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Sentencia Social Nº 98/2007, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 98/2007 de 30 de Octubre de 2007
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Legislación
Orden: Social
Fecha: 30 de Octubre de 2007
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DE NO ALONSO-MISOL, ENRIQUE FELIX
Nº de sentencia: 98/2007
Núm. Cendoj: 28079240012007100096
Núm. Ecli: ES:AN:2007:5236
Resumen
Se esestima la demanda interpuesta en conflicto colectivo sobre retribuciones salariales. La sala basa su fallo en las reglas de interpretación de los contratos del Código Civil, aplicables a este caso. De ellas se infiere que en ausencia de duda racional de la intención de las partes ha de estarse al sentido literal del pacto sin que sea procedente aplicar otra norma, hermeneútica ni otros argumentos interpretativos que desvirtúen las expresiones claramente reveladoras de las intenciones de quienes contrataron. El convenio colectivo reconoce la existencia de la paga de beneficios como una mensualidad más, por lo que a efectos de computar el importe de esta retribución -basada en lo percibido el año anterior- debe sumarse integramente lo percibido por ella.
Voces
Convenio colectivo
Conflicto colectivo laboral
Encabezamiento
SENTENCIA
Madrid, a treinta de octubre de dos mil siete.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al
margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha …
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