Sentencia Social Nº S/S, ...zo de 1994

Última revisión
16/03/1994

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1355/1993 de 16 de Marzo de 1994

Tiempo de lectura: 9 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 16 de Marzo de 1994

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: DESDENTADO BONETE, AURELIO

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079140011994100962

Núm. Ecli: ES:TS:1994:14592

Resumen:
En proceso seguido sobre despido, el TS desestima el recurso interpuesto por la trabajadora actora, por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. Declara la Sala que, la sentencia que se cita como contradictoria, se refiere a una reincorporación de la excedencia en la misma empresa. Esta sentencia conoce de una pretensión cuyo objeto era únicamente el abono de una indemnización consistente en los salarios del período comprendido entre la solicitud de la reincorporación y la fecha, a partir de la cual se acordó el abono de salarios de tramitación en el proceso por despido previamente instado por la actora para obtener su reingreso. La sentencia de instancia había estimado la demanda condenando a la empresa al abono de la indemnización solicitada, pero aplicó la prescripción a una parte del período reclamado. Esta decisión fue recurrida por la actora y por la empresa. En los fundamentos primero a sexto la sentencia de contraste se estima el recurso de la trabajadora sobre la prescripción apreciando la interrupción de ésta, tema que es ajeno al que se debate en el presente recurso. En el fundamento jurídico sexto la sentencia rechaza el recurso de la empresa, que denunciaba la infracción de los artículos 1101 y 1100 del Código Civil porque "probada la vacante y la negativa empresarial a la readmisión, la indemnización de perjuicios es consecuencia del dolo o culpa con que actuó la empresa, que debe abonar por ello los daños y perjuicios causados, que normalmente consisten, de acuerdo con la doctrina de la Sala bien reiterada, en la ganancia dejada de obtener por no haber percibido los salarios que le hubieran correspondido". Por ello entiende la sentencia de contraste que "no se ha infringido por su violación el artículo 1100 del Código Civil porque no se está ante un simple retraso en el cumplimiento, con derecho a los perjuicios sufridos desde la reclamación de la readmisión". Esta doctrina es, desde luego, contraria con la que sostiene la sentencia recurrida, para la que la indemnización que puede solicitarse es sólo la correspondiente a los salarios dejados de percibir desde la fecha de la presentación de la correspondiente papeleta de conciliación solicitando la reincorporación.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª Concepción, representada y defendida por el Letrado D. Luis Zumalacarregui Pita, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de M...

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