Sentencia Social Nº 912/2...io de 2006

Última revisión
05/06/2006

Sentencia Social Nº 912/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 912/2006 de 05 de Junio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 05 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: SEGOVIANO ASTABURUAGA, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 912/2006

Núm. Cendoj: 47186340012006101128

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:3572

Resumen
El TSJ mantiene el pronunciamiento de instancia que desestimó la demanda formulada por trabajador, contra el INSS y la TGSS, en reclamación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, al desestimar el recurso interpuesto por el interesado. Y ello porque, según recoge la sentencia, ciertamente el cuadro secuelar que presenta el actor supone la aparición de nuevas e importantes dolencias, diferentes a las que le fueron objetivadas en el año 1994 , que la impiden realizar determinadas profesiones, como son todas aquellas que exijan deambulación o bipedestación prolongadas , esfuerzos físicos, buena agudeza visual, buen nivel auditivo o que entrañen riesgos determinados, como trabajos en altura, conducción, etc..., pero no le impiden la realización de trabajos de carácter liviano, sedentario.

Voces

Incapacidad permanente absoluta

Tesorería General de la Seguridad Social

Enfermedad Común

Incapacidad permanente total

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00912/2006

Rec. Núm 912/06

Ilmos. Sres.

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

Presidente

D. Emilio Álvarez Anllo

D. Rafael A. López Parada

En Valladolid a cinco de Junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 912 de 2.006, interpuesto por D. Germán contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE VALLADOLID (Autos 949/05) de fecha 8 DE FEBRERO DE 2006 dictada en virtud de demanda promovida por D. Germán contra INSS Y TGSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 4 de julio de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Dos demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"l.-La parte actora DON Germán con DNI NUM000 está encuadrada en el Sistema de la Seguridad Social Régimen General.

2.- El 20.1. 1994 se declaró al demandante en grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual de especialista en base a los padecimientos de: Varices importantes en EE.II.con alteraciones tróficas, radiográficamente moderados cambios degenerativos cervicales y dorsal".

3.- El demandante presentó solicitud de revisión por agravación, en marzo de 2003 resolviendo en vía administrativa la Dirección provincial del INSS en fecha declarando no haber lugar a modificar por agravación el grado de incapacidad declarado y agotó la vía administrativa mediante la interposición de la reclamación previa, que fué desestimada. Formuló demanda que se turnó al juzgado de lo social n° 3, que fue desestimada en sentencia de octubre de 2003 que fue ratificada por la sala de lo Social del TSJ de abril de 2004, las lesiones que presentaba eran: Varices importantes con EE.II. con alteraciones tróficas. Radiográficamente moderados cambios degenerativos cervicales y dorsal.

Presentada nueva solicitud de progresión de grado por agravación- el dictamen propuesta del EVI es de 14.4.05- fue desestimada por resolución de fecha 15 de abril de 2005, agotándose la vía administrativa con resolución de 6 de julio de 2005.

4.- La base reguladora de la pensión es la de 973,77 euros mensuales.

5.- La parte actora padece: Obesidad. Columna cervical: discopatía severa a múltiples niveles, artrosis servicial severa, cervicobralgia bilateral y síndrome vertebro-basilar (mareos y sintomatología vertiginosa, inestabilidad ...). Columna dorso lumba4: Escoliosis dorso-lumbar, espondiloartrosis lumbar sevcera y síndrome lumPociático bilateral. Manos: rizartrosis bilateral artrosis de articulaciones carpo-metacarpianas e intercarpiana. Rodillas: gonartrosis bilateral. Sacroileitis bilateral. Síndrome varicoso-severo con varices trombosadas en ambas extremidades inferiores y síndrome de claudicación intermitente. Hipoacusia neurosensorial bilateral con pérdida de audición 70-90 Dbs en ambos oidos. pérdida completa de visión en ojo izquierdo."

TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, no fue impugnado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

UNICO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por D. Germán contra el INSS y la TGSS, en reclamación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común y, frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por el letrado representante de la parte actora.

Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, alega inaplicación del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social . La censura jurídica formulada no ha de tener favorable acogida. Tal como resulta del incombatido relato de hechos probados de la sentencia de instancia, el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de especialista el 20-1-1994, por presentar el siguiente cuadro secuelar: "Varices importantes en EE.II.con alteraciones tróficas, radiográficamente moderados cambios degenerativos cervicales y dorsal".

En la actualidad presenta las siguientes dolencias: "Obesidad. Columna cervical: discopatía severa a múltiples niveles, artrosis servicial severa, cervicobralgia bilateral y síndrome vertebro-basilar (mareos y sintomatología vertiginosa, inestabilidad ...). Columna dorso lumba4: Escoliosis dorso-lumbar, espondiloartrosis lumbar sevcera y síndrome lumPociático bilateral. Manos: rizartrosis bilateral artrosis de articulaciones carpo-metacarpianas e intercarpiana. Rodillas: gonartrosis bilateral. Sacroileitis bilateral. Síndrome varicoso-severo con varices trombosadas en ambas extremidades inferiores y síndrome de claudicación intermitente. Hipoacusia neurosensorial bilateral con pérdida de audición 70-90 Dbs en ambos oidos. pérdida completa de visión en ojo izquierdo."

Ciertamente el cuadro secuelar que presenta el actor supone la aparición de nuevas e importantes dolencias, diferentes a las que le fueron objetivadas en el año 1994, que la impiden realizar determinadas profesiones, como son todas aquellas que exijan deambulación o bipedestación prolongadas, esfuerzos físicos, buena agudeza visual, buen nivel auditivo o que entrañen riesgos determinados, como trabajos en altura, conducción, etc..., pero no le impiden la realización de trabajos de carácter liviano, sedentario, por lo que su estado no es constitutivo de incapacidad permanente absoluta, a tenor de lo establecido en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social y, al haberlo entendido así la juzgadora de instancia, procede la desestimación del recurso formulado.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación formulado por D. Germán contra la sentencia dictada en fecha 8 DE FEBRERO DE 2006 por el Juzgado de lo Social numero DOS DE VALLADOLID (Autos 949/05 ), en virtud de demanda promovida por D. Germán contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos el fallo de instancia.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En la misma fecha leída y publicada la anterior sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy Fe.

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