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Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1264/1993 de 23 de Febrero de 1994
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 23 de Febrero de 1994
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SAMPEDRO CORRAL, MARIANO
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079140011994100993
Núm. Ecli: ES:TS:1994:14623
Resumen
Es reiterada la jurisprudencia expresiva de que de la unión extramatrimonial no deriva derecho a la pensión de viudedad, salvo el caso excepcional de derecho transitorio -que no es el litigioso- previsto en la disposición Adicional 10.2 de la Ley 30/1981, de 8 de julio referente a quienes hubieran vivido como cónyuges y no hubieran podido contraer matrimonio bajo la legislación anterior, siempre que el causante hubiera fallecido con anterioridad a la vigencia de la ley citada. En base a lo anterior, el TS estima el recurso interpuesto por el INSS y anula la sentencia que acogió la pretensión instada sobre reconocimiento de pensión de orfandad, incrementada con el incremento fijado para la pensión de viudedad.
Voces
Pensión de viudedad
Pensión de orfandad
Cuantía de las prestaciones
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro.
Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación …
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