Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1780/1991 de 23 de Noviembre de 1993
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Orden: Social
Fecha: 23 de Noviembre de 1993
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DESDENTADO BONETE, AURELIO
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079140011993101030
Núm. Ecli: ES:TS:1993:12945
Resumen
Se plantea en casación la cuestión central del conflicto relativa a la legitimación decisoria de cierto Sindicato. El TS estima el recurso declarando la nulidad del convenio colectivo de trabajo del sector Pizarra de Lugo y Orense (1.991) como convenio de eficacia general de los regulados en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de que las partes negociadoras puedan configurar dicho convenio como convenio de eficacia limitada, y condenamos a las entidades demandadas. Declara la Sala quem para la sentencia recurrida todas las variaciones han de computarse para establecer la representatividad al resultar acreditadas en el momento de la firma. Pero esta tesis no puede aceptarse, porque el momento al que ha de referirse el cómputo de la representatividad ha de ser anterior a la firma del convenio. La firma del convenio es sólo la culminación de una fase anterior, en la que a partir de los sujetos concurrentes a la negociación con legitimación inicial se ha constituido la comisión negociadora y, dentro de ella, no sólo se ha apreciado el mínimo necesario para la determinación de la legitimación plena, sino que se han concretado las representaciones de las distintas partes negociadoras de acuerdo con su derecho a participar en la negociación.VOTO PARTICULAR.- La discrepancia afecta al punto de razonamiento de la sentencia relativo al modo de computar los votos en el seno de la comisión negociadora del convenio colectivo estatutario. Entiendo en síntesis que cuando el art. 89.3 ET dice que "Los acuerdos de la comisión requerirán, en todo caso, el voto favorable del 60 por 100 de cada una de las representaciones" se está refiriendo, como sugiere su tenor literal, a los miembros o vocales de las dos representaciones -la representación laboral y la representación patronal- que forman la comisión negociadora del convenio colectivo.
Voces
Comisión negociadora
Error de hecho
Sindicatos
Delegado de personal
Comité de empresa
Convenios colectivos estatutarios
Negociación colectiva
Seguridad jurídica
Representación de los trabajadores
Convenio colectivo
Regla de proporcionalidad
Conflicto colectivo laboral
Sindicato más representativo
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de los recursos de casación …
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