Última revisión
Sentencia Social Nº 902/2015, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 5, Rec 744/2015 de 14 de Diciembre de 2015
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 14 de Diciembre de 2015
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE LA CUEVA ALEU, MARIA AURORA
Nº de sentencia: 902/2015
Nº de recurso: 744/2015
Núm. Cendoj: 28079340052015100900
Núm. Ecli: ES:TSJM:2015:14642
Núm. Roj: STSJ M 14642:2015
Resumen
Retribución del periodo de descanso (sábado y domingo) de trabajadores fijos discontinuos dados de baja por interrupción de la actividad un viernes si el trabajador presta servicios 5 días (lunes a viernes). Se establece el derecho de los trabajadores con contrato fijo discontinuo a que en la liquidación de haberes al interrumpirse la actividad empresarial en el centro de trabajo, se incluya la retribución del descanso semanal generado a fecha de cese
Voces
Descanso semanal
Trabajador fijo discontinuo
Días naturales
Prueba documental
Conflicto colectivo laboral
Vacaciones
Jornada semanal
Convenio colectivo
Salario base
Recibo de salarios
Horas de trabajo efectivo
Salario diario
Contrato fijo discontinuo
Derechos de los trabajadores
Centro de trabajo
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