Sentencia Social Nº S/S, ...re de 2005

Última revisión
22/11/2005

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5031/2004 de 22 de Noviembre de 2005

Tiempo de lectura: 10 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 22 de Noviembre de 2005

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARTINEZ GARRIDO, LUIS RAMON

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079140012005101066

Resumen:
La cuestión debatida consiste en determinar el montante del complemento a mínimos a cargo de la Seguridad Social española en función de una pensión de jubilación, reconocida en virtud del Convenio Hispano Venezolano, con parte de prestación a cargo de la seguridad social de Venezuela, y que la correspondiente entidad de ese país no la hace efectiva y, en concreto, si el importe de la prestación a cargo de la seguridad social venezolana debe tomarse en consideración para determinar el importe del complemento, habida cuenta de que el beneficiario no ha llegado a percibirlo. El TS desestima el recurso interpuesto por el INSS en atención a la doctrina que ya fijó esta Sala en su sentencia de 22 noviembre 2000 cuando expresaba que "la argumentación de la parte recurrente de tener que esperar a la decisión del organismo extranjero para poder saber que cantidad corresponde de complemento de mínimos, no es admisible. No se puede olvidar que el artículo 41 de la Constitución Española obliga a la Seguridad Social a garantizar la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. Pero, además de lo anterior, el artículo 13.3 del Real Decreto 2547/1994 antes citado, al referirse a la suma de los importes reales de las pensiones reconocidas en virtud de la legislación española y extranjera para conceder el complemento por mínimos en caso de que la pensión fuera inferior, en ningún caso autoriza a suspender el pago del citado complemento hasta que se señale la pensión por el organismo extranjero pues ello equivaldría a abandonar el cumplimiento de las obligaciones legales a la decisión de otro Estado".

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil cinco.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el Letrado D. Alberto Llorente Alvarez, en la representación que ostenta del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de J...

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