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Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 2019/1991 de 27 de Abril de 1993
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 27 de Abril de 1993
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DESDENTADO BONETE, AURELIO
Nº de sentencia: S/S
Núm. Cendoj: 28079140001993100321
Encabezamiento
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Abril de mil novecientos noventa y tres.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Braulio , D. Rubén , D. Benito , D. Rodrigo , D. Augusto , representados por el Procurador D. Ramiro Reynolds de Miguel y defendidos por el Letrado D. José Antonio Sánchez Mera, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 21 de febrero de 1.991, en el recurso de suplicación nº 108/91, interpuesto contra la sentencia de 30 de octubre de 1.990, del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz, en los autos nº 1917-1921/91 seguidos a instancia de dichos recurrentes contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre reconocimiento de derechos.
Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrida la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Procurador D. Carlos de Zulueta Cebrian y defendida por Letrado.
Antecedentes
PRIMERO.-El 21 de febrero de 1.991 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictó sentencia en virtud del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz, en autos nº 1917-1921/90, seguidos a instancia de D. Braulio , D. Rubén , D. Benito , D. Rodrigo , D. Augusto contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre reclamación de derechos. La parte dispositiva de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura es del tenor literal siguiente: "Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Badajoz, con fecha 30 de octubre de 1.990, en autos seguidos por Braulio , Rubén , Benito , Rodrigo y Augusto , contra el indicado recurrente, y, en consecuencia, con revocación de la resolución mencionada, debemos absolver y absolvemos a la entidad recurrente de las peticiones contenidas por los actores en sus demandas que dieron origen a las actuaciones".
SEGUNDO.- La sentencia de instancia, de 30 de octubre de 1.990, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz, contenía los siguientes hechos probados: "1º.- Los actores Braulio , Rubén , Benito , Rodrigo y Augusto , venían prestando sus servicios como personal laboral Auxiliar del Recaudador de Hacienda o de Zona, con las categorías de oficial de tercera el 1º y 3º y de segunda los restantes, hasta que el 10 de septiembre de 1.987 se integraron, también en virtud de un contrato laboral fijo, en las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la entidad demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de Mérida y Don Benito. ----2º.- Aunque sus respectivos ingresos en las citadas unidades se produjeron como pertenecientes a los Grupos 2º o 3º de la única categoría existente, por tener aquellos en sus anteriores puestos de trabajo, de hecho, las funciones que vienen desempeñando desde el principio son exactamente idénticas a las que desempeñan los otros colaboradores pertenecientes al Grupo 1º, funciones consistentes en la gestión general de los procedimientos de apremio tramitando todas sus fases cuando no requieran la intervención directa y personal del Recaudador. ----3º.- En consecuencia si bien sus retribuciones en concepto anual son superiores a las que percibían con anterioridad, existen no obstante unas diferencias económicas respecto a los del grupo primero, diferencias que por el período de tiempo comprendido entre abril de 1.989 y marzo de 1.990 asciende a las cantidades de 559.276, 371.298, 543.110, 396.176 y 371.298 ptas., respectivamente, diferencias resultantes de haberse computado exclusivamente el salario inicial y los incentivos de dicha anualidad.
----4º.- Todos ellos han interpuesto las correspondientes reclamaciones previas administrativas en solicitud de su correcta clasificación profesional con todas sus consecuencias económicas y administrativas y por tanto instando el abono de dichas diferencias con sus intereses de demora".
El fallo de dicha sentencia es del tenor literal siguiente: "Que estimando sustancialmente las demandas interpuestas por Braulio y otros contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre reconocimiento de derechos y reclamación de cantidad, debo declarar y declaro que los mismos desempeñan las funciones de colaboradores de Recaudación encuadrados en el Grupo 1º, condenando a la demandada a estar y pasar por la procedente declaración con todas sus consecuencias económicas y administrativas, así como al abono de las siguientes cantidades, sin intereses de clase alguna, por diferencias salariales entre abril de 1.989 y marzo de 1.990, al citado Braulio en quinientas cincuenta y nueve mil doscientas setenta y seis ptas., a Rubén en trescientas setenta y una mil doscientas noventa y ocho ptas., a Benito en quinientas cuarenta y tres mil ciento diez ptas., a Rodrigo en trescientas noventa y seis mil ciento setenta y seis ptas. y a Augusto en trescientas setenta y una mil doscientas noventa y ocho ptas.".
TERCERO.- El Procurador Sr. Reynolds de Miguel mediante escrito de fecha 1 de octubre de 1.991, formuló recurso de casación para la unificación de doctrina, en el que: PRIMERO.- Se alega como sentencia contradictoria la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 7 de febrero de 1.991. SEGUNDO.- Se alega la infracción del artículo
CUARTO.- Por providencia de esta Sala de 23 de octubre de 1.991, se tuvo por personado al recurrente y por interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de casación para la unificación de doctrina.
QUINTO.- Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para la votación y fallo el día 21 de abril actual, en cuya fecha tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- En los escritos de demanda los actores solicitaron al amparo del artículo
SEGUNDO.- El artículo
TERCERO.- Las consideraciones anteriores llevan a concluir que contra la sentencia del Juzgado de lo Social no procedía el recurso de suplicación. Sin embargo, las consecuencias anulatorias que ello se derivan no pueden limitarse en el presente caso a las actuaciones posteriores a la notificación de dicha sentencia, pues, como ya se puso de relieve en el debate de instancia, se ha producido también una inadecuación de procedimiento al haberse seguido el proceso ordinario y no la modalidad procesal de clasificación profesional. Las actuaciones deben, por tanto, reponerse al trámite de admisión de la demanda para que por el Juez de lo Social se advierta a los demandantes que en el plazo previsto en el artículo 81 de la
Fallo
Declaramos de oficio la nulidad de la sentencia de 21 de febrero de 1.991 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictada en el recurso de suplicación 108/91 interpuesto por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz en autos nº 1917-1921/90 seguidos a instancia de D. Braulio , D. Rubén , D. Benito , D. Rodrigo , D. Augusto contra el citado organismo. Anulamos también la sentencia de dicho Juzgado y todas actuaciones reponiendo las mismas al trámite de admisión de la demanda para que por el Juez de lo Social se advierta a los demandantes que en el plazo previsto en el artículo 81 de la
Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Aurelio Desdentado Bonete hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.