Sentencia Social 117/2024...o del 2024

Última revisión
22/02/2024

Sentencia Social 117/2024 Tribunal Supremo. Sala de lo Social, Rec. 1642/2021 de 25 de enero del 2024

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Orden: Social

Fecha: 25 de Enero de 2024

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO

Nº de sentencia: 117/2024

Nº de recurso: 1642/2021

Núm. Cendoj: 28079140012024100145

Núm. Ecli: ES:TS:2024:552

Núm. Roj: STS 552:2024

Resumen
CRTVE. Contrato de interinidad por sustitución. Es ajustado a derecho aunque no se suspenda la relación laboral de la trabajadora sustituida, sino su adscripción a otro puesto de trabajo de la misma empresa, con reserva de puesto de trabajo ocupado. Reitera este extremo STS 26/05/2021, rcud. 2199/2019. Pero en el caso de autos concurre la circunstancia de que tal situación se prolonga varios años, durante los que la sustituida sigue ocupando el mismo puesto de trabajo al que fue trasladada, mientras que el interino desempeña el anterior. Lo que evidencia que se trata de cubrir una necesidad de mano de obra de carácter permanente. El contrato de interinidad es en fraude de ley. La relación laboral debe calificarse como indefinida no fija, por cuanto la CRTVE es una entidad mercantil integrada en el sector público. Reitera doctrina al respecto (SSTS, TS/4ª/Pleno de 18 de junio 2020 (rcuds. 1911/2018, 2005/2018, 2811/2018) y luego seguida por SSTS núm.574/2021, de 26 de mayo, rcud. 2199/2019 y núm.723/2021, de 6 de julio, rcud. 2746/2019, entre otras.

Voces

Contrato de interinidad

Sustitución del trabajador

Puesto de trabajo

Fraude de ley

Reserva de puesto de trabajo

Suspensión del contrato de trabajo

Interinidad

Trabajador interino

Trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo

Contrato indefinido no fijo

Trabajador indefinido

Seguridad jurídica

Contrato de trabajo de duración determinada

Contrato de Trabajo

Convenio colectivo