Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 359/2004 de 16 de Marzo de 2004
Tiempo de lectura: 28 min
Tiempo de lectura: 28 min
Texto
chevron_leftchevron_right
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Social
Fecha: 16 de Marzo de 2004
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 15030340012004100825
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2004:1811
Resumen
En proceso seguido sobre despido, declarado improcedente en la instancia, el TSJ estima el recurso interpuesto por la TGSS demandada a la que, absuelve de todos los pedimentos de la demanda origen de los presentes autos, revocando en este particular la sentencia recurrida y confirmándola en cuanto a la declaración de improcedencia del cese del actor, de cuyas consecuencias legales debe responder solamente la empresa demandada. Y ello porque, existió una contratación administrativa entre dos Entidades diferenciadas, una Pública y otra Privada, entre las que se concierta un contrato administrativo, del que no se derivan obligaciones de naturaleza laboral para el Organismo Público (la TGSS). Consta acreditado que la empresa "M." fue la que contrató al trabajador, y era que le abonaba la retribución pactada. De ello se deduce que ninguna relación se produjo en la TGSS recurrente y el trabajador demandante, sin que ninguna trascendencia tenga a estos efectos el hecho de que el actor recibiese las órdenes de trabajo directamente de la TGSS, pues las mismas se imparten dentro del ámbito de la contratación operada entre el citado Organismo y la empresa privada. En consecuencia, inexistente una relación jurídica sustantiva de carácter laboral entre la TGSS y el actor, y descartada también la cesión ilegal de trabajadores, pretensión no planteada en la demanda, y que, por otra parte, no se podría acumular a la acción de despido, resulta evidente que concurre la excepción de falta de legitimación pasiva de la citada entidad respecto de la reclamación planteada por el trabajador. En cuanto al recurso instado por la empresa declara la Sala que, a de entenderse convertido dicho contrato en indefinido por superación del período máximo de duración previsto para este tipo de contratación temporal y el actor ha de entender que adquirió la condición de trabajador fijo de plantilla de la empresa demandada, dado que el contrato suscrito, fue un contrato eventual normal sujeto al período máximo de duración de seis meses.
Voces
Tesorería General de la Seguridad Social
Cesión ilegal de trabajadores
Despido improcedente
Acumulación de acciones
Falta de legitimación pasiva
Indefensión
Contrato de Trabajo
Pago de la indemnización
Calificación del despido
Salarios de tramitación
Empresa cedente
Puesto de trabajo
Notificación de la sentencia
Contrato de trabajo de duración determinada
Fraude de ley
Carta de despido
Relación jurídica
Empresa contratista
Convenio colectivo
Trabajador fijo de plantilla
Expiración del término convenido
Despido del trabajador
Encabezamiento
Recurso Nº 0359/04.-
EPG.
ILMO.SR.D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO
PRESIDENTE
ILMO.SR.D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE
ILMO.SR.D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
En A CORUÑA, a DIECISEIS de MARZO de DOS MIL …
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita: