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Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1271/1992 de 23 de Febrero de 1993
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Orden: Social
Fecha: 23 de Febrero de 1993
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: CAMPOS ALONSO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079140011993100956
Núm. Ecli: ES:TS:1993:12871
Resumen
Las prótesis oculares y auditivas, gafas y audífonos, son, en su cobertura por el artículo 108 "prótesis especiales", que como las dentarias y a diferencia de las quirúrgicas y ortopédicas, sólo generan ayudas económicas "en los casos y según los baremos que reglamentariamente se establezcan". Y es que las prótesis oculares y auditivas no son ortopédicas o para la corrección de deformidades, cono no lo son tampoco las dentarias, bien separadas de las ortopédicas por el artículo 108 a sabiendas, acaso, de que las dentarias tienen con éstas más proximidad que las oculares y las auditivas. Sin embargo, y ello es fácilmente explicable, la Ley da a las tres un tratamiento uniforme, distinto del que prescribe para las quirúrgicas y ortopédicas. En base a lo anterior, el TS estima el recurso interpuesto por el INSALUD y revoca la sentencia que acoge la pretensión instada sobre reintegro de gastos.
Voces
Seguridad jurídica
Reclamación de cantidad
Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional
Derecho a la protección de la salud
Régimen General de la Seguridad Social
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Febrero de mil novecientos noventa y tres.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, constituía en Sala General, en virtud …
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