Sentencia Social Nº S/S, ...io de 1994

Última revisión
20/07/1994

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 3462/1993 de 20 de Julio de 1994

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Social

Fecha: 20 de Julio de 1994

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: FERNANDEZ LOPEZ, ARTURO

Nº de sentencia: S/S

Núm. Cendoj: 28079140001994100465

Resumen
El TS desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la TGSS. Manifiesta la Sala que una de las sentencias de contraste no es firme, por lo que también carece de viabilidad procesal para ser invocada con éxito al efecto de acreditar la contradicción exigida.

Voces

Tesorería General de la Seguridad Social

Empleados de hogar

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Julio de mil novecientos noventa y cuatro.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª Maria Fernanda Mijares García-Pelayo, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha 1 de octubre de 1.993 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al resolver el recurso de suplicación formulado por Dª Diana frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Barcelona, de fecha 26 de octubre de 1.992, dictada en autos seguidos a instancia de Dª Diana contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Yolanda .

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 1 de octubre de 1.993 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando el recurso de suplicación formulado por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la Sentencia de fecha 26 de octubre de 1.992 dictada por el Juzgado de lo Social núm. 25 de los de BARCELONA en el procedimiento núm. 310/92, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.".-

SEGUNDO.- La sentencia de instancia dictada el 26 de octubre de 1.992 por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de Barcelona, contenía los siguientes hechos probados: "1º.- La demandante Dª. Diana , con D.N.I. nº NUM000 , dió de alta en la Seguridad Social a Dª. Yolanda el 1.01.83, al iniciar ésta última la prestación de servicios en su domicilio como Empleada de Hogar, a tiempo completo.- 2º.- Dña. Yolanda dejó de prestar servicios en el domicilio de la actora el día 1.04.85 de forma voluntaria al ir a contraer matrimonio y fijar su nuevo domicilio en la localidad de Rubí.- 3º.- En fecha 24.10.89 recibió la actora una comunicación de la Tesorería General de la Seguridad Social (Unidad de Recaudación Ejecutiva) por la que se le requería por descubierto total de cotización y se le indicaba que debía pagar 91.368.- pts. por importe del principal más el recargo de apremio (20%), por el período de abril a diciembre de 1.985.- 4º.- La actora procedió de inmediato a formalizar la baja de Dña. Yolanda el día 15.10.90. indicando que la fecha real del cese era el 1.04.85.- 5º.- Con fecha 18.10.90 presentó escrito ante la Tesorería Territorial de la Seguridad Social solicitando el carácter retroactivo de la baja acompañando el escrito de declaración firmada de la Sra. Yolanda , reconociendo que la fecha de baja era el 1.04.85.- 6º.- Por resolución de fecha 12.12.91, notificada a la actora el 30.12.91, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social desestimó la solicitud de baja retroactiva, fijando dicha baja el 1.07.86, al comprobar que en tal fecha figuraba la actora inscrita como beneficiaria en la cartilla de la Seguridad Social de su cónyuge D. Jose Ramón .- 7º.- No estando conforme con la anterior resolución presentó la actora reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 20.02.92, confirmatoria de la anterior.- 8º.- Al darse de alta en la cartilla de su esposa, la demandada Sra. Yolanda comunicó a la Entidad Gestora que ya no prestaba servicios por cuenta ajena.- 9º.- La demandante, al cesar en la prestación de servicios la Sra. Yolanda , no procedió a darla de baja por haberle entregado la documentación a la empleada y creer que ella misma arreglaría los papeles.".- La parte dispositiva de esta sentencia dice: FALLO.- "Que estimando la demanda formulada por Dña. Diana frente a la Tesorería General de la Seguridad Social y a Dña. Yolanda , debo declarar y declaro la baja retroactiva de la demandada Dña. Yolanda , en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar, con efectos de 1 de abril de 1.985, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.".-

TERCERO.- La Letrada Dª Maria Fernanda Mijares García-Pelayo, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina contra meritada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y, emplazadas las partes, y remitidos los autos, formalizó el trámite de interposición del presente recurso, alegando sustancialmente lo siguiente: En primer lugar, señala la contradicción existente entre la sentencia recurrida y las dictadas por la misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en 18 de febrero de 1.992 , 31 de julio de 1.991 y 20 de marzo de 1.992. A continuación aduce la infracción legal cometida en la sentencia impugnada que se concreta en a) Infracción del art. 70 de la Ley General de la Seguridad Social, b) Infracción del art. 11,3 del Decreto 2346/1969 de 25 de septiembre y c) Infracción del art. 3 del Código Civil en cuanto a la interpretación de las normas.-

CUARTO.- No evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió su preceptivo informe en el sentido de considerar IMPROCEDENTE el recurso. Se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 11 de Julio de 1.994 en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.-La sentencia impugnada en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 1 de Octubre de 1.993, que confirmó en vía de suplicación la de instancia, la cual estimando la demanda deducida por el ama de casa contra la Tesorería General de la Seguridad Social, declaró la baja retroactiva de su empleada de hogar en el Régimen Especial de la Seguridad Social al momento en que dejó de prestar sus servicios, aun cuando su baja formal la dedujo con posterioridad.

SEGUNDO.- La Tesorería General de la Seguridad Social recurrente invocó como sentencias contradictorias en su escrito de preparación las dictadas por la misma Sala de Cataluña el 31 de diciembre de 1.991 y el 20 de marzo de 1.992. En su escrito de interposición ante esta Sala reitera esta última y añade otras dos que no fueron alegadas en el primer escrito aludido, por lo que no pueden tomarse en consideración a los efectos pretendidos conforme a reiterada doctrina de esta Sala sobre el particular a partir de sus dos autos de 13 de noviembre de 1.992.

Y respecto a la aludida sentencia de contraste de 20 de marzo de 1.992 consta en la oportuna certificación expedida por el Secretario de la Sala que la misma no es firme ya que contra ella se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina; por lo que también carece de viabilidad procesal para ser invocada con éxito al efecto de acreditar la contradicción exigida en el artículo 216 de la Ley de Procedimiento Laboral, como ha declarado esta Sala en sus sentencias de 18 de enero, 15 de febrero, 17 y 23 de marzo de 1.994, entre otras.

Por todo lo cual se debe declarar la inadmisión del presente recurso, que en este trámite se transforma en su desestimación.

Fallo

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia de fecha 1 de octubre de 1.993 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al resolver el recurso de suplicación formulado por Dª Diana frente a la sentencia pronunciada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de Barcelona, de fecha 26 de octubre de 1.992, dictada en autos sobre Baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar, seguidos a instancia de Dª Diana contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Yolanda . Sin hacer expresa condena en costas.

Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Arturo Fernández López hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 3462/1993 de 20 de Julio de 1994

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