Sentencia Social Nº 9007/...re de 2007

Última revisión
18/12/2007

Sentencia Social Nº 9007/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 427/2006 de 18 de Diciembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 18 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: COLINO REY, ADOLFO MATIAS

Nº de sentencia: 9007/2007

Núm. Cendoj: 08019340012007108729

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:14167


Voces

Prueba documental

Transgresión de la buena fe contractual

Presunción de certeza

Buena fe

Horario laboral

Puesto de trabajo

Faltas de asistencia al trabajo

Abandono del puesto de trabajo

Incumplimiento del trabajador

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2006 - 0002816

EL

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO

En Barcelona a 18 de diciembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 9007/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Francisco frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 25 de enero de 2007, dictada en el procedimiento Demandas nº 427/2006 y siendo recurrido/a SOREA,SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 16 de noviembre de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

" Desestimando la demanda de impugnación de despido interpuesta Jose Francisco , contra la empresa SOREA S.A. debo declarar y declaro procedente el despido, al considerar acreditado el incumplimiento alegado por la empresa en la carta de despido, procediendo a convalidar la extinción del contrato de trabajo por despido, sin derecho a indemnización, ni a salarios de tramitación. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO - La parte actora Jose Francisco ha trabajado en la empresa demandada SOREA SA desde el 1 de Junta de 1997, teniendo reconocida la categoria profesional de oficial 2 y percibiendo un salario mensual 1253,47 euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias. (Folios 85 y 91).

SEGUNDO.- Que el Convenio Colectivo aplicable es el de las empresas de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución y depuración de aguas de la provinciá de Barcelona. para los años 2003-2005 (No controvertido; folio 110).

TERECRO.- Que en el informe sobre puesto de trabajo de operario de mantenimiento de red de agua potable, realizado por la empresa, consta la siguiente descripción: "Realiza labores de mantenimiento de la red de agua potable: reparación de averías, instalación de conducciones, acometidas, lectura, retirada y colocación de contadores. Esto supone el uso de herramientas manuales, herramientas eléctricas como radiales, martillos, pisones, grupos electrógenos, bombas de achique y taladros. Manipulación de cargas (manual y mecánica) y almacenamiento. Desplazamiento habitual con vehículos de empresa. Manipulación de productos. Operaciones de corte de tuberías. Supervisan instalaciones en altura. Soldadura. Aparatos a presión. Uso de radiocontrol y/o teléfono móvil. Manejo de máquinas y herramientas. Escaleras manuales" (folio 83).

CUARTO.- Que el horario de trabajo del actor era de 8 horas a 13 horas y de 14:30 horas a 17:30 horas, (de la testifical del Sr. Matías ) si bien en fecha 30 de mayo de 1997 el actor y la empresa suscribieron un pacto en virtud del cual la empresa podía disponer del trabajador fuera de los horarios normales de trabajo, en días laborales y festivos, percibiendo el actor en contraprestación a esta especial dedicación la cantidad de 192 euros en concepto de plus de disponibilidad (folio 87).

QUINTO.- La empresa encargó a un detective privado la realización de un seguimiento del actor durante su jornada laboral durante los días 28 de junio de 2006, 4, 14 y 17 de julio de 2006, constatando que:(folio 53)

-El 28 de junio de 2006 salió de su domicilio a la 8:57 horas y se dirigió a l Frankfurt Stop Cervecería de la localidad de Vilanova del Vallés donde permaneció hasta las 9:50 horas. Seguidamente se dirigió hasta el supermercado CONDIS situado en la carretera de La Roca del Vallés, de dónde salió al cabo de unos minutos dirigiéndose a una zona de pisos sita en la calle Seis de Diciembre, de la localidad de Vilanova del Vallés llevando una carpeta en la mano. A las 12:53 horas se dirigió hacia su domicilio. SobreJas 14:50 horas salió de su domicilio y se dirigió al número 2 de la calló Onze de Setembre, a la calle Sis Desembre, al Passeig Verge de Nuria y a la carretera de Santa Cristina, regresando hacia las 17 horas a su domicilio.

-El 4 de julio de 2006, salió de su domicilio de las 9.05 horas y se .dirgió al Frankfurt Stop Cervecería de donde salió hacia las 9:50 horas dirigiéndose hacia una casa situada en el número 37 de la calle Maresme de Vilanova del Vallés. A continuación se dirigió al supercado CONDIS y tras salir del mismo se dirigió a la Urbanización de grandes dimensiones de donde salió a las 12.10 horas y se dirigió a su domicilio. A las 15:15 horas el actor salió de su domicilio y se dirigió hacia un lugar apartado de la localidad de Vilanova del Vallés donde se encontraba ubicada una caseta cercada. A continuación se dirigió al Polígono de Vilanova del Vallés donde se detuvo bajó la valla que llevaba y agujereó el suelo. Hacia las 16:45 horas el actor se dirigió al Frankfurt Stop Cervecería, saliendo del mismo hacia las 16:50 horas y dirigiéndose a su domicilio a las 17 horas.

-El 14 de julio de 2006, salió de su domicilio a las 9.30 horas y se dirigió a la PlaÇa PaIsos Catalans donde entró en el Frankfurt Stop Cervecería. De ahí salió a las 10 horas y se dirigió al barrio de Rodes donde entró en una casa ubicada en la calle Cerdanya y realizó algunas visitas en la zona. Hacia las 12:25 horas regresó a su domicilio. A las 14:09 horas salió de su domicilio y se dirigió al Frankfurt Stop Cervecería de donde salió hacia las 14:20 horas y se dirigió a la calle Maresme de la localidad de Vilanova del Vallés donde se encuentra ubicado un depósito. Allí permaneció hasta las 14.50 horas y se dirigió a la calle Tisner donde realizó una visita. Hacia las 16 horas regresó a su domicilio.

-El 17 de julio de 2006, salió de su domicilio hacia las 9:23 horas dirigiéndose al Restaurante "El Parador de la Roca" donde permaneció hasta las 9:57 horas en dirigió al supermercado CONDIS. Sobre las 10:15 horas se dirigió a la Urbanización "Les Roquetes" donde realizó unas visitas. Hacia las 12:00 horas se dirigió a la calle Palma de Vilanova del Vallés entró en un estanco y al salir se dirigió al depósito de Vilanova del Vallés situado en el Passeig de Santa Quiteria donde permaneció hasta las 12:15 horas. Hacia las 12:55 horas regresó a su domicilio. A las 15:06 horas salió de su domicilio y se dirigió a la Depuradora de Vilanova del Vallés hasta las 17:05 horas en que regresó a su domicilio.

SEXTO.- En los partes de trabajo entregados por el actor a la empresa consta lo siguiente: (folios 71 a 75)

-28 de iunio de 2006.:

8:30 horas Recorrido por Vilanova

9:30 horas Control de niveles

10:30 horas Control analítico

11:30 horas Control organoléptico

12:30 horas Lectura de contadores de abonados

14.30horas Llevar a recoger partes a central Granollers

15:30 horas Instalar contador en baterias Paisos Catalans 77

17:30 horas lectura de contadores de abonados

4 de iulio de 2006

8:00 horas Recorrido por Vilanova del Vallés

9:30 horas Control de niveles

11:00 horas Control analítico

1.2:30 horas Ramal c/ Marinada

14:30 horas Ramal cf Marinada

16:00 horas Regular regulador presión Can Jornet

14 de iulio de 2006

8:00 horas Recorrido por Vilanova del Vallés

9:00 horas Control de niveles

10:30 horas Control analítico

11:30 horas Control organoléptico

12:30 horas Repartir cloro en pozos y depósitos

14:30 horas Inspección de contadores Catalunya 31 Montserrat Roig 12

16:00 horas Instalar contadores en bat Pompeu Fabra casa 3 y casa 12

17 de iulio de 2006

8:00horas Recorrido por Vilanova del Vallés

9:30 horas Control de niveles

10:30 horas Control analítico

11:00 horas Control organoléptico

11:30 horas Tomar lecturas quincenales

14:30 horas Llevar lecturas y partes a control, coger partes

15:30 horas. Reparar tubo impulsión equipo cloro Can Bosc

16:30 horas Coger contadores de 20 para batería calle Pompeu Fabra del Coil de la Manya

21:00 horas Avería c/ Merla

SEPTIMO- Que en los partes de control de cloro residual elaborados por el actor se hace constar lo siguiente: (folios 76 a 81)

28 de junio de 2006 Cloro residual hora

Diposit Municipal capçalera06079:25

Dipàsit Can Gabaix

Diposit Roquetes 07089:55

Dipòsit Ca I' Alegre04058:50

Dipòsit Montpart Ca I' Alegre 05069:10

Dipòsit Can Soldat 06079:40

Dipòsit can Bosc07088:15

Xaixa Vilanova casc urbà 060710:40

Dipòsit Can Nadal 060711:10

Dipòsit Ruscalleda 070810:10

Xarxa Ruscalleda 060710:25

Dipòsit El Xargall

Xarxa El Xargal040510:55

4 de julio de 2006

Diposit Municipal capçalera06078:55

Dipòsit Can Gabaix

Diposit Roquetes 07089:15

Dipòsit Ca I' Alegre

Dipòsit Montpart Ca I' Alegre

Dipòsit Can Soldat 06 079:35

Dipòsit can Bosc

Xaixa Vilanova casc urbà

Dipòsit Can Nadal 05068:35

Dipòsit Ruscalleda 07089:50

Xarxa Ruscalleda 06 0710:15

Dipòsit El Xargall

Xarxa El Xargall 04058:15

14 de julio de 2006 Cloro residual hora

Diposit Municipal capçalera06079:00

Dipàsit Can Gabaix

Diposit Roquetes 107089:15

Dipòsit Ca I' Alegre

Dipòsit Montpart Ca I' Alegre

Dipòsit Can Soldat 06078:35

Dipòsit can Bosc

Xaixa Vilanova casc urbà 06

Dipòsit Can Nadal 06079:55

Dipòsit Ruscalleda 07088:05

Xarxa Ruscalleda 06 078:20

Dipòsit El Xargall

Xarxa El Xargall04059:40

17 de julio de 2006Cloro residualhora

Diposit Municipal capçalera 06078.25

Dipàsit Can Gabaix

Diposit Roquetes 107088:40

Dipòsit Ca I' Alegre

Dipòsit Montpart Ca I' Alegre

Dipòsit Can Soldat 06078:15

Dipòsit can Bosc

Xaixa Vilanova casc urbà 06

Dipòsit Can Nadal 050610:00

Dipòsit Ruscalleda07088:55

Xarxa Ruscalleda 06079:10

Dipòsit El Xargall

Xarxa El Xargall 04059:25

OCTAVO.- Que en los partes de control organológicos se hace constar lo siguiente: (folios 78, 80, y 82)

28 de junio de 2006

4 de julio de 2006

14 de julio de 2006

Dipòsit Ruscalleda

17 de julio de 2006

Dipòsit Ruscalleda

NOVENO.- Que en fecha 15 de septiembre de 2006 la empresa notificó al actor una carta comunicándole su despido disciplinario con efectos desde el 17 de septiembre de 2006. Se da aquí por reproducida la carta (folio 41).

DÉCIMO.- Que en fecha 20 de septiembre de 2006 la empresa remite una carta a la Delegada Sindical de la Sección Sindical de UGT comunicándole la decisión de la empresa de proceder al despido disciplinario del actor (folio 62).

DÉCIMO-PRIMERO.- Que en fecha 20 de septiembre de 2006 Ia empresa remite una carta de nuevo al actor, subsanando él defecto formal en el que se había incurrido al notificar al actor la carta de despido, comunicándole que su despido tendria efectos del dia 22 de septiembre de 2006 (folio 54)

DÉCIMO-SEGUNDO.- En el último año desde el despido el actor no ha ostentado la cualidad de representante sindical o legal de los trabajadores. (No controvertido).

DÉCIMO-TERCERO.- En fecha 19 de octubre de 2006, el actor presentó ante el Departameflt de Treball de la Generalitat de Catalunya papeleta de conciliación, celebrándose el correspondiente acto de conciliación en fecha 14 de noviembre de 2006 con el resultado de sin avenencia.(Folio 35). "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , impugnó,elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre despido, que califica como procedente, se interpone el presente recurso de suplicación.

En el escrito de formalización del recurso presentado por la parte recurrente se indica que el mismo tiene por objeto la revisión de los hechos probados, de acuerdo con lo que establece los artículos 191, apartados b) y c) y 194 de la Ley de Procedimiento Laboral , que desarrolla en cuatro apartados; en el primero, discrepa del horario que la sentencia de instancia refleja considerando que el mismo no es correcto; en el segundo alude a que la empresa encargó un informe a un detective privado, indicando que el mismo no goza de presunción de veracidad y analizando cada uno de los días que se citan en el informe y la justificación de la conducta del recurrente; en el tercero efectúa una serie de consideraciones sobre la cumplimentación de las hojas de ruta; y, en el cuarto, analiza la conducta del recurrente en relación con la causa de despido: la transgresión de la buena fe contractual.

Planteados en tales términos el recurso de suplicación, debe aceptarse la alegación de la parte recurrida en el escrito de impugnación, de que el mismo no reúne los requisitos previstos en los artículos 191 y 194 de la Ley de Procedimiento Laboral , pues, el recurso de suplicación, a diferencia del de apelación, debe calificarse como un recurso formal y extraordinario, lo que implica que las facultades revisorias del Tribunal ad quem quedan limitadas al examen de aquellas cuestiones que de manera expresa se denuncian por la parte recurrente, bien por los motivos a que se refiere el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral -los de hecho-, bien cuando se impugna la violación de la norma aplicable, al amparo del mismo precepto, en su letra c). En tal sentido, cuando el recurso pretende la revisión del relato fáctico de la sentencia impugnada, ha de concretar cuál o cuáles de ellos se atacan, formulando la redacción concreta que se proponga, con justificación en las pruebas documentales o periciales en que se basa la modificación fáctica. Y cuando se formula al amparo del apartado c) del citado precepto, el recurso debe citar con precisión y claridad el precepto infringido, argumentando suficientemente las razones que crea le asisten para así afirmarlo. De ahí que, salvo que se trate de supuestos que afecten al orden público procesal, la Sala no puede complementar o confeccionar de oficio el escrito de recurso, en aquellos aspectos que afecten a la revisión del relato judicial de los hechos declarados probados, ni de las violaciones jurídicas no denunciadas.

Llegados a este punto, aunque en el motivo primero la parte recurrente considera que el horario que se fija en la sentencia recurrida no es el correcto, indicando que su horario laboral es de 24 horas diarias los 365 días del año, no se remite a prueba documental o pericial en el que basar la petición, por lo que el motivo del recurso debe decaer, debiendo significarse que en el propio hecho probado cuarto ya se indica que el demandante percibe un plus de disponibilidad, en virtud del pacto suscrito en su día con la empresa, por si era necesario que el demandante prestara servicios fuera de los horarios normales de trabajo.

En los apartados segundo y tercero del escrito de formalización del recurso ni el recurrente solicita la modificación de los hechos probados, ni consta ninguna censura jurídica. Las alegaciones que contienen dichos motivos se refieren, como se ha dicho, a una descripción de la conducta del demandante, en relación con el informe de detective privado que consta en autos, y en una justificación sobre la cumplimentación de las hojas de ruta, alegando que no las ha falsificado.

SEGUNDO.- La sentencia de instancia ha calificado el despido como procedente y, a la vista de los hechos que se describen, la conclusión a la que llega la sentencia recurrida debe ser confirmada. Si se tiene en cuenta que la buena fe ha de ser considerada como consustancial al contrato o relación laboral, en cuanto que, por su naturaleza sinalagmática, genera derechos y deberes recíprocos (artículos 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores ), constituye un deber especial del trabajador cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia, tal y como señalaban las Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de marzo, 7 de junio, 17 de julio y 9 de diciembre de 1982 .

La conducta que se imputa al demandante y que se declara probada es grave y culpable, pues no se trata de una simple falta injustificada de asistencia al trabajo, durante los días que se le imputan, sino que va mucho más allá, pues junto al abandono del puesto de trabajo, en la forma que se describe en el hecho quinto de la sentencia recurrida, existen elementos de gravedad y culpabilidad de la conducta al elaborar unos partes de trabajo, entregados por el demandante a la empresa, en los que el itinerario consignado no coincide con lo que realmente ha realizado, como se deduce de la constatación entre lo narrado en el hecho quinto y en el sexto, a lo que debe añadirse que en los partes de control de cloro residual elaborados por el demandante se hacen constar unos datos que no coinciden con la actividad realizada, circunstancias que aparecen suficientemente razonadas y argumentadas en el fundamento jurídico tercero de la sentencia recurrida, por lo que atendiendo a estas circunstancias, el incumplimiento del trabajador se revela como especialmente grave y trascendente, subsumible en el supuesto del artículo 54.2.º, d) del Estatuto de los Trabajadores , por lo que se hace merecedor de la sanción de despido que le ha sido impuesta y debe por ello ser confirmada la sentencia de instancia, que acertadamente hace aplicación de la reiterada doctrina jurisprudencial sobre la transgresión de la buena fe contractual como causa de despido, procediendo, en consecuencia, la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Jose Francisco contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2.007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Granollers , en los autos nº 427/2006, sobre despido, confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Sentencia Social Nº 9007/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 427/2006 de 18 de Diciembre de 2007

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