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Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3727/1992 de 23 de Junio de 1993
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Orden: Social
Fecha: 23 de Junio de 1993
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LINARES LORENTE, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079140011993100991
Núm. Ecli: ES:TS:1993:12906
Resumen
Reitera el Tribunal que los efectos económicos de la prestación cuestionada se producen a partir del día 16 de enero de 1991, fecha de entrada en vigor del Real Decreto aplicable pues, manteniendo el beneficiario la misma situación invalidante que cuando se le reconoció la primera incapacidad sin efectos económicos, procede reconocer el derecho a la prestación pero no antes de la entrada en vigor del Decreto citado que suprime el requisito de la edad para reconocer plenitud de efectos a la invalidez permanente total en el R.E.T.A. En base a lo anterior, la Sala de casación estima el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social declarando que la sentencia de contraste se equivoca, en cuanto niega la discutida prestación, pero la recurrida, aunque acierta al reconocerla, también se equivoca al retrotraer el inicio de sus efectos al 26 de junio de 1.989, en vez de establecerlo en el 16 de Enero de 1.991.
Voces
Incapacidad permanente total
Régimen especial de trabajadores autónomos
Prestación económica
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Junio de mil novecientos noventa y tres.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la …
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