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Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 863/1992 de 30 de Enero de 1993
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Orden: Social
Fecha: 30 de Enero de 1993
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: FERNANDEZ LOPEZ, ARTURO
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079140011993100940
Núm. Ecli: ES:TS:1993:12855
Resumen
La cuestión debatida en casación consiste en dilucidar si la Entidad Colaboradora recurrida tiene la obligación de anticipar el pago de la prestación al beneficiario de modo inmediato, sin perjuicio de su derecho a repetir contra la empresa morosa y si ésta resultase insolvente a reclamar su reintegro al Instituto Nacional de la Seguridad Social como sucesor del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo. Concluye la Sala que, en el supuesto debatido corresponde a la Mutua Patronal la obligación de anticipar el pago de la prestación al beneficiario, estimando por ello el recurso interpuesto por el INSS.
Voces
Accidente laboral
Pago de las prestaciones
Incapacidad permanente total
Morosidad
Automaticidad de las prestaciones
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa y tres.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la …
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