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Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 4100/2002 de 20 de Octubre de 2003
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 20 de Octubre de 2003
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DESDENTADO BONETE, AURELIO
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079140002003100638
Resumen
La cuestión que se suscita consiste en determinar si la mejora prevista en el artículo 57 del V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía es, o no, aplicable a una incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional, cuando el mencionado artículo establece que el personal laboral estará incluido, asegurado y adherido a la póliza de accidentes individuales y cuando conforme al reglamento de acción social, al que el convenio se remite, se prevén determinadas ayudas para los riesgos derivados de accidentes laborales o extralaborales. Consta, además, que en la póliza suscrita por la Administración demandada se excluyen las enfermedades profesionales. El T.S. desestima el recurso porque la Sala ha unificado ya la doctrina en sentido contrario al que se sostiene en el recurso. En estas sentencias se establece que, a efectos de las pólizas previstas como medidas de seguridad social complementaria en los convenios colectivos, no puede asimilarse la enfermedad profesional al accidente, ni de forma general, ni específicamente dentro del accidente de trabajo.
Voces
Enfermedad profesional
Accidente laboral
Convenio colectivo
Incapacidad permanente total
Responsabilidad
Beneficio de justicia gratuita
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de dos mil tres.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de …
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