Última revisión
03/05/1993
Sentencia Social Nº S/S, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Rec 1984/1992 de 03 de Mayo de 1993
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 03 de Mayo de 1993
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARTINEZ EMPERADOR, RAFAEL
Nº de sentencia: S/S
Nº de recurso: 1984/1992
Núm. Cendoj: 28079140001993100357
Resumen
La cuestión debatida en el proceso es la de si, para la fijación de la base reguladora de la pensión de jubilación reconocida al trabajador demandante, procede computar todas las cotizaciones que aquel acredite, durante el periodo correspondiente, en el Régimen General y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, por el contrario, se han de excluir las superpuestas realizadas en uno de tales regímenes. Reitera la Sala y aplica, jurisprudencia que señala que en supuestos de pluriactividad, las cotizaciones realizadas en el Régimen General y en el Especial de Trabajadores Autónomos, correspondientes a periodos coincidentes, no deben computarse, sumando ambas, a efectos de determinación de la base reguladora, pues han de excluirse las superpuestas del otro Régimen.
Voces
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Situación de pluriactividad
Régimen especial de trabajadores autónomos
Base reguladora pensión de jubilación
Situación de pluriempleo
Base de cotización
Regímenes de la Seguridad social
Igualdad ante la ley
Principio de igualdad
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