Última revisión
Sentencia Social Nº 987/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 150/2007 de 29 de Octubre de 2007
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 29 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: FERNANDEZ OTERO, MIGUEL
Nº de sentencia: 987/2007
Voces
Tesorería General de la Seguridad Social
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Accidente laboral
Régimen General de la Seguridad Social
Alta en el Régimen General
Categoría profesional
Parte de alta medica
Incapacidad temporal
Incapacidad permanente
Parte de baja médica
Base de cotización
Beneficio de justicia gratuita
Justicia gratuita
Poder bastante
Encabezamiento
RSU 0000150/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0019526, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000150 /2007
Recurrente/s: Pedro Jesús
Recurrido/s: TARMAC IBERIA SAU, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS , INSTITUTO NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL INSS , IBERMUTUAMUR MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA S.S. IBERMUTUAMUR
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA 0000954 /2005
Sentencia número: 987/07 MB
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
En MADRID a veintinueve de Octubre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0000150 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA JULIA GARCIA DOMINGUEZ, en nombre y representación de Pedro Jesús , contra la sentencia de fecha 22-05-06, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 023 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000954 /2005, seguidos a instancia de Pedro Jesús frente a TARMAC IBERIA SAU, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, IBERMUTUAMUR MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA S.S., en reclamación por invalidez parcial o lesiones no invalidantes, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- Que el actor, nacido el 9 de junio de 1.962, afiliado y en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, como consecuencia de estar prestando servicios con la categoría profesional de Oficial de la, por cuenta de la empresa codemandada, dedicada a la extracción de áridos y fabricación y venta dé hormigón preparado, con antigüedad de 20 de abril de 1.995, sufrió un accidente laboral, el 18 de marzo de 2.004, al sentir un dolor muy fuerte en una rodilla, cuando estaba reparando el estribo de un camión, siendo dado de baja por incapacidad temporal, el día 22 de marzo de 2.004, cursándose parte médico de alta por la Mutua Ibermutuamur, por causa de curación, el 9 de noviembre de 2.004.
SEGUNDO.- Que el demandante solicitó prestaciones por incapacidad permanente, el 4 de abril de 2.005, y confeccionado el preceptivo Informe Médico de Síntesis, el 8 de junio de 2.005, se emitió la correspondiente propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades, el día I S de junio de 2.005, que fue acogida por la Dirección Provincial del I.N.S.S . mediante resolución de fecha, 2 de agosto de 2.005, acordando la declaración del interesado como afecto de lesiones permanentes no invalidantes, reconociendo a su favor una indemnización de 510 ?, según baremo 099, por flexión residual superior a 90; con cargo a la Mutua codemandada:
TERCERO.- Que el actor sufrió un accidente de trabajo, el 4 de abril de 2.002, como consecuencia de sufrir un traumatismo en rodilla izquierda, no causando
incapacidad temporal; el 21 de enero de 2.003, es dado de baja por la Mutua, por accidente de trabajo, y se realiza una RMN rodilla izquierda, informándose rotura de asta posterior menisco interno; se realiza artroscopia, el 10 de marzo de 2.003, informada como condropatía cóndilo femoral interno, extendiéndose finalmente parata de alta, el 4 de abril de 2.003; al persistir la sintomatología se le realiza nueva RMN de rodilla izquierda (20 de octubre de 2.003) que evidencia rotura cuerno posterior menisco interno, emitiéndose parte médico de baja por accidente laboral, el 22 de marzo de 2.004, realizándose nueva artroscopia, el 29 de julio de 2.004, informada como rotura longitudinal cuerno posterior menisco interno, practicándose meniscectomía parcial. Padece condropatía cóndilo femoral medial y platillo tibial interno malácico, en grado I. Actualmente, persiste dolor mecánico, particularmente al caminar de manera prolongada o adoptar posición de cuclillas; limitación por dolor a la máxima extensión y máxima flexión de la rodilla izquierda. No signos de inflamación, ni atrofias.
CUARTO.- Que la base de cotización del mes anterior al hecho causante es de 2.731,50 ?
QUINTO.- Que se formuló la preceptiva Reclamación Previa en fecha e122 de julio de 2.005, siendo desestimada por Resolución de fecha 10 dé octubre de 2.005.
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda formulada por D. Pedro Jesús , contra IBERMUTUAMUR, MUTUA PATRONAL DE AT Y EP DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa TARMAC IBERIA SAU, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación del reconocimiento de una incapacidad parcial, debía absolver como así absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en este proceso.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17-01-07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27-09-07 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
RSU 0000150/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0019526, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000150 /2007
Recurrente/s: Pedro Jesús
Recurrido/s: TARMAC IBERIA SAU, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS , INSTITUTO NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL INSS , IBERMUTUAMUR MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA S.S. IBERMUTUAMUR
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA 0000954 /2005
Sentencia número: 987/07 MB
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
En MADRID a veintinueve de Octubre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0000150 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA JULIA GARCIA DOMINGUEZ, en nombre y representación de Pedro Jesús , contra la sentencia de fecha 22-05-06, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 023 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000954 /2005, seguidos a instancia de Pedro Jesús frente a TARMAC IBERIA SAU, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, IBERMUTUAMUR MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA S.S., en reclamación por invalidez parcial o lesiones no invalidantes, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- Que el actor, nacido el 9 de junio de 1.962, afiliado y en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, como consecuencia de estar prestando servicios con la categoría profesional de Oficial de la, por cuenta de la empresa codemandada, dedicada a la extracción de áridos y fabricación y venta dé hormigón preparado, con antigüedad de 20 de abril de 1.995, sufrió un accidente laboral, el 18 de marzo de 2.004, al sentir un dolor muy fuerte en una rodilla, cuando estaba reparando el estribo de un camión, siendo dado de baja por incapacidad temporal, el día 22 de marzo de 2.004, cursándose parte médico de alta por la Mutua Ibermutuamur, por causa de curación, el 9 de noviembre de 2.004.
SEGUNDO.- Que el demandante solicitó prestaciones por incapacidad permanente, el 4 de abril de 2.005, y confeccionado el preceptivo Informe Médico de Síntesis, el 8 de junio de 2.005, se emitió la correspondiente propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades, el día I S de junio de 2.005, que fue acogida por la Dirección Provincial del I.N.S.S . mediante resolución de fecha, 2 de agosto de 2.005, acordando la declaración del interesado como afecto de lesiones permanentes no invalidantes, reconociendo a su favor una indemnización de 510 ?, según baremo 099, por flexión residual superior a 90; con cargo a la Mutua codemandada:
TERCERO.- Que el actor sufrió un accidente de trabajo, el 4 de abril de 2.002, como consecuencia de sufrir un traumatismo en rodilla izquierda, no causando
incapacidad temporal; el 21 de enero de 2.003, es dado de baja por la Mutua, por accidente de trabajo, y se realiza una RMN rodilla izquierda, informándose rotura de asta posterior menisco interno; se realiza artroscopia, el 10 de marzo de 2.003, informada como condropatía cóndilo femoral interno, extendiéndose finalmente parata de alta, el 4 de abril de 2.003; al persistir la sintomatología se le realiza nueva RMN de rodilla izquierda (20 de octubre de 2.003) que evidencia rotura cuerno posterior menisco interno, emitiéndose parte médico de baja por accidente laboral, el 22 de marzo de 2.004, realizándose nueva artroscopia, el 29 de julio de 2.004, informada como rotura longitudinal cuerno posterior menisco interno, practicándose meniscectomía parcial. Padece condropatía cóndilo femoral medial y platillo tibial interno malácico, en grado I. Actualmente, persiste dolor mecánico, particularmente al caminar de manera prolongada o adoptar posición de cuclillas; limitación por dolor a la máxima extensión y máxima flexión de la rodilla izquierda. No signos de inflamación, ni atrofias.
CUARTO.- Que la base de cotización del mes anterior al hecho causante es de 2.731,50 ?
QUINTO.- Que se formuló la preceptiva Reclamación Previa en fecha e122 de julio de 2.005, siendo desestimada por Resolución de fecha 10 dé octubre de 2.005.
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda formulada por D. Pedro Jesús , contra IBERMUTUAMUR, MUTUA PATRONAL DE AT Y EP DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa TARMAC IBERIA SAU, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación del reconocimiento de una incapacidad parcial, debía absolver como así absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en este proceso.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17-01-07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27-09-07 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA JULIA GARCIA DOMINGUEZ, en nombre y representación de Pedro Jesús , contra la sentencia de fecha 22-05-06 , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 023 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000954 /2005, seguidos a instancia de Pedro Jesús frente a TARMAC IBERIA SAU, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, IBERMUTUAMUR MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA S.S., sobre invalidez parcial o lesiones no invalidantes, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/150/07 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA JULIA GARCIA DOMINGUEZ, en nombre y representación de Pedro Jesús , contra la sentencia de fecha 22-05-06 , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 023 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000954 /2005, seguidos a instancia de Pedro Jesús frente a TARMAC IBERIA SAU, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, IBERMUTUAMUR MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA S.S., sobre invalidez parcial o lesiones no invalidantes, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/150/07 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 987/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 150/2007 de 29 de Octubre de 2007"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas