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Sentencia Social Tribunal Supremo, de 11 de Noviembre de 1997
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 11 de Noviembre de 1997
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAMPEDRO CORRAL, MARIANO
Resumen:
Recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en suplicación, con fecha 1 de octubre de 1996, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social núm. 2 de los de Castellón, de fecha 1 de febrero de 1994.Prestación por desempleo: socio trabajador de sociedad laboral, que ostenta el cargo de consejero delegado, sin percibir retribución alguna por el mismo.Se discute si una persona que tiene la condición de socio trabajador y consejero delegado de una sociedad laboral (sin retribución por este último cargo) tiene o no derecho a la prestación por desempleo. El Tribunal Supremo, en base a la legislación aplicable, contesta afirmativamente.La STS de 11 de noviembre de 1997 dictamina que una persona que tiene la condición de socio trabajador (junto a su cónyuge participaba en un 25 por 100 del capital social) y consejero delegado de una sociedad laboral, sin recibir retribución alguna por este último cargo, tiene derecho a la prestación por desempleo, puesto que la Ley 4/1997, de sociedades laborales, solo excluye de la protección por desempleo a los socios trabajadores cuando por su condición de administradores sociales, realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad siendo retribuidos por el desempeño de este cargo, estén o no vinculados, simultáneamente a la misma mediante relación laboral común o especial.
Fundamentos
SENTENCIA
Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por la Procuradora Mª Teresa Puente Méndez, en nombre y representación de D. R.P. QUIXAL, D. FRANCISCO ALLEPUZ MESTRE Y D. J.C.F.D., contra la sentencia dictada en 1 de octubre de 1996 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunida...Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 jurisprudencia
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