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Sentencia Social Nº 897/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3, Rec 2034/2004 de 30 de Junio de 2004
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Orden: Social
Fecha: 30 de Junio de 2004
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: JARABO QUEMADA, EMILIA RUIZ
Nº de sentencia: 897/2004
Núm. Cendoj: 28079340032004101194
Resumen
El TSJ declara la nulidad de lo actuado reponiendo las actuaciones al momento de presentación de la demanda para que por el Magistrado de instancia se proceda a dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 81 de la Ley de Procedimiento Laboral, concediendo a la parte actora plazo de cuatro días para subsanar la demanda especificando el nombre de la Entidad que cubría los riesgos profesionales de la empresa en la fecha del accidente y en su caso amplíe la demanda contra la misma con apercibimiento de que, si no lo efectuase, se ordenará su archivo. La Sala entiende que la ausencia en el proceso de la indicada Entidad supone un obvio defecto en la constitución de la relación jurídico procesal, en tanto que se halla ausente la titular de un interés legítimo que pudiera resultar afectada por el pronunciamiento a dictar.
Voces
Incapacidad permanente total
Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional
Intervención de abogado
Mutuas de accidentes
Indefensión
Accidente laboral
Interés legitimo
Incapacidad permanente
Encabezamiento
RSU 0002034/2004
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00897/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 …
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