Sentencia Social Nº 978/2...re de 2007

Última revisión
22/10/2007

Sentencia Social Nº 978/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1716/2007 de 22 de Octubre de 2007

Tiempo de lectura: 16 min

Tiempo de lectura: 16 min

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Orden: Social

Fecha: 22 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MOREIRAS CABALLERO, MIGUEL

Nº de sentencia: 978/2007


Voces

Tesorería General de la Seguridad Social

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Accidente laboral

Enfermedad profesional

Profesión habitual

Régimen General de la Seguridad Social

Incapacidad temporal

Prestación por desempleo

Grado de minusvalía

Justicia gratuita

Beneficio de justicia gratuita

Poder bastante

Encabezamiento

RSU 0001716/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00978/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0021100, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001716 /2007

Recurrente/s: Alonso

Recurrido/s: ORMESAN SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS , MUTUAL CYCLOPS, MUTUA

ACCIDENTES DE CYCLOPS , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS , ASEPEYO MUTUA DE A. DE T. Y

ENFERMEDADES PROFESIONALES ASEPEYO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MOSTOLES de DEMANDA 0000297 /2006

Sentencia número: 978/07 MB

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID a veintidós de Octubre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001716 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANDREA LINARES REVERT, en nombre y representación de Alonso , contra la sentencia de fecha 30-12-06, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MOSTOLES en sus autos número DEMANDA 0000297 /2006, seguidos a instancia de Alonso frente a ORMESAN SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS , MUTUAL CYCLOPS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS ,ASEPEYO MUTUA DE A. DE T. Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, en reclamación por invalidez total, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- La parte actora Alonso , nació el día 19-11-66, con DNI n° NUM000 , está afiliado al régimen general de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de ferralista (montajes de losas, escaleras, vigas de cimentación, forjados, etc), realizando sus funciones tanto en taller como en construcción de obras.

2)-La parte actora sufrió un accidente laboral en fecha 3-04 cuando trabajaba en la empresa demandada ORMESAN S.L, cual tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo con mutua ASEPEYO.

3)- Desde el día 1-1-OS la cobertura del riesgo de accidente se contrata por dicha empresa con la Mutua MIDAT.

4)-E1 actór inició un proceso de incapacidad temporal el 14-2-05, siendo ate, ido por la Mutua ASEPEYO, quien le dio de alta el día 18-10-04y por mejoría clínica.

5)-Iniciado el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de incapacidad, fue por ello examinado por la UVAMI, dando lugar a la propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades declarando que el actor no se halla afecto a invalidez alguna, siendo tal propuesta ratificada por el I.N. S.S en fecha 8-11-05 .

6)-El actor se halla afecto de las siguientes lesiones: "esguince de ligamento lateral interno rodilla derecha; condropatía condilo femoral interno, intervenido quirúrgicamente mediante artroscopia el 14-2-05; se halla limitado en lOs en la extensión de la rodilla derecha". El actor marcha con puntilla y talones de modo normal, y no tiene inflamación ni atrofia de cuadriceps. Se halla limitado para realizar posturas de cuclillas.

7)-El actor tiene reconocido por resolución de la CCAA de Madrid de 21-11-OS un grado de minusvalía del 7% por artropatía con limitación funcional de etiología ediopática

8)-En la vida laboral del actor consta que estuvo de alta en la empresa demandada desde el 23-5-03 al 9-9-04, pasando a percibir prestación de desempleo desde el 16-9-04 al 15-3-05.

9)-Para el caso de prosperar la pretensión la base reguladora sería 15.611.691E anuales.

10)-Interpuesta la preceptiva reclamación previa fue desestimada en fecha 22-3-06, si bien se estima en parta 1a reclamación previa interpuesta por la Mutua MIDAT, al no ser la Mutua que cubría el riesgo en la fecha del accidente.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Alonso frente al INSS y TGSS, la Mutua ASEPEYO, la Mutua MIDAT y la empresa ORMESAN S.L., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 2-4-07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27-07-07 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

RSU 0001716/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00978/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0021100, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001716 /2007

Recurrente/s: Alonso

Recurrido/s: ORMESAN SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS , MUTUAL CYCLOPS, MUTUA

ACCIDENTES DE CYCLOPS , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS , ASEPEYO MUTUA DE A. DE T. Y

ENFERMEDADES PROFESIONALES ASEPEYO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MOSTOLES de DEMANDA 0000297 /2006

Sentencia número: 978/07 MB

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID a veintidós de Octubre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001716 /2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANDREA LINARES REVERT, en nombre y representación de Alonso , contra la sentencia de fecha 30-12-06, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MOSTOLES en sus autos número DEMANDA 0000297 /2006, seguidos a instancia de Alonso frente a ORMESAN SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS , MUTUAL CYCLOPS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS ,ASEPEYO MUTUA DE A. DE T. Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, en reclamación por invalidez total, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- La parte actora Alonso , nació el día 19-11-66, con DNI n° NUM000 , está afiliado al régimen general de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de ferralista (montajes de losas, escaleras, vigas de cimentación, forjados, etc), realizando sus funciones tanto en taller como en construcción de obras.

2)-La parte actora sufrió un accidente laboral en fecha 3-04 cuando trabajaba en la empresa demandada ORMESAN S.L, cual tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo con mutua ASEPEYO.

3)- Desde el día 1-1-OS la cobertura del riesgo de accidente se contrata por dicha empresa con la Mutua MIDAT.

4)-E1 actór inició un proceso de incapacidad temporal el 14-2-05, siendo ate, ido por la Mutua ASEPEYO, quien le dio de alta el día 18-10-04y por mejoría clínica.

5)-Iniciado el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de incapacidad, fue por ello examinado por la UVAMI, dando lugar a la propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades declarando que el actor no se halla afecto a invalidez alguna, siendo tal propuesta ratificada por el I.N. S.S en fecha 8-11-05 .

6)-El actor se halla afecto de las siguientes lesiones: "esguince de ligamento lateral interno rodilla derecha; condropatía condilo femoral interno, intervenido quirúrgicamente mediante artroscopia el 14-2-05; se halla limitado en lOs en la extensión de la rodilla derecha". El actor marcha con puntilla y talones de modo normal, y no tiene inflamación ni atrofia de cuadriceps. Se halla limitado para realizar posturas de cuclillas.

7)-El actor tiene reconocido por resolución de la CCAA de Madrid de 21-11-OS un grado de minusvalía del 7% por artropatía con limitación funcional de etiología ediopática

8)-En la vida laboral del actor consta que estuvo de alta en la empresa demandada desde el 23-5-03 al 9-9-04, pasando a percibir prestación de desempleo desde el 16-9-04 al 15-3-05.

9)-Para el caso de prosperar la pretensión la base reguladora sería 15.611.691E anuales.

10)-Interpuesta la preceptiva reclamación previa fue desestimada en fecha 22-3-06, si bien se estima en parta 1a reclamación previa interpuesta por la Mutua MIDAT, al no ser la Mutua que cubría el riesgo en la fecha del accidente.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Alonso frente al INSS y TGSS, la Mutua ASEPEYO, la Mutua MIDAT y la empresa ORMESAN S.L., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 2-4-07 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27-07-07 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANDREA LINARES REVERT, en nombre y representación de Alonso , contra la sentencia de fecha 30-12-06 , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MOSTOLES en sus autos número DEMANDA 0000297 /2006, seguidos a instancia de Alonso frente a ORMESAN SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS , MUTUAL CYCLOPS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS ,ASEPEYO MUTUA DE A. DE T. Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, en reclamación por invalidez total, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/1716/07 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANDREA LINARES REVERT, en nombre y representación de Alonso , contra la sentencia de fecha 30-12-06 , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MOSTOLES en sus autos número DEMANDA 0000297 /2006, seguidos a instancia de Alonso frente a ORMESAN SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS , MUTUAL CYCLOPS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS ,ASEPEYO MUTUA DE A. DE T. Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, en reclamación por invalidez total, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/1716/07 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depositos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Sentencia Social Nº 978/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1716/2007 de 22 de Octubre de 2007

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