Sentencia Social Nº S/S, ...zo de 2004

Última revisión
16/03/2004

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 359/2004 de 16 de Marzo de 2004

Tiempo de lectura: 28 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 16 de Marzo de 2004

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 15030340012004100825

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2004:1811

Resumen
En proceso seguido sobre despido, declarado improcedente en la instancia, el TSJ estima el recurso interpuesto por la TGSS demandada a la que, absuelve de todos los pedimentos de la demanda origen de los presentes autos, revocando en este particular la sentencia recurrida y confirmándola en cuanto a la declaración de improcedencia del cese del actor, de cuyas consecuencias legales debe responder solamente la empresa demandada. Y ello porque, existió una contratación administrativa entre dos Entidades diferenciadas, una Pública y otra Privada, entre las que se concierta un contrato administrativo, del que no se derivan obligaciones de naturaleza laboral para el Organismo Público (la TGSS). Consta acreditado que la empresa "M." fue la que contrató al trabajador, y era que le abonaba la retribución pactada. De ello se deduce que ninguna relación se produjo en la TGSS recurrente y el trabajador demandante, sin que ninguna trascendencia tenga a estos efectos el hecho de que el actor recibiese las órdenes de trabajo directamente de la TGSS, pues las mismas se imparten dentro del ámbito de la contratación operada entre el citado Organismo y la empresa privada. En consecuencia, inexistente una relación jurídica sustantiva de carácter laboral entre la TGSS y el actor, y descartada también la cesión ilegal de trabajadores, pretensión no planteada en la demanda, y que, por otra parte, no se podría acumular a la acción de despido, resulta evidente que concurre la excepción de falta de legitimación pasiva de la citada entidad respecto de la reclamación planteada por el trabajador. En cuanto al recurso instado por la empresa declara la Sala que, a de entenderse convertido dicho contrato en indefinido por superación del período máximo de duración previsto para este tipo de contratación temporal y el actor ha de entender que adquirió la condición de trabajador fijo de plantilla de la empresa demandada, dado que el contrato suscrito, fue un contrato eventual normal sujeto al período máximo de duración de seis meses.

Voces

Tesorería General de la Seguridad Social

Cesión ilegal de trabajadores

Despido improcedente

Acumulación de acciones

Falta de legitimación pasiva

Indefensión

Contrato de Trabajo

Pago de la indemnización

Calificación del despido

Salarios de tramitación

Empresa cedente

Puesto de trabajo

Notificación de la sentencia

Contrato de trabajo de duración determinada

Fraude de ley

Carta de despido

Relación jurídica

Empresa contratista

Convenio colectivo

Trabajador fijo de plantilla

Expiración del término convenido

Despido del trabajador

Encabezamiento

Recurso Nº 0359/04.-

EPG.

ILMO.SR.D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO

PRESIDENTE

ILMO.SR.D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

ILMO.SR.D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

En A CORUÑA, a DIECISEIS de MARZO de DOS MIL …

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