Sentencia Social Nº 9420/...re de 2009

Última revisión
23/12/2009

Sentencia Social Nº 9420/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1363/2009 de 23 de Diciembre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 23 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: GAN BUSTO, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 9420/2009

Núm. Cendoj: 08019340012009109296

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2009:15104


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0026643

mi

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 23 de diciembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 9420/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Ruth frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 5 de septiembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 425/2008 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 20 de mayo de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de septiembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Ruth debo absolver y absuelvo de la misma al demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Ruth , se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, por consecuencia de servicios prestados como limpiadora.

SEGUNDO.- Por resolución de fecha 25 de febrero de 2008, dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se acordó no declarar a Ruth en situación de Invalidez Permanente en grado alguno, tras se reconocida por el ICAM el 15 de noviembre de 2007. Tal pronunciamiento fue ratificado, tras la oportuna reclamación administrativa efectuada por Ruth .

TERCERO.- La base reguladora para la prestación solicitada por Ruth es de 1021,95 euros.

CUARTO.-. Ruth padece las siguientes patologías:

Lumbalgia sin limitación funcional y trastorno adaptativo mixto sin limitación funcional."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

ÚNICO.-Contra la sentencia de instancia que desestimando la pretensión ejercitada,formula recurso de suplicación, estructurando su alegato la parte actora en motivo amparado en el apartado b del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y no sido impugnado por la parte demandada.

Centrando los términos del recurso en que se estime la demanda en la que reclamaba la incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común.

Al amparo del art 191 b de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la revisión de hechos probados a la vista de la prueba documental y pericial practicada, como se deduce del súplico del recurso, pero de una lectura del mismo no precisa que hecho probado se ha de revisar de forma concreta y detallada.

Pero tampoco cita de forma expresa la censura jurídica de la sentencia de conformidad con lo que se prevee en el art 194. 2 de la Ley de Procedimiento Laboral que establece lo siguiente:

En el escrito de interposición del recurso se expresaran con suficiente precisión y claridad el motivo o los motivos en el que se ampare, citándose las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se consideren infringidas.En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos.

En relación con lo que se dispone el art 191 c de la Ley de Procedimiento Laboral ,que establece que el recurso de suplicación tiene por objeto examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

Por ello desestimamos el recurso de suplicación que formula la parte actora y confirmamos integramente de la sentencia de instancia en todo sus pronunciamientos.

Vistos los preceptos citados sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Ruth , contra la sentencia del Juzgado social 22 de BARCELONA,autos 425/2008, de fecha 5 de septiembre de 2008 , seguidos a instancia de aquella contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en procedimiento de invalidez permanente por ec,debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación doctrina que deberá de prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a su notificación con los requisitos establecidos en los números 2, y 3 del articulo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y expídase testimonio que se unirá al rollo de su razón incorporándose el original al correspondiente libro de sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

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