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Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3086/1992 de 16 de Mayo de 1994
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Orden: Social
Fecha: 16 de Mayo de 1994
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GARCIA-MURGA Y VAZQUEZ, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079140011994100985
Núm. Ecli: ES:TS:1994:14615
Resumen
El TS confirma la improcedencia de pretensión instada en este proceso por el Sindicato demandante tendente a que se declare el derecho que asiste a la C.G.T. a formar parte de todas las comisiones de trabajo, así como de la Secretaria Permanente creadas todas a partir del Comité Intercentros, al desestimar el recurso interpuesto por el interesado. Basa la Sala su pronunciamiento en que el presupuesto establecido es que tanto la secretaria permanente como las ocho diversas comisiones ya detalladas son creadas por el Comité Intercentros como órganos de trabajo --así los califica la propia demanda-- es decir con funciones puramente administrativas o de interpretación. Y respecto a órganos de tal naturaleza no son aplicables los criterios de proporcionalidad representativa que para los efectivamente negociadores resultan de la forma de elección.
Voces
Comité intercentros
Sindicatos
Libertad sindical
Salud laboral
Valoración de la prueba
Error de hecho
Negociación colectiva
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro.
Vistos los autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación interpuesto por el …
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