Última revisión
02/07/2003
Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3805/2002 de 02 de Julio de 2003
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 02 de Julio de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MOLINER TAMBORERO, GONZALO
Nº de sentencia: S/S
Nº de recurso: 3805/2002
Núm. Cendoj: 28079140012003100828
Resumen
La cuestión planteada se concreta en determinar si es válida o nula la cláusula incluida en un pacto de no competencia suscrito al amparo y cumpliendo las condiciones del art. 21.2 del Estatuto Laboral, por virtud de la cual queda autorizado el empresario a rescindir de forma unilateral el pacto en cuestión. El TS desestima el recurso interpuesto por empresa en base a que , no cabe duda, de que siendo la naturaleza jurídica del pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, la de un pacto o acuerdo bilateral en cuanto generador de derechos y obligaciones para ambas partes, la posibilidad de modificarlo o extinguirlo no puede dejarse a la decisión unilateral de una de las partes y, por ello, debe tenerse por nula la cláusula que así lo establezca.
Voces
Pacto de no competencia
Contrato de Trabajo
Pacto de no competencia postcontractual
Voluntad unilateral
Voluntad de las partes
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