Sentencia Social Nº S/S, ...re de 1993

Última revisión
10/12/1993

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3113/1992 de 10 de Diciembre de 1993

Tiempo de lectura: 19 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 10 de Diciembre de 1993

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GIL SUAREZ, LUIS

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079140011993101018

Núm. Ecli: ES:TS:1993:12933

Resumen
En los casos en que la empresa se encuentra al descubierto en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, habiendo incurrido en constantes y dilatados incumplimientos en relación con tal pago, la responsabilidad de hacer efectivas tales prestaciones recae sobre esa empresa. Sin embargo, esto no supone que la Mutua aseguradora quede libre de responsabilidad, por cuanto que el principio de la automaticidad de las prestaciones, obliga a dicha Mutua a anticipar al trabajador accidentado el abono de las prestaciones que correspondan. En base a l anterior criterio, el TS estima le recurso interpuesto por el INSS y mantiene la responsabilidad directa del empresario demandado al pago de las diferencias resultantes entre la base reguladora fijada por el I.N.S.S. en un primer momento (709.925 pesetas por año) y la que se determina en la sentencia de instancia (1.294.490 pesetas anuales), así como la declaración de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y la condena al antedicho empresario a constituir el correspondiente capital coste de renta; y además declara que la Mutua patronal está obligada a anticipar al actor el pago de esas diferencias.

Voces

Accidente laboral

Tesorería General de la Seguridad Social

Infracotización a la Seguridad Social

Incapacidad permanente total

Cotización a la Seguridad Social

Régimen General de la Seguridad Social

Alta en el Régimen General

Cuotas de cotización

Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional

Automaticidad de las prestaciones

Incapacidad permanente parcial

Incapacidad permanente absoluta

Pensión de viudedad

Trabajador accidentado

Incapacidad temporal

Pago de las prestaciones

Perjuicios económicos

Beneficiario de la prestación

Entidades Gestoras de la Seguridad Social

Subrogación

Incapacidad permanente

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de mil novecientos noventa y tres.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la …

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