Sentencia Social Nº 923/2...re de 2008

Última revisión
09/12/2008

Sentencia Social Nº 923/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3278/2008 de 09 de Diciembre de 2008

Tiempo de lectura: 18 min

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Orden: Social

Fecha: 09 de Diciembre de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: PARIS MARIN, JAVIER JOSE

Nº de sentencia: 923/2008

Núm. Cendoj: 28079340012008100867

Resumen

Voces

Cesión ilegal de trabajadores

Medios de prueba

Autoridad laboral

Procedimiento de oficio

Responsabilidad

Subcontratista

Infracciones laborales

Honorario profesional del abogado

Encabezamiento

RSU 0003278/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00923/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3278-08

Sentencia número: 923/08

C.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la villa de Madrid, a nueve de diciembre de dos mil ocho.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3278-08, formalizado por el Sr. Letrado D. GERMÁN SANCHO ROMERO, en nombre y representación de COLUMNAS Y BÁCULOS S.L. (COYBA), así como en el formalizado por la Sra. Letrada DOÑA CRISTINA GÓMEZ GONZÁLEZ, en nombre y representación de DON Paulino contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de MADRID, en sus autos número 801-07, seguidos a instancia de COMUNIDAD DE MADRID frente a COLUMNAS Y BÁCULOS S.L., DON Paulino , DON Aurelio , DON Jose Ignacio , y DON Enrique , en PROCEDIMIENTO DE OFICIO por CESIÓN ILEGAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- La demandante es la Autoridad laboral de la Comunidad de Madrid, inicia proceso de oficio de acuerdo con el art. 149.1 de la LPL , al haberse iniciado expediente administrativo sancionador por la Inspección de trabajo, con motivo de las actas de infracción levantadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con los números 2411/07 a la empresa Paulino y con el n° 2416/07 a la empresa Columnas y Báculos S.L., al versar sobre materia contemplada en el art. 96 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores , y haber sido impugnadas por las empresas responsable con base en alegaciones y pruebas, de las que se deduce que el conocimiento del fondo de la cuestión está atribuido a este orden social de la Jurisdicción según el artículo 9.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

SEGUNDO.- La empresa codemandada Columnas y Báculos S.L. (COYBA) tiene por objeto social la producción y comercialización de elementos o artículos de alumbrado público (farolas, etc); en febrero de 2007 tenía una plantilla de 18 trabajadores en alta, con contrato indefinido, de los cuales sólo dos personas incluido el Jefe de producción, se dedica a la actividad productiva, el resto de personal se dedica a labores de dirección y gestión (comercial, administrativa etc..) y a tareas complementarias o auxiliares (almacenamiento, transporte etc..)

TERCERO.- La empresa COYBA es titular de las instalaciones productivas (talleres) existentes en una de las naves colindantes, sitas en C/ Berlín 20-28 en la localidad de Parla; dichas naves se encuentran rotuladas en su fachada exterior con el anagrama CYB.

CUARTO.- En las naves sitas en C/ Berlín 20-28 no hay ningún trabajador de COYBA que se dedique a actividades productivas, solamente se encuentra el Jefe de producción de dicha empresa que supervisa los trabajos realizados por tres empresas subcontratistas Fas Industrial SL; Paulino y Aceros Viajada S.L.

QUINTO.- La Sociedad Fas Industrial S.L, pertenece al mismo grupo empresarial que COYBA, tiene idéntica actividad (fabricación de aparatos de iluminación) y mismo domicilio social que COYBA c/ Berlín 24; comparte instalaciones, dirección y administración siendo su administrador el Sr. Jose Augusto , idéntica gestión interna comparten el mismo canal de comunicación con el sistema RED para la transmisión de datos de afiliación y cotización a la Seguridad Social; en abril de 2007 dicha empresa contaba con 10 empleados en alta, con contrato indefinido, la mayoría como personal administrativo y de transporte.

SEXTO.- La empresa Paulino se inscribió y se dio de Alta en el Régimen General de la Seguridad Social en enero de 1993; registrada en Hacienda, con domicilio social en Parla, Polígono Industrial parcelas F-9 y F-10, que actualmente se corresponde con la C/ Berlín 20-28, (de la que es titular COYBA); dicha empresa carece de instalaciones propias, y de material.

SEPTIMO.- La empresa CYBA desde hace varios años ha suscrito con la empresa Paulino contratos de arrendamiento de duración semestral, el último de 1-1-07 cuyo objeto es el arrendamiento de una zona de la nave sita en la C/ Berlín 20-28 aproximadamente de unos 100 mts2, con la finalidad de dedicarla exclusivamente a "taller de fabricación de alumbrado público", y en una de las claúsulas de dicho contrato se relaciona como inventario la maquinaría que comprende dicho arrendamiento.

OCTAVO.- La empresa Paulino ejecuta los trabajos de producción industrial que COYBA le encarga, diseña y comercializa y que consisten en la mecanización y elaboración de elementos para el alumbrado público; siendo las materias primas y la energía para su producción suministradas por COYBA, y utilizando maquinaria que además no ha sido incluída en el contrtato de arrendamiento como el puente grúa del taller, torre-grúa del patio trasero etc..) y siguiendo las indicaciones técnicas que le da el responsable de producción de COYBA.

NOVENO.- Para la producción de dichos trabajos la empresa Paulino cuanta con el trabajo personal de su titular dado de alta en autónomos y en febrero de 2007 con tres trabajadores Don Aurelio , Jose Ignacio y Enrique este último causó baja voluntaria el 15-3-07.

DECIMO.-La empresa Paulino , realiza la actividad de producción prácticamente en exclusiva para COYBA, según se desprende del impreso de declaración Anual de operaciones con Terceras personas correspondiente al año 2006, modelo 347 en el que figuran únicamente ventas a COYBA por un importe de 144.200 euros.

DECIMOPRIMERO.- Las facturas emitidas por Paulino -a COYBA sólo incluyen un único importe en concepto de mano de obra, según se refleja en hojas de control de piezas fabricadas.

DECIMOSEGUNDO.- El formato de las facturas emitidas por Paulino a COYBA es idéntico al empleado por la sociedades AJACE SL y Aceros Vijada S.L; al final de dicha factura mensual aparece el descuento de la renta correspondiente al alquiler de la nave.

DECIMOTERCERO.- La Inspección de Trabajo levanto actas de infracción n° 2411/2007 promovida contra la empresa Paulino y 02416/07 contra la empresa Columnas Báculos S.l, 2n fecha 28-5-07 en los que califica los hechos como constitutivos de infracción en materia laboral por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 43.1 del TR de la ley ET al actuar la empresa Paulino como cedente de mano de obra a favor de COYBA, infracción que califica como muy grave art.8.2 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por RD Legislativo 5/2000 y por el que se propone una sanción de 3006 euros. En dicha acta se dio a las empresas el plazo de 15 días para que efectuasen alegaciones lo que así hizo la empresa COYBA con fecha 13-6-07.

DECIMOCUARTO.- E1 Director General de Trabajo de la Comunidad de Madrid dictó resolución el 22-8-07 por el que acuerda suspender la tramitación del expediente sancionador de conformidad con lo establecido en el art. 6 y 9 del RD 928/1998, por le que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, hasta que el órgano judicial correspondiente se dicte sentencia firme o resolución que pongan fin al procedimiento social.

DECIMOQUINTO.- La Autoridad laboral de la Comunidad de Madrid presentó demanda en el Decanato de estos Juzgados que fue repartido a este Juzgado el 14-9-07 .".

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Procede estimar la demanda planteada por la Autoridad Laboral de la Comunidad de Madrid contra las empresas COLUMNAS Y BÁCULOS S.L., Aurelio , Jose Ignacio , Enrique , Paulino sobre cesión ilegal de trabajadores, declarar que se ha producido una cesión ilegal de trabajadores entre Columnas y Báculos S.L. y la empresa Paulino demandado y el derecho de los trabajadores de la empresa física demandada Don. Aurelio e Jose Ignacio a obtener a su elección la condición de trabajadores por tiempo indefinido de la empresa principal Columnas y Báculos S.L. con efectos desde el 11.1.93 para el primero y de 28.6.05 para el segundo, teniendo los mismos derechos y obligaciones que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo puesto de trabajo.".

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada Columnas y Báculos S.L. y Don Paulino , formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 25 de junio de 2008 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 19 de noviembre de 2008, señalándose el día 3 de diciembre de 2008 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

PRIMERO.- Contra sentencia que estima la demanda de la Autoridad Laboral de la CAM en procedimiento de oficio sobre cesión ilegal de trabajadores, se interpone por la representación de Columnas y Báculos S.L. (COYBA), Recurso que, en un primer motivo, al amparo procesal del art. 191 b) L.P.L., se interesa la modificación del ordinal 4º de la sentencia de instancia para que se haga constar que en las naves sitas en c/ Berlín 20-28 hay trabajadores que realizan actividades productivas además del Jefe de Producción, a lo que no se accede, porque la modificación pretendida se sustenta en la declaración de D. Juan Antonio , no siendo la testifical medio de prueba idóneo para modificar en suplicación los hechos probados de la sentencia.

SEGUNDO.- Con el mismo amparo procesal se interesa la modificación del ordinal 6º para que se haga constar que la empresa Paulino es titular de un derecho de arrendamiento de una zona de 100 m2 de la nave sita en c/ Berlín 20-28 de Parla y de la maquinaria fija instalada en aquella zona de la nave, a lo que no se accede por innecesario, ya que tales extremos constan en el ordinal 7º.

TERCERO.- Con el mismo amparo procesal se discrepa, sin propuesta de texto alternativo, del ordinal 8º, en el particular relativo a que los trabajos de producción que la empresa Paulino ejecuta para COYBA los realiza siguiendo las indicaciones técnicas que le da el responsable de producción de COYBA, ello en base de nuevo en la testifical de D. Juan Antonio , por lo que es de aplicación cuanto se dijo en el primero de los fundamentos. En el mismo sentido se discrepa del ordinal 10º sin mencionar prueba alguna ni proponer texto alternativo, y del contenido del ordinal 11º, una vez más reiterando la testifical de D. Juan Antonio siendo aplicable el argumento del primer fundamento.

CUARTO.- Al amparo procesal del art. 191 c) L.P.L ., se denuncia la vulneración del art. 43 E.T . y de la jurisprudencia que cita sosteniendo que no ha habido cesión ilegal de trabajadores, pretensión que no puede prosperar, porque de los hechos probados de la sentencia de instancia y que no han sido desvirtuados, se desprende que la empresa Paulino utilizando las instalaciones y en parte maquinaria arrendada a COYBA, además de otros elementos de COYBA no arrendados como la grúa a mayor tonelaje, o la torre-grúa de patio trasero, fabrica para COYBA productos de alumbrado público, siguiendo las indicaciones técnicas del jefe de producción de COYBA (ordinal 8º), empresa que sólo cuenta con dos trabajadores de producción incluyendo al propio jefe de producción de una plantilla de 18 trabajadores en febrero de 2007 dedicados salvo aquellos dos a tareas comerciales, administrativas y auxiliares (ordinal 2º) emitiendo las facturas la empresa Paulino por el único concepto de mano de obra (ordinal 11º), por lo que se ha de concluir que la empresa Paulino , empresa real y no ficticia (lo que no impide incurrir en cesión ilegal de trabajadores) y que no estaba vinculada a COYBA por un contrato mercantil de ejecución de obra, ni siquiera verbal porque no se han concretado los elementos de aquel pacto aunque se invoca suministraba sus trabajadores a COYBA que mantenía el poder de dirección sobre el trabajo desempeñado, lo que configura la ilegal cesión de mano de obra que se le imputa en la demanda.

QUINTO.- Por la representación de D. Paulino se interpone Recurso que, en un primer motivo, al amparo procesal del art. 191 b) L.P.L. se interesa la modificación del ordinal 3º para que se especifique que COYBA es propietaria de la nave sita en c/ Berlín 20-28 arrendada por D. Paulino en una zona de 100 m2, todo ello según redacción que ofrece, a lo que no se accede por innecesario, al recogerse tales extremos en el ordinal 7º de la sentencia de instancia.

SEXTO.- Con el mismo amparo procesal, se interesa la modificación del ordinal 4º, para que se haga constar que el Jefe de producción de COYBA se limitaba a supervisar el producto final derivado de los trabajos realizados por las tres empresas subcontratistas, a lo que no se accede, porque la modificación se sustenta principalmente en la declaración del propio Jefe de Producción de COYBA D. Juan Antonio , no siendo la testifical medio de prueba idóneo para modificar en suplicación el relato fáctico de la sentencia, resultado de la valoración por el juzgador no sólo de aquella testifical sino de la prueba restante incluyendo el acta de inspección, todo ello en el marco de las facultades que le otorga el art. 97.2 L.P.L.

SÉPTIMO.- Con el mismo amparo procesal se interesa la modificación del ordinal 6º para que se recoja además del contrato de arriendo de una parte de la nave propiedad de COYBA por la empresa codemandada, que aquella suministra a la segunda las planchas de acero utilizadas para la fabricación de las piezas de alumbrado público, a lo que tampoco se accede, por resultar irrelevante a los efectos del fallo.

OCTAVO.- Con el mismo amparo procesal se interesa la adición al ordinal 11º de un párrafo en el que se recoja el contenido de las hojas anexas a las facturas, según redacción que ofrece, a lo que se accede, por resultar así del documento invocado (folio 13) consistente en el acta de infracción laboral, aunque con ello no se desvirtúa el contenido del ordinal en cuanto al concepto por el que se factura.

NOVENO.- Con el mismo amparo procesal se interesa la adición de un nuevo ordinal que recoja determinados aspectos de la gestión laboral de la empresa Paulino contratada con la Asesoría Parrón, según redacción que ofrece, a lo que no se accede, por resultar irrelevante a los efectos del fallo al no sostenerse en la sentencia de instancia que la empresa sea ficticia sin que ello obste a la apreciación de la cesión ilegal de sus trabajadores.

DÉCIMO.- Al amparo procesal del art. 191 c) L.P.L ., se denuncia la vulneración de los arts. 42.2 y 43 E.T. sosteniendo que entre las empresas demandadas no ha existido cesión ilegal de trabajadores, censura jurídica que no puede prosperar por las razones que se expusieron en el fundamento cuarto, argumentos que son aplicables a ambos recursos.

UNDÉCIMO.- De conformidad con el art. 233.1 L.P.L ., desestimados los recursos procede imponer a los recurrentes las costas procesales, fijando los honorarios del letrado de la parte recurrida en trescientos euros por la impugnación de cada recurso.

Fallo

DESESTIMAMOS los recursos de suplicación interpuestos por COLUMNAS Y BÁCULOS S.L. Y DON Paulino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID de fecha 22 de noviembre de 2007 , en sus autos nº 801-07, seguidos a instancia de COMUNIDAD DE MADRID, contra COLUMNAS Y BÁCULOS S.L., DON Paulino , DON Aurelio , DON Jose Ignacio , y DON Enrique , en PROCEDIMIENTO DE OFICIO por CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES. En consecuencia, CONFIRMAMOS íntegramente la sentencia de instancia con imposición de las costas del recuso a los recurrentes fijando los honorarios del letrado de la parte recurrida en trescientos euros por la impugnación de cada recurso.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1.995 , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300,51 € deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº 1006, de la calle Barquillo nº 49, de Madrid 28004, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2826000000 3278 08 que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en la c/ Miguel Ángel nº 17, de Madrid 28010, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.

Sentencia Social Nº 923/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3278/2008 de 09 de Diciembre de 2008

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