Sentencia Social Nº 983/2...re de 2007

Última revisión
22/10/2007

Sentencia Social Nº 983/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1769/2007 de 22 de Octubre de 2007

Tiempo de lectura: 16 min

Tiempo de lectura: 16 min

Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 22 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MOREIRAS CABALLERO, MIGUEL

Nº de sentencia: 983/2007


Voces

Tesorería General de la Seguridad Social

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Incapacidad permanente

Profesión habitual

Capacidad laboral

Incapacidad permanente absoluta

Beneficio de justicia gratuita

Justicia gratuita

Poder bastante

Encabezamiento

RSU 0001769/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00983/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0021154, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001769 /2007

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL INSS

Recurrido/s: María Esther

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA 0000521 /2006

Sentencia número: 983/07 MB

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID a veintidós de Octubre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001769 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado de la ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, contra la sentencia de fecha 2-01-07, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 036 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000521 /2006, seguidos a instancia de María Esther frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por invalidez absoluta o total, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La actora Dña. María Esther nacida el 0304-1952 se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM000 , siendo su profesión habitual la de Administrativo, Oficial 1ª.

SEGUNDO.- Con fecha 6 de febrero de 2006 la actora fue propuesta para Invalidez y tramitado expediente de Invalidez, reunido el EVI, el 09-03-2006 emitió Dictamen-Propuesta acordando la no calificación de la trabajadora demandante como afecta de Incapacidad Permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyeran o anularan su capacidad laboral. Dicho Dictamen-Propuesta fue elevado a definitivo por la Dirección Provincial del INSS, el 22 de Marzo del 2006.

TERCERO.-Contra la anterior resolución se formuló por la actora Reclamación Previa, la cual fue expresamente desestimada por el INSS, el 16 de Mayo del 2006.

CUARTO.-Según el EVI, el cuadro clínico que sufre la actora es el siguiente:

"HD DISCAL L5-S1 IZDA INTERV. 1995 REINTERV. 02 POR FIBROSIS PERORRADICULAR S1 SINTOMATICA. LUMBALGIA MECANICA CRONICA. LUMBOCIATICA IZDA RECIDIVANTE. POSIBLE RADICULOPATIA CRONICA S1 IZDA. CERVICOARTROSIS CS-C6 C6-C7 CON PROTUSIONES DISCALES DESESTIMADA CIRUGIA EPI.DEPRE. SIN SITO. PSI".

Teniendo además una depresión endógena con melancolía sin respuesta al tratamiento.

QUINTO.- Obra en autos Informe Médico de Síntesis de fecha 23 de Febrero del 2006 que se da por reproducido; así como Informe del Servicio de Salud Mental del Hospital de Móstoles de 28-07-05 y del Perito médico, D. Jesús , de 25 de Abril del 2006, que se dan por reproducidos.

SEXTO.- La base reguladora de la prestación es la de 819,33 Euros y la fecha de efectos, para la total, el día del cese en el trabajo y para la absoluta el 09-03-06.

SEPTIMO.- Con fecha 7 de Abril del 2005, por sentencia del Juzgado de lo Social num. 37 de Madrid, se desestimó la demanda promovida por la actora, sobre Invalidez, en base a las siguientes lesiones: " Hernia discal LS-S1 izda. operada en dos ocasiones (1.995 y 2002). Cervicoartrosis C5-C6 y C6-C7 con protrusiones discales. Hta."

Dicha sentencia fue confirmada por el TSJ de Madrid el: 10-03-06.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

PRIMERO.- Que estimando como estimo la demanda promovida, en cuanto a su petición principal, por Dña. María Esther contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INVALIDEZ, debo declarar y declaro a la actora afecta de un Incapacidad Permanente Absoluta y con derecho a percibir una prestación equivalente al 100% de la base reguladora de 819,33 euros, con cuantas mejoras y revalorizaciones legales sean procedentes; condenando a estas demandadas a estar pasar por dicha declaración y al abono de la prestación.

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11-04-07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27-09-07 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

RSU 0001769/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00983/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0021154, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001769 /2007

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL INSS

Recurrido/s: María Esther

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID de DEMANDA 0000521 /2006

Sentencia número: 983/07 MB

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID a veintidós de Octubre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001769 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado de la ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, contra la sentencia de fecha 2-01-07, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 036 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000521 /2006, seguidos a instancia de María Esther frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por invalidez absoluta o total, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La actora Dña. María Esther nacida el 0304-1952 se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM000 , siendo su profesión habitual la de Administrativo, Oficial 1ª.

SEGUNDO.- Con fecha 6 de febrero de 2006 la actora fue propuesta para Invalidez y tramitado expediente de Invalidez, reunido el EVI, el 09-03-2006 emitió Dictamen-Propuesta acordando la no calificación de la trabajadora demandante como afecta de Incapacidad Permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyeran o anularan su capacidad laboral. Dicho Dictamen-Propuesta fue elevado a definitivo por la Dirección Provincial del INSS, el 22 de Marzo del 2006.

TERCERO.-Contra la anterior resolución se formuló por la actora Reclamación Previa, la cual fue expresamente desestimada por el INSS, el 16 de Mayo del 2006.

CUARTO.-Según el EVI, el cuadro clínico que sufre la actora es el siguiente:

"HD DISCAL L5-S1 IZDA INTERV. 1995 REINTERV. 02 POR FIBROSIS PERORRADICULAR S1 SINTOMATICA. LUMBALGIA MECANICA CRONICA. LUMBOCIATICA IZDA RECIDIVANTE. POSIBLE RADICULOPATIA CRONICA S1 IZDA. CERVICOARTROSIS CS-C6 C6-C7 CON PROTUSIONES DISCALES DESESTIMADA CIRUGIA EPI.DEPRE. SIN SITO. PSI".

Teniendo además una depresión endógena con melancolía sin respuesta al tratamiento.

QUINTO.- Obra en autos Informe Médico de Síntesis de fecha 23 de Febrero del 2006 que se da por reproducido; así como Informe del Servicio de Salud Mental del Hospital de Móstoles de 28-07-05 y del Perito médico, D. Jesús , de 25 de Abril del 2006, que se dan por reproducidos.

SEXTO.- La base reguladora de la prestación es la de 819,33 Euros y la fecha de efectos, para la total, el día del cese en el trabajo y para la absoluta el 09-03-06.

SEPTIMO.- Con fecha 7 de Abril del 2005, por sentencia del Juzgado de lo Social num. 37 de Madrid, se desestimó la demanda promovida por la actora, sobre Invalidez, en base a las siguientes lesiones: " Hernia discal LS-S1 izda. operada en dos ocasiones (1.995 y 2002). Cervicoartrosis C5-C6 y C6-C7 con protrusiones discales. Hta."

Dicha sentencia fue confirmada por el TSJ de Madrid el: 10-03-06.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

PRIMERO.- Que estimando como estimo la demanda promovida, en cuanto a su petición principal, por Dña. María Esther contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INVALIDEZ, debo declarar y declaro a la actora afecta de un Incapacidad Permanente Absoluta y con derecho a percibir una prestación equivalente al 100% de la base reguladora de 819,33 euros, con cuantas mejoras y revalorizaciones legales sean procedentes; condenando a estas demandadas a estar pasar por dicha declaración y al abono de la prestación.

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11-04-07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27-09-07 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por el/la Sr/a. Letrado de la ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, contra la sentencia de fecha 2-01-07 , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 036 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000521 /2006, seguidos a instancia de María Esther frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, sobre invalidez absoluta o total, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/1769/07 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por el/la Sr/a. Letrado de la ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, contra la sentencia de fecha 2-01-07 , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 036 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000521 /2006, seguidos a instancia de María Esther frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, sobre invalidez absoluta o total, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/1769/07 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Sentencia Social Nº 983/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1769/2007 de 22 de Octubre de 2007

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