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Sentencia Social Tribunal Supremo, de 29 de Abril de 1998
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 29 de Abril de 1998
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DESDENTADO BONETE, AURELIO
Resumen
Recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en suplicación, con fecha 4 de febrero de 1997, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 21 de los de Barcelona, de fecha 20 de febrero de 1996.Contrato a tiempo parcial: cómputo de las cotizaciones a efectos de reunir período de carencia para causar derecho a prestaciones.Se discute cómo han de computarse las cotizaciones correspondientes a trabajos efectuados con contrato a tiempo parcial a efectos de reunir el período de carencia necesario para poder causar derecho a pensión (incapacidad permanente), El Tribunal Supremo, en base a doctrina previa, reitera la aplicación del Real Decreto 2.319/1993, 19 de diciembre, a las prestaciones cuyo hecho causante se produce siendo vigente esta norma.La STS de 29 de abril de 1998, siguiendo doctrina previa (SSTS de 7, 13 y 14 de febrero, 28 y 30 de abril, 12 de mayo, 10, 17 y 22 de noviembre y 23 de diciembre de 1997, 2, 9 y 24 de febrero y 2 y 31 de marzo de 1998) reitera que a los efectos de reunir los períodos mínimos de cotización exigidos para causar derecho a prestaciones cuando se trata de trabajos a tiempo parcial por horas el número de días teóricos computable será el resultado de dividir la suma de las horas efectivamente trabajadas por el número de las que constituyan la jornada efectiva para la que se trate (Real Decreto 2.319/1993, 19 de diciembre, y art. 4. 3 de la Ley 10/1994, 19 de mayo); y tal y como indica la disposición adicional 9ª del Real Decreto 2.319/1993, 19 de diciembre, aquella regla se aplicará a las prestaciones cuyo hecho causante se produzca después de su entrada en vigor, sin que ello implique la existencia de retroactividad, pues debe seguirse el principio general de derecho intertemporal de la Seguridad Social, es decir, la nueva norma se aplica a las prestaciones causadas durante su vigencia y no antes. Si bien, es preciso destacar que con la legislación aplicable en la actualidad (Real Decreto-ley 15/1998, 27 de noviembre, modificado por la Ley 12/2001, 9 de julio, y Real Decreto 144/1999, 29 de enero) se ha producido una corrección en cuanto a la forma de computar las horas y días cotizados, frente a la mecánica equiparación con el tiempo pleno del Real Decreto 2.319/1993, 19 de diciembre; destacando como media singular la de facilitar el acceso a las prestaciones, a cuyo fin, para acreditar los períodos de cotización necesarios, sólo se computarán las horas trabajadas, calculando su equivalencia en día teóricos de cotización, dividiéndose el número de horas efectivamente trabajadas por 5, equivalente al cómputo de 1.826 horas anuales, esto es, para computar como horas efectivamente trabajadas las correspondientes al tiempo de descanso computables como de trabajo, que corresponda al descanso semanal y festivos (BLASCO LAHOZ, J. F., LÓPEZ GANDÍA, J. y MOMPARLER CARRASCO, M. A. Curso de Seguridad Social, ed. Tirant Lo Blanch, Valencia, 2001, 8ª ed., págs. 285-286).
Voces
Contrato a tiempo parcial
Reducción de jornada laboral
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Jornadas reales
Incapacidad permanente total
Profesión habitual
Enfermedad Común
Período de carencia
Incapacidad permanente
Período mínimo de cotización
Cotización a la Seguridad Social
Descanso semanal
Fundamentos
FUNDAMENTO DE HECHO
PRIMERO.- La cuestión que se debate en el presente recurso se refiere al cómputo de las cotizaciones realizadas en contratos a tiempo parcial con reducción de jornada …Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
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