Sentencia Social Nº 949/2...re de 2009

Última revisión
29/12/2009

Sentencia Social Nº 949/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 4633/2009 de 29 de Diciembre de 2009

Tiempo de lectura: 18 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 29 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCIA PAREDES, MARIA LUZ

Nº de sentencia: 949/2009


Voces

Jubilación parcial

Prestación de jubilación

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Contrato de Trabajo

Responsabilidad

Desempleo

Trabajador relevista

Afiliación a la Seguridad Social

Categoría profesional

Contrato de trabajo de duración determinada

Contrato de relevo

Prestación por desempleo

Alta en el RETA

Cuenta de depósitos y consignaciones

Justicia gratuita

Beneficio de justicia gratuita

Poder bastante

Tesorería General de la Seguridad Social

Encabezamiento

RSU 0004633/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00949/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0035921, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4633/2009

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: EFANSA SISTEMAS DE CONTROL SA

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA 1605/2008

MR.

Sentencia número: 949/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a veintinueve de Diciembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4633/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª REBECA PUENTE LOPEZ DE HARO, en nombre y representación de EFANSA SISTEMAS DE CONTROL SA, contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 4 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1605/2008, seguidos a instancia del recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ASESORÍA JURÍDICA), en reclamación por jubilación parcial, ha sido Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- D. Juan Pablo , nacido el 24-6-4. con DNI NUM000 , n° de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , con la categoría profesional de Ingeniero Técnico y trabajador de la Entidad demandante, solicitó en Marzo del 2004 la prestación de jubilación parcial, dictándose resolución por la Entidad Gestora en fecha 22-3-04 reconociendo al mismo una prestación de jubilación por una base reguladora de 2.182,59 euros, porcentaje del 50% y efectos desde el 23-2-04.

Al mismo tiempo D. Juan Pablo suscribió en fecha 23-2-04 un contrato de trabajo de duración determinada y debido a la causa de jubilación parcial para prestar servicios como Ingeniero técnico en jornada de 20 horas semanales hasta la fecha de su jubilación definitiva, y el trabajador D. Desiderio ¡ suscribió con la empresa un contrato de trabajo indefinido y a tiempo completo haciéndose constar que el 50% de la jornada sustituye a Juan Pablo por jubilación parcial. Al causar baja voluntaria dicho trabajador en la empresa, ésta suscribió en fecha 3.1-12-04 un nuevo contrato de trabajo indefinido y a tiempo completo con D. Fernando , indicándose que el 50% de la jornada sustituye a Juan Pablo por jubilación y suscribiéndose al efecto un anexo al contrato denominado "contrato de relevo" en el que se hace constar que el trabajador está en desempleo e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de Daimiel. A fin de acreditar dicha situación de desempleo se aporta una demanda de servicios ante el Servicio público de empleo de Castilla La Mancha, figurando como fecha de inscripción la del 29-12-04 en los términos que constan en los documentos obrantes al folio 175 y folio 179 del procedimiento.

Dicho contrato se aportó por la empresa al expediente administrativo de jubilación parcial.

SEGUNDO.- D. Juan Pablo solicitó en Junio del 2007 la prestación de jubilación total, dictándose resolución por la Entidad demandada en fecha 29-6-07 reconociéndole la prestación de jubilación definitiva desde esa fecha.

TERCERO.- Por resolución de la Entidad Gestora de fecha 25-6-08 se acordó iniciar expediente de responsabilidad a la empresa demandante por el incumplimiento de lo establecido en la Disposición adicional segunda del RD 1131/02 de 31 de Octubre por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial así como la jubilación parcial, alegando que durante el periodo de 16-12-04 al 26-6-07 no se realizó la contratación del trabajador relevista conforme a la normativa vigente, y señalando que durante dicho periodo la cuantía abonada a Juan Pablo ascendió a un total de 40.595,35 euros, cantidad que viene la empresa obligada a abonar a la Entidad Gestora, concediéndose asimismo plazo para alegaciones a la empresa.

La empresa realizó las alegaciones que obran en el expediente administrativo y en fecha 30-9-08 se dictó Resolución declarando a la empresa responsable del pago de la prestación de jubilación parcial que la Entidad Gestora ha abonado a Juan Pablo en el periodo de devengo de 16-12-04 al 26-6-07 por importe de 40.595,35 euros.

CUARTO.- Frente a dicha resolución el actor formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 18-11-08 confirmatoria de la anterior.

QUINTO.- D. Fernando , trabajador relevista, prestó servicios para la empresa demandada del 1-12-99 al 31-1-00,a continuación percibió prestaciones por desempleo hasta el 27-3-01 y en fecha 1-5-01 se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos, continuando en dicha situación hasta el 31-3-06.

SEXTO.- No se discute por la parte actora para el caso de estimarse la demanda, la cuantía fijada por la Entidad Gestora en concepto de responsabilidad empresarial.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24 de septiembre de 2009 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

RSU 0004633/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00949/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0035921, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4633/2009

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: EFANSA SISTEMAS DE CONTROL SA

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA 1605/2008

MR.

Sentencia número: 949/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a veintinueve de Diciembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4633/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª REBECA PUENTE LOPEZ DE HARO, en nombre y representación de EFANSA SISTEMAS DE CONTROL SA, contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 4 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1605/2008, seguidos a instancia del recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ASESORÍA JURÍDICA), en reclamación por jubilación parcial, ha sido Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- D. Juan Pablo , nacido el 24-6-4. con DNI NUM000 , n° de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , con la categoría profesional de Ingeniero Técnico y trabajador de la Entidad demandante, solicitó en Marzo del 2004 la prestación de jubilación parcial, dictándose resolución por la Entidad Gestora en fecha 22-3-04 reconociendo al mismo una prestación de jubilación por una base reguladora de 2.182,59 euros, porcentaje del 50% y efectos desde el 23-2-04.

Al mismo tiempo D. Juan Pablo suscribió en fecha 23-2-04 un contrato de trabajo de duración determinada y debido a la causa de jubilación parcial para prestar servicios como Ingeniero técnico en jornada de 20 horas semanales hasta la fecha de su jubilación definitiva, y el trabajador D. Desiderio ¡ suscribió con la empresa un contrato de trabajo indefinido y a tiempo completo haciéndose constar que el 50% de la jornada sustituye a Juan Pablo por jubilación parcial. Al causar baja voluntaria dicho trabajador en la empresa, ésta suscribió en fecha 3.1-12-04 un nuevo contrato de trabajo indefinido y a tiempo completo con D. Fernando , indicándose que el 50% de la jornada sustituye a Juan Pablo por jubilación y suscribiéndose al efecto un anexo al contrato denominado "contrato de relevo" en el que se hace constar que el trabajador está en desempleo e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de Daimiel. A fin de acreditar dicha situación de desempleo se aporta una demanda de servicios ante el Servicio público de empleo de Castilla La Mancha, figurando como fecha de inscripción la del 29-12-04 en los términos que constan en los documentos obrantes al folio 175 y folio 179 del procedimiento.

Dicho contrato se aportó por la empresa al expediente administrativo de jubilación parcial.

SEGUNDO.- D. Juan Pablo solicitó en Junio del 2007 la prestación de jubilación total, dictándose resolución por la Entidad demandada en fecha 29-6-07 reconociéndole la prestación de jubilación definitiva desde esa fecha.

TERCERO.- Por resolución de la Entidad Gestora de fecha 25-6-08 se acordó iniciar expediente de responsabilidad a la empresa demandante por el incumplimiento de lo establecido en la Disposición adicional segunda del RD 1131/02 de 31 de Octubre por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial así como la jubilación parcial, alegando que durante el periodo de 16-12-04 al 26-6-07 no se realizó la contratación del trabajador relevista conforme a la normativa vigente, y señalando que durante dicho periodo la cuantía abonada a Juan Pablo ascendió a un total de 40.595,35 euros, cantidad que viene la empresa obligada a abonar a la Entidad Gestora, concediéndose asimismo plazo para alegaciones a la empresa.

La empresa realizó las alegaciones que obran en el expediente administrativo y en fecha 30-9-08 se dictó Resolución declarando a la empresa responsable del pago de la prestación de jubilación parcial que la Entidad Gestora ha abonado a Juan Pablo en el periodo de devengo de 16-12-04 al 26-6-07 por importe de 40.595,35 euros.

CUARTO.- Frente a dicha resolución el actor formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 18-11-08 confirmatoria de la anterior.

QUINTO.- D. Fernando , trabajador relevista, prestó servicios para la empresa demandada del 1-12-99 al 31-1-00,a continuación percibió prestaciones por desempleo hasta el 27-3-01 y en fecha 1-5-01 se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos, continuando en dicha situación hasta el 31-3-06.

SEXTO.- No se discute por la parte actora para el caso de estimarse la demanda, la cuantía fijada por la Entidad Gestora en concepto de responsabilidad empresarial.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24 de septiembre de 2009 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por EFANSA SISTEMAS DE CONTROL, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Madrid, de fecha, 30 de abril de 2009 , en virtud de demanda formulada por la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre jubilación parcial, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia y, en consecuencia, estimando la demanda, debemos dejar sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 30 de septiembre de 2008, por la que se declara responsable a la empresa demandada en el pago de la prestación de jubilación parcial, en el periodo de 16 de diciembre de 2004 a 26 de junio de 2007. Dese el destino legal a los depósitos y consignaciones efectuadas una vez sea firme esta resolución.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2829-0000-00- 4633-09 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal sita en C/ Miguel Ángel, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por EFANSA SISTEMAS DE CONTROL, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Madrid, de fecha, 30 de abril de 2009 , en virtud de demanda formulada por la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre jubilación parcial, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia y, en consecuencia, estimando la demanda, debemos dejar sin efecto la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 30 de septiembre de 2008, por la que se declara responsable a la empresa demandada en el pago de la prestación de jubilación parcial, en el periodo de 16 de diciembre de 2004 a 26 de junio de 2007. Dese el destino legal a los depósitos y consignaciones efectuadas una vez sea firme esta resolución.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2829-0000-00- 4633-09 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal sita en C/ Miguel Ángel, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Sentencia Social Nº 949/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 4633/2009 de 29 de Diciembre de 2009

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