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Sentencia Social 1001/2022 del Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 3835/2021 de 21 de diciembre del 2022
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 21 de Diciembre de 2022
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
Nº de sentencia: 1001/2022
Núm. Cendoj: 28079140012022100912
Núm. Ecli: ES:TS:2022:4933
Núm. Roj: STS 4933:2022
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 21/12/2022
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 3835/2021
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 21/12/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Procedencia: T.S.J.PAÍS VASCO SOCIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
Transcrito por: MGC
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3835/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
Excmas. Sras. y Excmos. Sres.
D.ª Rosa María Virolés Piñol
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Ángel Blasco Pellicer
D. Sebastián Moralo Gallego
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 21 de diciembre de 2022.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la mercantil Mantenimientos y Montajes Industriales SA, representada y asistida por la letrada Dª. Beatriz Inchaurraga Aranguren, contra la sentencia dictada el 13 de julio de 2021 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso de suplicación núm. 688/2021, formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 9 de Bilbao, de fecha 2 de diciembre de 2020, autos núm. 406/2020, que resolvió la demanda sobre Despido interpuesta por D. Braulio, frente al Fondo de Garantía Salarial y Mantenimientos y Montajes Industriales SA.
Ha comparecido en concepto de parte recurrida D. Braulio, representado y asistido por el letrado D. Mikel Arrieta Gómez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.
Antecedentes
"PRIMERO. Don Braulio, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES, S.L. como ingeniero técnico, antigüedad reconocida en nómina desde el 9/05/05 y salario bruto diario de 108,30 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.
SEGUNDO. El actor fue subrogado con efectos al 1/01/16 procedente de la empresa MASA NORTE en la que, según resulta de la Vida Laboral presentada como documento nº. 1 de su ramo, prestó servicios durante los siguientes periodos:
-del 3/05/05 al 8/05/05
-del 9/05/05 al 31/12/05.
TERCERO. Obra en autos dentro del bloque documental nº. 26 del ramo del trabajador, anexo al contrato indefinido otorgado por las partes el 1/05/07, que se da por expresamente reproducido si bien, a los efectos de interés actual, en su cláusula adicional segunda se prevé que "el trabajador realizará su cometido en cualquier obra que la Empresa ejecute, tanto en territorio nacional como en el extranjero (...)".
CUARTO. La empresa remitió al trabajador comunicación fechada el 20/10/15 con el siguiente contenido parcial:
-UNILEVER (AGRA)
-SMURFIT
-ENAGAS
-BBG
-TUBACEX-ACERALAVA
-BSH
-DERIVADOS DEL FLÚOR
-OTRAS OBRAS QUE PUEDAN SER ADJUDICADAS EN EL FUTURO
Las labores a desarrollar serán las propias de Ingeniero Técnico, en concreto se encargará del control y gestión de las obras así como el seguimiento de las mismas junto con la supervisión y gestión de la prevención de riesgos laborales. En dicho puesto reportará directamente ante D. Eladio.
Este cambio de puesto de trabajo viene motivado para reforzar la gestión y control del resto de centros que Masa Norte, S.A. dispone en la actualidad y que, como se le ha indicado, creemos que Vd. es la persona más adecuada por reunir el requisito de experiencia y formación para este puesto, todo ello con el fin último de mejorar la calidad en la gestión del servicio de mantenimiento a nuestros clientes.
Concretamente, estas funciones, encuadrables todas ellas al Grupo Profesional al que Ud. se encuentra adscrito, se llevarán a cabo dentro del horario de nuestras oficinas de Erandio:
DE LUNES A JUEVES DE 8H A 13.30H Y DE 14.30H A 17.15H
LOS VIERNES DE 8H A 14H
Esta redistribución de sus funciones se realizará con respeto a los derechos, condiciones laborales y económicas que Ud. viene ostentando en la actualidad."
QUINTO. Según resulta de los bloques documentales 20 a 24 de la parte actora, vigente la relación laboral se han prestado servicios para obras en PETRONOR, BAHÍA BIZKAIA GAS, UNILEVER, SMURFIT KAPPA o TT-ACERALAVA, en todo caso durante el periodo 2014 a 2016.
SEXTO. Desde 2017 el actor ha prestado servicios como jefe de grupo en la planta de gas de ENAGAS de "la Gaviota", ejecutando el contrato de mantenimiento suscrito por la citada empresa y la ahora demandada.
SÉPTIMO. El 20/03/20 ENAGAS remitió a MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES, S.L. correo electrónico con el siguiente contenido parcial:
Referencia Petición de Oferta: rfq_15317 Descripción Petición de Oferta: CIM.GAA.528494.19 Mantenimiento Integral Gaviota 2020-2022
En el caso de que hayan presentado aval de garantía de oferta, podrán retirarlo en horario de oficina en nuestras Oficinas situadas en PASEO DE LOS OLMOS Nº. 19, 28005 MADRID.
ENAGAS agradece su colaboración y esperamos contar con ustedes en próximos procesos."
OCTAVO. MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES, S.L. envió al actor comunicación extintiva por causas productivas fechada el 27/03/20 y con efectos al mismo día con el siguiente contenido:
Enviado el viernes, 20 de marzo de 2020 8:25
De: Enagas@ Para: Gonzalo ... Asunto: Respuesta Desestimada para la RFQ/RFP-Solicitud de oferta Portal de ENAGÁS
Estimado Proveedor,
Por la presente, ENAGÁS les comunica que en esta ocasión no han sido adjudicatarios de los servicios/suministros asociados a la Petición de oferta que se indica a continuación:
Referencia Petición de Oferta: rfq_15317 Descripción Petición de Oferta:CIM.GAA528494.19 Mantenimiento Integral Gaviota 2020-2022.
En el caso de que hayan presentado aval de garantía de oferta, podrán retirarlo en horario de oficina en nuestras oficinas situadas en PASEO DE LOS OLMOS, Nº. 19, 28005 MADRID.
ENAGAS agradece su colaboración y esperamos contar con ustedes en próximos procasos.
Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente.
Antes de imprimir este mensaje, asegúrese de que es necesario hacerlo. Protejamos el medio ambiente.
3. Por lo que se refiere a su puesto de trabajo, hasta la fecha Vd. ha venido ocupando el puesto de Jefe de Obra en dicho contrato, si bien, como consecuencia directa de la resolución del contrato mercantil referenciado, su puesto de trabajo quedaría vacío de contenido, por lo que nos vemos obligados a amortizar el mismo, no existiendo alguna otra vacante en la Empresa de su categoría y especialidad.
Es por ello que la Dirección de la Empresa entiendo que los hechos expuestos se encuadran en el supuesto contemplado en el art. 52.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, al no tener la empresa otro puesto de trabajo que ofrecerle de su categoría y profesión.
Por lo anterior en este acto se pone a su disposición la indemnización de 20 días por año trabajado con el límite de 12 mensualidades que legalmente le corresponde y que asciende a la cantidad líquida de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHO CON VEINTISIETE EUROS (32.308,27€) que le será transferido en el día de hoy a la cuenta que habitualmente se le ingresa la nómina.
Asimismo, se le informa que a partir del día 27 de marzo de 2020 tendrá a su disposición la liquidación que legalmente le corresponde, dentro de la cual se incluirá el importe correspondiente a los días del mes en curso, días de preaviso, parte proporcional de pagas y las vacaciones devengadas y no disfrutadas, resultando el líquido total menos los descuento el imparte de CUATRO MIL, SEISCIENTOS VEINTISÉIS CON CINCUENTA Y NUEVE EUROS (4.626,59€) que se pone a su disposición mediante trasferencia a la cuenta que habitualmente se le ingresa la nómina .
Sin otro particular, lamentando la decisión que nos vemos obligados a tomar,"
NOVENO. La indemnización expresada en la carta fue abonada al trabajador.
DÉCIMO. Conforme a los documentos nº. 25 del actor y nº. 11 de la empresa, además del demandante, en el contrato de mantenimiento de "La Gaviota" prestaban servicios otros 8 trabajadores, ninguno de los cuales ostentaba la categoría profesional de ingeniero técnico.
De ellos 6 han sido reubicados en otros puestos, extinguiéndose la relación laboral con los 2 restantes.
UNDÉCIMO. Tras la extinción de la contrata del servicio de mantenimiento integral de "La Gaviota", continúan prestando servicios 2 empleados de la demandada en virtud de otra contrata distinta relativa al servicio de almacén.
DUODÉCIMO. Según resulta de los bloques documentales nº. 5 y 6 de la parte actora que se tienen por expresa e íntegramente reproducidos, entre junio 2015 y abril de 2019, el trabajador presentó 11 demandas frente a la empresa, en todos los casos de reclamación de cantidad, constando dictadas 5 sentencias estimatorias, alcanzadas 2 conciliaciones en sede judicial y estando pendientes de juicio las 4 restantes.
DECIMOTERCERO. El actor no ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.
DECIMOCUARTO. El 24/06/20 se emitió por el responsable de la Sección de Conciliación de Bizkaia certificado de imposibilidad de tramitación del intento de conciliación previo a la tramitación del proceso judicial, dándose por cumplido el trámite a los efectos de los artículos 63 y 65 LRJS".
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda deducida por Braulio contra MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES S.A., debo declarar procedente la extinción de la relación laboral impugnada y con efectos al 27/03/20".
"Que
Por el letrado D. Mikel Arrieta Gómez, en representación de la parte recurrida, D. Braulio se presentó escrito de impugnación, y por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar la procedencia del recurso.
Fundamentos
Consta que el trabajador prestaba sus servicios para la demandada como ingeniero técnico, desde 2017 prestaba sus servicios como jefe de grupo en la planta de Enagás "la gaviota". El 27 de marzo de 2020 se le notificó carta de despido objetivo con efectos del mismo día al no haber sido adjudicataria la empresa demandada del contrato de mantenimiento para los años 2020-2022 de la planta de Enagás la gaviota. Además del actor, de los 8 trabajadores de la demandada que prestaban sus servicios en dicha planta ninguno ostentaba la categoría de ingeniero técnico, 6 fueron reubicados en otros puestos y a 2 se les extinguió su relación laboral.
Igualmente hemos señalado que incluso la propia reducción en los términos (cuantía o volumen) de la contrata puede implicar la concurrencia de la causa extintiva al manifestar que "la reducción de actividad de servicios a la finalización de la contrata inicial ha generado dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa; como tal hay que considerar el exceso de personal resultante de tal reducción. A estas dificultades se puede hacer frente mediante amortizaciones de los puestos de trabajo sobrantes, de forma que se restablezca la correspondencia entre la carga de trabajo y la plantilla que la atiende. Y el ámbito de apreciación de la causa productiva sobrevenida puede ser el espacio o sector concreto de la actividad empresarial afectado por el exceso de personal, que es en el caso la contrata finalizada y renovada con menor encargo de servicios y consiguientemente de ocupación" ( STS de 31 de enero de 2010, rcud. 1719/2007) y también hemos puesto reiteradamente de relieve que "la reducción del volumen de actividad encomendado por una empresa comitente a otra auxiliar puede justificar la extinción de cierto número de contratos por circunstancias objetivas al amparo del artículo 52,c) ET, pero no la extinción al amparo del art. 49.1,c), preceptos que tienen regímenes indemnizatorios diversos" ( SSTS de 16 de julio de 2014, rcud 1777/2013 y de 17 de septiembre de 2014, rcud. 2069/2013; en doctrina reiterada de nuevo en las de 10 de enero de 2017, rcud. 1077/2015 y de 14 de noviembre de 2017, rcud. 2954/2015.
En consecuencia, de conformidad, el dictamen del Ministerio Fiscal, se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, sin especial pronunciamiento sobre las costas ( Artículo 235 LRJS) y con devolución al recurrente del depósito y consignaciones efectuadas para recurrir ( Artículo 228.2 LRJS).
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :
1.- Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la mercantil Mantenimientos y Montajes Industriales SA, representada y asistida por la letrada Dª. Beatriz Inchaurraga Aranguren.
2.- Casar y anular la sentencia dictada el 13 de julio de 2021 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso de suplicación núm. 688/2021.
3.- Resolver el debate en suplicación desestimando el de tal clase y, en consecuencia, declarar la firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 9 de Bilbao, de fecha 2 de diciembre de 2020, autos núm. 406/2020, que resolvió la demanda sobre Despido interpuesta por D. Braulio, frente al Fondo de Garantía Salarial y Mantenimientos y Montajes Industriales SA.
4.- No efectuar declaración alguna sobre imposición de costas.
5.- Ordenar la devolución de la consignación y del depósito constituido para recurrir.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.