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Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 66/1992 de 28 de Enero de 1993
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 28 de Enero de 1993
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARTIN VALVERDE, ANTONIO
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079140011993100941
Núm. Ecli: ES:TS:1993:12856
Resumen
La controversia resuelta por la sentencia recurrida en casación versa sobre la interpretación que deba darse al art. 51.9 del III convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía que dice así en la parte discutida: "el complemento de turnicidad retribuye la realización de trabajo a turno rotativo. Se cuantifica en el 20% del salario base del grupo al que pertenezca el trabajador". El TS desestima el recurso interpuesto por la administración autonómica demandada al razonar que el art. 51.9 del convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía es muy claro en cuanto al supuesto de hecho que da lugar al plus de trabajo en turnos rotativos, que es el cambio periódico de horario determinado por esta modalidad de organización del trabajo, y no exclusivamente la rotación de horarios en centros de actividad continuada o ininterrumpida. En consecuencia, el acuerdo de 12 de junio de 1991 de abono de tal complemento a determinados trabajadores en cuantía inferior a la prevista excede de las atribuciones asignadas a la comisión paritaria del convenio, y pudo y debió ser inatendido en la sentencia de instancia.
Voces
Comisión Paritaria
Convenio colectivo
Salario base
Sindicatos
Plus de turnicidad
Proceso de conflicto colectivo
Fondo del asunto
Comisión negociadora
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de mil novecientos noventa y tres.
Vistos los presentes autos pendientes, ante esta Sala, en virtud de recurso de casación, …
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