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Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 3017/1992 de 25 de Noviembre de 1993
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 25 de Noviembre de 1993
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: FUENTES LOPEZ, VICTOR
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079140001993100638
Resumen
El TS declaramos de oficio que no cabe recurso alguno contra la sentencia de instancia. Manifiesta la Sala que las sentencias dictadas en controversias sobre clasificación profesional no son susceptibles de recurso alguno, careciendo por tanto de acceso a la suplicación, tanto si se invoca el art. 16.4 como expresamente se hace en el caso de autos, como el 23.1 y 2 del ET., o bien cualquiera otra normativa jurídica, ya sea convenio colectivo o análogo, distinto del caso de pura reclamación de diferencias retributivas al amparo del art. 23.3 del ET., que se regula por el art. 80 y siguientes de la L.P.L., en cuyo caso si que procede recurso de suplicación en función a su cuantía; igualmente, cuando como también aquí sucede, a la pretensión de clasificación profesional se acumulan las de abono de diferencias retributivas consecuencia de aquella, no se desvirtúa lo antes expuesto, ya que esta última pretensión está subordinada al éxito de la primera.
Voces
Proceso en materia de clasificación profesional
Clasificación profesional
Tesorería General de la Seguridad Social
Convenio colectivo
Notificación de la sentencia
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.
Vistos los presentes autos pendientes, ante esta Sala, en virtud del recurso de Casación …
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