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Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1572/1992 de 30 de Noviembre de 1993
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 30 de Noviembre de 1993
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GIL SUAREZ, LUIS
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079140011993101009
Núm. Ecli: ES:TS:1993:12924
Resumen
El TS confirma la improcedencia de pretensión instada por trabajadores de la compañía TELEFONICA que solicitan, que cuando las tres horas por plus de disponibilidad se trabajen, la empresa las abone como extraordinarias, siempre que no se compensen con descanso. Declara la Sala que, esta pretensión de que las tres horas comentadas se retribuyan como horas extraordinarias cuando en ellas se trabaje, carece de consistencia, toda vez que el valor de esas horas extras ya se hace efectivo por la empresa al satisfacer a los empleados el referido plus, que, como se ha indicado, cubre día a día dicho valor.
Voces
Horas extraordinarias
Escrito de interposición
Categoría profesional
Actividad laboral
Cotización a la Seguridad Social
Convenio colectivo
Máximo de horas extraordinarias
Sindicatos
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación …
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