profesores asociados a tiempo parcial; 22 de julio de 2004 convocatoria profesores asociados a tiempo parcial; 22 de julio de 2004 convocatoria profesores colaboradores a tiempo completo.- 4º.- La totalidad de los actores se presentaron a la convocatoria este año, como en años anteriores, obteniendo 31 de los 37 actores plaza y han suscrito el correspondiente contrato de trabajo y están prestando servicios, a partir de octubre de 2005; y no están prestando servicios: Don. Ángel Jesús porque no fue admitido al no tener la titulación precisa para la plaza, como Don. Augusto ; Doña. Marí Trini , Doña. Lucía , Doña. Celestina , Doña. María del Pilar , que no han obtenido la puntuación necesaria para acceder a las plazas pretendidas.- 5º.- Interpusieron demanda ante el Juzgado de lo Social el 16.09.2005 ".

SEGUNDO.- Posteriormente, con fecha 28 de noviembre de 2.006, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Primero.- Se estima en parte el recurso de suplicación formulado por los demandantes contra la sentencia dictada el treinta de diciembre de dos mil cinco, por el Juzgado de lo Social núm . Dos de los de esta ciudad, la cual se revoca y deja sin efecto.- Segundo.- Se estima en parte la demanda formulada por los actores contra la Fundación para el conservatorio superior de música y danza de Baleares y se declaran improcedente sus despidos.- Tercero.- Se condena a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a que, respecto de quienes han sido nuevamente contratados a partir del 1 de octubre de 2005, a que proceda a su inmediata readmisión con la condición de personal laboral con contrato indefinido, a tiempo completo o a tiempo parcial, en atención a las circunstancias existentes antes del despido y derecho a seguir ocupando su plaza hasta la cobertura mediante contrato fijo por los sistemas reglamentariamente establecidos.- Respecto de D. Ángel Jesús , Dª Marí Trini , D. Augusto , Dª Celestina , Dª María del Pilar y Dª Lucía , se condena a la demandada a que proceda a su inmediatareadmisión con la mencionada condición de personal laboral indefinido a tiempo parcial discontinuo los cinco primero y a tiempo completo la Sra. Lucía o les indemnice en las cantidades que legalmente correspondan en atención a sus respectivas antigüedades y a razón de cuarenta y cinco días de salarios por año de servicio, debiendo optar por lo uno o lo otro dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución sin esperar su firmeza, entendiendo que opta por la readmisión si dejase transcurrir el mencionado plazo sin optar por lo contrario y, en todo caso, al pago de los salarios de tramitación devengados desde el 1 de octubre de 2006".

TERCERO.- Contra la sentencia dictada en suplicación, se formalizó, por la representación procesal de la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Islas Baleares el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo, el día 26 de abril de 2.007, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y las dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia 1º) de la Comunidad Valenciana de 29 de septiembre de 2.004 y 2º) de Asturias de fecha 7 de julio de 1.995, así como la infracción de lo establecido 1º) en el art. 49.1.k del ET en relación con los artículos 55.4, 56.1 y 15.8 del ET y 2º ) art. 49.1 k del ET en relación con el 15.1 a) del ET, 43 de la LO 1/1990 y 43.3 del Reglamento de Funcionamiento del Conservatorio.

CUARTO.- Por providencia de esta Sala de 10 de junio de 2.008 , se admitió a trámite el presente recurso, dándose traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de diez días.

QUINTO.- Evacuado el trámite de impugnación, se dio traslado al Ministerio Fiscal para informe, dictaminado en el sentido de considerar el recurso improcedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el 26 de noviembre de 2.008, fecha en que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho:

PRIMERO.- La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina consiste en determinar el alcance de la modalidad de contratación temporal prevista en el artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores , contrato para obra o servicio determinados, aplicado a los profesores de música de distintas disciplinas de un Conservatorio dirigido por la Administración Autonómica Balear, en relación con el ejercicio de una acción por despido planteada por los 37 demandantes; además, si la actividad puede encajar en la modalidad de contrato a tiempo parcial indefinido discontinuo y sobre la existencia de acción en los actores cuando continuaron prestando servicios en el siguiente curso.

Tal y como se desprende del relato de hechos probados de la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Palma de Mallorca, transcritos en otra parte de esta resolución, la actividad musical docente la llevaba a cabo la Fundación para el Conservatorio Superior de Música y Danza de las Islas Baleares realizando normalmente una convocatoria pública anual normalmente publicada en el mes de julio desde, al menos, el año 2.001, para la contratación laboral del profesorado necesario, a tiempo parcial y en la modalidad de obra o servicio determinado, de manera que la actividad de los contratados -una vez efectuada la selección- se extendía desde el mes de octubre hasta finales de junio del siguiente año, tiempo equivalente al curso escolar.

En el año 2.005 la convocatoria se publicó BOIB de 30 de julio de 2.005. Unos días antes, el 22 de julio, los demandantes se habían dirigido por escrito a la Administración para poner de relieve que, en su opinión, era irregular o fraudulento ese sistema de contratación, por lo que pedían la fijeza de plantilla. El 18 de agosto plantearon reclamación previa por despido, que fue desestimada el 8 de septiembre, notificada el 13 del mismo mes, y el 16 de septiembre de 2.005 formularon la demanda que dio origen a estas actuaciones, en la que se mezclan las distintas situaciones en relación con el cese en las que se encontraban los actores.

SEGUNDO.- El Juzgado de lo Social en la sentencia de instancia desestimó la demanda por despido planteada, en la que se establecía como el momento del despido el de la fecha de la publicación de la convocatoria, el 30 de julio de 2.005. Recurrida en suplicación, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en la sentencia de 28 de noviembre de 2.006 que hoy se recurre en casación para la unificación de doctrina, se estimó en parte el recurso y también la demanda, con lo que se declaraba la improcedencia de los despidos. Además, se dice en la parte dispositiva lo siguiente: "... se condena a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a que, respecto de quienes han sido nuevamente contratados a partir de 1 de octubre de 2.005, proceda a su inmediata readmisión con la condición de personal laboral con contrato indefinido, a tiempo completo o a tiempo parcial, en atención a las circunstancias existentes antes del despido y derecho a seguir ocupando su plaza hasta la cobertura mediante contrato fijo por los sistemas reglamentariamente establecidos".

Finalmente en relación con siete de los actores que se describen en la última parte del Fallo, que no habían vuelto a prestar servicios por no haber superado el último concurso convocado -debido a distintas razones- se condenaba también a la demandada a que llevase a cabo el ejercicio de la opción prevista en el artículo 56.1 ET , sin establecer la cuantía concreta de las indemnizaciones, refiriéndose a 45 días por año de servicios y salarios de tramitación.

Para llegar a tal conclusión la Sala de Baleares tuvo que resolver las muy diferentes situaciones en las que se encontraban los músicos recurrentes, partiendo del hecho relevante de que ninguno de los demandantes había cesado como consecuencia de la convocatoria de 30 de julio de 2.005 -momento en la que todos situaban el despido- pues algunos habían cesado el 30 de junio por haber finalizado en tal fecha su contrato y otros siguieron prestando servicios, dado que su contrato no finalizaba a tenor de lo pactado hasta el 30 de septiembre.

No obstante, la Sala acepta que es esa convocatoria la que determina la situación de despido, "... al constituir una decisión empresarial de carácter unilateral por la que se pone fin a las relaciones laborales de los demandantes, de modo, que ni los que habían cesado el 30 de junio serían nuevamente llamados, ni los que iban a cesar el 30 de septiembre seguirían prestando servicios, salvo que unos y otros superaran las correspondientes pruebas selectivas y, aun superándolas, no serían contratados como personal fijo sino como profesores colaboradores con contrato de duración determinada".

Por esa razón la sentencia ahora recurrida afirma que no puede aceptarse que los demandantes careciesen de acción de despido, puesto que el nudo de la cuestión pasaba por decidir si la contratación de los actores había incurrido en fraude de Ley y, en consecuencia, tenían derecho a seguir prestando servicios como trabajadores con contrato indefinido, y en este punto, se dice en la resolución que analizamos, debían distinguirse tres grupos de demandantes: a) el primero -el más numeroso- venía constituido por los que cesaron el 30 de junio y habían sido nuevamente contratados por haber superado las pruebas de la convocatoria de 30 de julio; b) el segundo, formado por los cuatro demandantes que prestaron servicios hasta el 30 de septiembre y también habían sido contratados de nuevo al superar esas pruebas; c) y el tercero, formado por quienes no habían sido nuevamente contratados, de los que uno de ellos había cesado el 30 de septiembre y cuatro el 30 de junio.

A continuación la sentencia recurrida aplica una reiterada doctrina de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo, recogiendo los razonamientos de la de 27 de marzo de 2.002 (recurso 2267/2001), con arreglo a los que la modalidad contractual temporal para obra o servicios determinados no es en absoluto adecuada para llevar a cabo actividades normales y permanentes en el seno de la empresa, razón por la que en este caso, teniendo en cuenta que la actividad básica del Conservatorio es la enseñanza de música, no se podía calificar la misma como un servicio con sustantividad propia dentro de los quehaceres de la demandada, y por ello los contratos de todos los actores habían sido concertados en fraude de Ley. Sin embargo, tratándose de una Administración, se dice literalmente en la sentencia "la contratación de los demandantes en fraude de Ley no tiene como consecuencia su consideración como trabajadores fijos o fijos discontinuos, sino la condición de trabajadores con contrato indefinido, a tiempo completo o parcial, según los casos, con derecho a ocupar su plaza hasta que sea cubierta por los sistemas reglamentarios mediante contratos de carácter fijo o fijo discontinuo".

De esta forma se admite en la recurrida que la discutida "convocatoria objeto de estas actuaciones habría podido cumplir esta finalidad y entonces no cabría hablar de despidos si dicha convocatoria no hubiera sido para cubrir la plaza mediante contrato de duración determinada sino mediante contratos fijos. Al no ser así, respecto de los demandantes que están prestando servicios debe declararse la existencia de despidos y el correlativo derecho de los demandados a ser readmitidos con la condición de trabajadores indefinidos a jornada completa o parcial, según los casos, con derecho a seguir ocupando sus plazas hasta la legal cobertura por los sistemas reglamentarios y sin derecho a salarios de tramitación por no haberse devengado".

TERCERO.- Frente a la referida sentencia se presentó por la Administración condenada escrito de preparación del recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que se apuntaban dos motivos de casación, proponiéndose para el primero de ellos, referido a la inexistencia de despido para el grupo más numerosos de trabajadores, los que fueron contratados de nuevo el 1 de octubre, se señaló una única sentencia de contradicción, la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 29 de septiembre de 2.004, dictada en el recurso 1709/2004. Para el segundo, relativa a la naturaleza de la relación laboral que unía a los actores con la demandada, de carácter, a su juicio, a tiempo parcial y que permitía la utilización del contrato de obra o servicio determinados, se invocaba la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 7 de julio de 1.995 y otra de la Sala de lo Social de Sevilla, que no tiene virtualidad en este recurso, pues se optó después por la primera a requerimiento de la Sala.

En el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina se mantiene la estructura descrita y se sustenta sobre esos dos motivos.

En el primero de ellos se denuncian como infringidos los artículos 49.1 k) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con los arts. 15.8 y 55.4 y 55.6 de la misma norma, y se invoca como contradictoria la ya citada sentencia de la Sala de lo Social de la Comunidad Valenciana de 29 de septiembre de 2.004, dictada, como se dijo, en el recurso 1.709/04, resolución de la que la parte recurrente aportó una copia certificada, pero en la que no consta la firmeza, ni podía constar, porque esa sentencia fue casada y anulada por la dictada en esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2.007, en el recurso 4969/2004.

Por esa razón no puede servir la misma como sentencia de contradicción para el primer motivo, que debe desestimarse en consecuencia, tal y como se ha dicho reiteradamente por esta Sala en sentencias como las de 25-3-1994 (Rec.- 2985/93), 3-5-1995 (Rec.-2086/94) o 12-6-1995 (Rec.-3397/94 ) y en otras muchas anteriores y posteriores, de manera que "... si no son firmes, la doctrina que en ellas se contiene no está todavía consolidada, siendo susceptible de rectificación o anulación por el Tribunal que haya de resolver el recurso pendiente, lo que impide que pueda ser tomada en consideración a los efectos de este excepcional recurso, dado que en el mismo sólo pueden servir de referencia criterios firmes y definitivos que ya no sean susceptibles de modificación o alteración; y de otro lado, el permitir la utilización de sentencias no firmes a los fines de la contradicción que imponen los artículos citados, supone abrir el campo de posibilidades de que se dicten, en este último estadio procesal, sentencias contrarias o no coincidentes entre sí, en manifiesta contraposición a los objetivos y finalidades que este especialísimo recurso persigue".

CUARTO.- En el segundo motivo se denuncian como infringidos los artículos 49.1 k), 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 43 de la Ley orgánica 1/1990 y con el artículo 43 del Reglamento de Funcionamiento del Conservatorio , pues entiende la recurrente que la modalidad de contratación temporal utilizada, para obra o servicios determinados, se ajusta plenamente a la legalidad y por ello justifica plenamente la forma en la que se ha venido contratando a los demandantes, que no han sufrido por ello despido alguno.

En este punto se propone como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social de Asturias de 7 de julio de 1.995 (recurso 922/2005). Sin embargo, como se va a comprobar enseguida y así lo proponen tanto el Ministerio Fiscal en su informe como la parte recurrida en el escrito de impugnación del recurso, entre esa resolución y la recurrida no se aprecia la identidad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones que exige el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral para la viabilidad del recurso.

La sentencia de la Sala de Asturias contempla también un supuesto en el que se demandó por despido a la Fundación Municipal Cultural Deportiva de Castrillón, denominación que recibían el Patronato Municipal de Actividades Culturales de Castrillón y el Patronato Municipal de Actividades Deportivas de Castrillón, organismo de carácter administrativo con personalidad jurídica propia y patrimonio especial, que recibía sus ingresos económicos principalmente de subvenciones y en segundo lugar de las cuotas satisfechas por quienes participaban en las actividades programadas. La contratación laboral del profesorado necesario para la Escuela de Música se realizaba en función de la matrícula existente en cada curso, de manera que en el curso 1989/1990 se contrató a un profesor, en los cursos 1990/1991 y 1991/1992 a dos, en el curso 1992/1993 a tres, y en los cursos 1993/1994 y 1994/1995 a dos, siempre en la modalidad de contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado, de maneras que su actividad docente se extendía a la duración del curso, de primeros de octubre a principios de julio.

El profesor demandante suscribió diversos contratos de esta índole desde el año 1.990. A la finalización del concertado el 11 de octubre de 1.993, se le comunicó por escrito de fecha 18 de mayo de 1.994 17 de octubre de 1994 que su contrato se extinguía. Cuando la Fundación comenzó el curso de música 1994/1995, en octubre de aquél año, no contó con el demandante, razón por la que al considerarse fijo discontinuo, planteó demanda por despido que fue estimada en la instancia. Sin embargo, la sentencia de suplicación que ahora se invoca como contradictoria estimó el recurso de la Administración y declaró ajustada a derecho la forma de contratación utilizada.

Para llegar a tal conclusión, la Sala de Asturias razona que la diferencia entre un contrato de trabajo eventual y el fijo discontinuo radica en "la naturaleza aleatoria y contingente que ofrecen las circunstancias justificativas de la contratación eventual, en contraposición a la cobertura de necesidades permanentes, aunque cíclicas, a que atienden los contratos fijos discontinuos".

Y se añade en ella que en este caso, las circunstancias propias del contrato fijo discontinuo no concurrían puesto que la organización de cursos de música por la Fundación recurrente no constituía una obligación permanente por su parte, sino que se producía en función de la matricula existente, razón por la que no resultaba censurable que cada año y en cada periodo o curso se proceda a llevar a cabo la selección del personal necesario, siguiendo criterios de objetividad e imparcialidad, pero suscribiendo contratos de duración determinada para obra o servicio determinados, precisamente porque los cursos de música para los que siempre fue contrato el actor no podía considerarse una actividad intermitente o cíclica al quedar sujeta la planificación de cada curso a la matrícula cubierta.

En suma, en este caso se pone de manifiesto como punto de partida para resolver la cuestión suscitada que, a diferencia de lo que pudo comprobarse en el caso de la sentencia recurrida, la Fundación Cultural-Deportiva no contaba en este caso con la música como actividad característica y propia, sino que esa actividad formaba parte de los distintos programas anuales a impartir, dependiendo de que en cada ocasión se decidiese o no organizarlos. Esa diferencia resulta esencial para comprender que el resultado al que llegaron la sentencias comparadas fue diferente, en función de esos parámetros, de forma que la contratación amparada en el artículo 15.1 a) ET resultaba justificada en el caso de la sentencia de contraste, pero no en el de la recurrida, en el que la actividad musical es la propia y característica de un conservatorio de música.

QUINTO.- En consecuencia y de conformidad con lo razonado hasta ahora se aprecian las causas de inadmisibilidad del recurso que se han puesto antes de manifiesto, de manera que en este trámite procesal procede desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina planteado, imponiéndose las costas a la recurrente y decretándose la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

Fallo:

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de la FUNDACION PARA EL CONSERVATORIO SUPERIOR DE MUSICA Y DANZA DE LAS ISLAS BALEARES, contra la sentencia de 28 de noviembre de 2.006 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el recurso de suplicación núm. 351/2006, interpuesto frente a la sentencia de 30 de diciembre de 2.005 dictada en autos 500/2005 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Palma de Mallorca seguidos a instancia de D. Carlos Jesús y otros contra la Fundación Conservatorio Superior de Música y Danza de las Islas Baleares sobre despido. Se condena en costas a la recurrente y se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jesús Gullón Rodríguez hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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