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Sentencia Social Nº 984/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1815/2007 de 22 de Octubre de 2007
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 22 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MOREIRAS CABALLERO, MIGUEL
Nº de sentencia: 984/2007
Voces
Tesorería General de la Seguridad Social
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Incapacidad permanente
Profesión habitual
Capacidad laboral
Enfermedad Común
Justicia gratuita
Beneficio de justicia gratuita
Poder bastante
Encabezamiento
RSU 0001815/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0021200, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001815 /2007
Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL INSS
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA 0000811 /2006
Sentencia número: 984/07 MB
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
En MADRID a veintidós de Octubre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0001815 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, contra la sentencia de fecha 18-12-06, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 011 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000811 /2006, seguidos a instancia de Jose Carlos frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por invalidez absoluta o total, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- El actor D. Jose Carlos nacido el 16-7-1959, y demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de la demanda, afiliado al Régimen General de la S. Social vino prestando servicios en calidad de Directivo (Subdirector Relaciones Laborales).
SEGUNDO.- Iniciado expediente ante la Entidad Gestora en orden a que se le reconociera afecto de invalidez permanente, se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS de Madrid, por la que se declara que el demandante está afecto de invalidez en grado de Total por presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyen y anulan su capacidad laboral para su profesión habitual.
TERCERO.- Formulada reclamación previa fue desestimada, quedando agotada la vía administrativa.
CUARTO.- Las lesiones y secuelas que acredita el demandante se concretan en: en el año 2004 sufrió hemorragia intraventricular con hematoma disartria, cuadro confusional, episodio convulsivo generalizado, sialdn y fiebre. En 2005, fue intervenido de la MAV mediante radiocirugia.
Según Informe de 22-2-06 de CPH el control mediante RM realizado en octubre de 2005 mostraba persistencia de la lesión.
Hemiparesia derecha. Dificultad para la marcha, con marcha parética (según Informe de Hospital de la Paz de enero de 2005). Dificultades de atención, memoria y funciones ejecutivas, con clara dificultad para el lenguaje, especialmente en situaciones de Stress.
QUINTO.- La base reguladora del a prestación es: 2323,17 euros mensuales. La fecha de efectos: 12-5-06.
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda formulada por Jose Carlos contra TESORERAI GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro al actor afecto de invalidez permanente derivada de enfermedad común en grado de absoluta para todo trabajo, condenando al INSS a que le abone una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 100% de la base reguladora de 2.323,17 euros, con efectos económicos y jurídicos desde 12-5-2006, mas incrementos y mejoras que pudieran legalmente corresponderle; y a la TESORERAI GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12-4-07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 4-10-07 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
RSU 0001815/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0021200, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001815 /2007
Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL INSS
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA 0000811 /2006
Sentencia número: 984/07 MB
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
En MADRID a veintidós de Octubre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0001815 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, contra la sentencia de fecha 18-12-06, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 011 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000811 /2006, seguidos a instancia de Jose Carlos frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por invalidez absoluta o total, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
PRIMERO.- El actor D. Jose Carlos nacido el 16-7-1959, y demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de la demanda, afiliado al Régimen General de la S. Social vino prestando servicios en calidad de Directivo (Subdirector Relaciones Laborales).
SEGUNDO.- Iniciado expediente ante la Entidad Gestora en orden a que se le reconociera afecto de invalidez permanente, se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS de Madrid, por la que se declara que el demandante está afecto de invalidez en grado de Total por presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyen y anulan su capacidad laboral para su profesión habitual.
TERCERO.- Formulada reclamación previa fue desestimada, quedando agotada la vía administrativa.
CUARTO.- Las lesiones y secuelas que acredita el demandante se concretan en: en el año 2004 sufrió hemorragia intraventricular con hematoma disartria, cuadro confusional, episodio convulsivo generalizado, sialdn y fiebre. En 2005, fue intervenido de la MAV mediante radiocirugia.
Según Informe de 22-2-06 de CPH el control mediante RM realizado en octubre de 2005 mostraba persistencia de la lesión.
Hemiparesia derecha. Dificultad para la marcha, con marcha parética (según Informe de Hospital de la Paz de enero de 2005). Dificultades de atención, memoria y funciones ejecutivas, con clara dificultad para el lenguaje, especialmente en situaciones de Stress.
QUINTO.- La base reguladora del a prestación es: 2323,17 euros mensuales. La fecha de efectos: 12-5-06.
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda formulada por Jose Carlos contra TESORERAI GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro al actor afecto de invalidez permanente derivada de enfermedad común en grado de absoluta para todo trabajo, condenando al INSS a que le abone una pensión vitalicia en cuantía equivalente al 100% de la base reguladora de 2.323,17 euros, con efectos económicos y jurídicos desde 12-5-2006, mas incrementos y mejoras que pudieran legalmente corresponderle; y a la TESORERAI GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración.
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 12-4-07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 4-10-07 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por el/la Sr/a. Letrado DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, contra la sentencia de fecha 18-12-06 , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 011 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000811 /2006, seguidos a instancia de Jose Carlos frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por invalidez absoluta o total, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/1815/07 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por el/la Sr/a. Letrado DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, contra la sentencia de fecha 18-12-06 , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 011 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000811 /2006, seguidos a instancia de Jose Carlos frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por invalidez absoluta o total, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la
Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/1815/07 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 984/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1815/2007 de 22 de Octubre de 2007"
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