Última revisión
25/07/2006
Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2062/2005 de 25 de Julio de 2006
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 25 de Julio de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MOLINER TAMBORERO, GONZALO
Nº de sentencia: S/S
Nº de recurso: 2062/2005
Núm. Cendoj: 28079140012006100670
Núm. Ecli: ES:TS:2006:5260
Resumen
La cuestión única que en este recurso se plantea es la relativa a determinar si para el cómputo de los veinte días que viene fijado como plazo de caducidad tanto en el art. 59.3 ET como en el art. 103.1 de la LPL deben considerarse hábiles o inhábiles los sábados intercurrentes, después de la modificación operada en la Ley Orgánica del Poder Judicial por la Ley 19/2003. El TS desestima el recurso interpuesto por la empresa demandada al concluir que los sábados mediantes entre la fecha del despido y la fecha de presentación de la demanda, excluido el período de quince días invertido en el trámite de conciliación previa, deben considerarse inhábiles a los efectos del cómputo del plazo establecido para el ejercicio de la acción de despido.
Voces
Caducidad
Plazo de caducidad
Días inhábiles
Papeleta de conciliación
Actuaciones judiciales
Acto de conciliación
Días hábiles
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