Sentencia Social Nº 902/2...re de 2015

Última revisión
30/06/2016

Sentencia Social Nº 902/2015, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5, Rec 744/2015 de 14 de Diciembre de 2015

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Orden: Social

Fecha: 14 de Diciembre de 2015

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DE LA CUEVA ALEU, MARIA AURORA

Nº de sentencia: 902/2015

Nº de recurso: 744/2015

Núm. Cendoj: 28079340052015100900

Núm. Ecli: ES:TSJM:2015:14642

Núm. Roj: STSJ M 14642:2015

Resumen
Retribución del periodo de descanso (sábado y domingo) de trabajadores fijos discontinuos dados de baja por interrupción de la actividad un viernes si el trabajador presta servicios 5 días (lunes a viernes). Se establece el derecho de los trabajadores con contrato fijo discontinuo a que en la liquidación de haberes al interrumpirse la actividad empresarial en el centro de trabajo, se incluya la retribución del descanso semanal generado a fecha de cese

Voces

Descanso semanal

Trabajador fijo discontinuo

Días naturales

Prueba documental

Conflicto colectivo laboral

Vacaciones

Jornada semanal

Convenio colectivo

Salario base

Recibo de salarios

Horas de trabajo efectivo

Salario diario

Contrato fijo discontinuo

Derechos de los trabajadores

Centro de trabajo

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