Sentencia Social Tribunal...yo de 2010

Última revisión
20/05/2010

Sentencia Social Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3797/2009 de 20 de Mayo de 2010

Tiempo de lectura: 17 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 20 de Mayo de 2010

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SOUTO PRIETO, JESUS

Nº de sentencia: /

Núm. Cendoj: 28079140012010100386

Resumen
Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto frente a sentencia desestimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre impugnación de acuerdo de reintegro de prestaciones por jubilación parcial, por el cese del trabajador relevista en empresa en que sigue prestando servicios el jubilado parcial, por haber sido subrogado aquél por una tercera empresa que asume derechos y obligaciones de la anterior. La Sala declara que empresa originaria no contrató a otro relevista.La Sala declara que si bien formalmente ha cesado el trabajador relevista en la empresa originaria, su adscripción a otra empresa por subrogación no impide el cumplimiento de la finalidad de la norma ni evita las posibles responsabilidades empresariales futuras, aunque con la mayor complejidad derivada de la necesaria interrelación empresarial al estar adscritos jubilado parcial y relevista a distintas empresas; y, sin perjuicio, en su caso, de que de cesar al relevista en la nueva empresa, la obligación de contratar pudiera volver a recaer sobre la empresa originaria, lo que ahora no se resuelve.

Voces

Trabajador relevista

Jubilación parcial

Cese del trabajador

Jubilación ordinaria

Contrato de trabajo de duración determinada

Contrato de relevo

Sustitución del trabajador

Responsabilidad

Trabajador en situación de desempleo

Trabajador a tiempo parcial

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Subrogación

Condiciones de trabajo

Fondo del asunto

Jornada laboral

Prestación de jubilación

Días naturales

Excedencia voluntaria

Expediente de regulación de empleo

Subrogación empresarial

Edad ordinaria de jubilación

Cláusula del convenio colectivo

Convenio colectivo

Seguridad jurídica

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil diez.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de …

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