Sentencia Social Nº 8913/...re de 2009

Última revisión
04/12/2009

Sentencia Social Nº 8913/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 7658/2008 de 04 de Diciembre de 2009

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 04 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUINTANS GARCIA, JACOBO

Nº de sentencia: 8913/2009


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0006723

mm

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

En Barcelona a 4 de diciembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8913/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 6 de junio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 114/2008 y siendo recurrido/a Imanol . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por DON Imanol contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración y al INSS a que abone al actor una prestación económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora de 1152,47 ? mes, más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, con efectos desde el 04-10-07."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que DON Imanol , con DNI núm. NUM000 , nacido el 17-02-1954, afiliado y en situación de Alta en el Régimen Especial de Autónomos con el núm. de la S.S. NUM001 , siendo su profesión habitual de PINTOR ACABADO EDIFICIOS.

SEGUNDO.- Que inició proceso de Incapacidad Temporal en fecha 06-06-2007.

TERCERO.- Que se inició expediente de Incapacidad Permanente, siendo emitido informe medico por el CRAM en fecha 04-10-2007, con el diagnostico de: "CERVICOARTROSIS Y LUMBOARTROSIS MODERADA ACTUALMENTE CON FUNCIONALISMO CONSERVADO. ".

CUARTO.- Que por Resolución de fecha 05-10-2007 el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró que el actor no estaba afecto a grado alguno de Incapacidad.

Que por el actor fue interpuesta la oportuna RECLAMACIÓN PREVIA el 17-12-07, siendo contestada expresamente mediante Resolución DESESTIMATORIA de fecha 09-01-08.

QUINTO.- Que el actor solicita se le declaré afecto a una Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiariamente Total.

SEXTO.- La base reguladora de la prestación solicitada es la de 1152,47 Euros/mes, más mejoras y revalorizaciones, y fecha de efectos 04-10-07; hecho de conformidad por las partes.

SÉPTIMO.- Que el demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: Informe Germanes Hospitalaries Centro de Salud Mental de Adultos de fecha 18-02-2008 al folio 26, indica que presenta déficit cognitivo difuso, trastorno del sueño en todas sus fases y serias dificultades de relación, con tendencia al encierro, el trastorno se ha cronificado y no es previsible mejoría, diagnostica TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR RECURRENTE. EPISODIO ACTUAL GRAVE CRÓNICO. Informe Hospital Comarcal de Sant Bernabe folio 53: TAC CERVICAL 26-04-2006 HERNIA DISCO C4-C5 RADIOLÓGICAMENTE DISCOPATÍA CERVICAL A NIVEL C4-C5 Y C5-C6, MODERADOS CAMBIOS DEGENERATIVOS; Informe de fecha 23-10-2006 Electromiografía SIGNOS DE RADICULOPATÍA CRÓNICA C7 BILATERAL Y C6 DERECHA, SIN EVIDENCIA DE DENERVACIÓN AGUDA. Informe INSS CERVICOARTROSIS AVANZADA CON LIMITACIÓN FUNCIONAL Y FIBROMIALGIA."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0006723

mm

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

En Barcelona a 4 de diciembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8913/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 6 de junio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 114/2008 y siendo recurrido/a Imanol . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por DON Imanol contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de una INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración y al INSS a que abone al actor una prestación económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora de 1152,47 ? mes, más los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, con efectos desde el 04-10-07."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que DON Imanol , con DNI núm. NUM000 , nacido el 17-02-1954, afiliado y en situación de Alta en el Régimen Especial de Autónomos con el núm. de la S.S. NUM001 , siendo su profesión habitual de PINTOR ACABADO EDIFICIOS.

SEGUNDO.- Que inició proceso de Incapacidad Temporal en fecha 06-06-2007.

TERCERO.- Que se inició expediente de Incapacidad Permanente, siendo emitido informe medico por el CRAM en fecha 04-10-2007, con el diagnostico de: "CERVICOARTROSIS Y LUMBOARTROSIS MODERADA ACTUALMENTE CON FUNCIONALISMO CONSERVADO. ".

CUARTO.- Que por Resolución de fecha 05-10-2007 el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró que el actor no estaba afecto a grado alguno de Incapacidad.

Que por el actor fue interpuesta la oportuna RECLAMACIÓN PREVIA el 17-12-07, siendo contestada expresamente mediante Resolución DESESTIMATORIA de fecha 09-01-08.

QUINTO.- Que el actor solicita se le declaré afecto a una Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiariamente Total.

SEXTO.- La base reguladora de la prestación solicitada es la de 1152,47 Euros/mes, más mejoras y revalorizaciones, y fecha de efectos 04-10-07; hecho de conformidad por las partes.

SÉPTIMO.- Que el demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: Informe Germanes Hospitalaries Centro de Salud Mental de Adultos de fecha 18-02-2008 al folio 26, indica que presenta déficit cognitivo difuso, trastorno del sueño en todas sus fases y serias dificultades de relación, con tendencia al encierro, el trastorno se ha cronificado y no es previsible mejoría, diagnostica TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR RECURRENTE. EPISODIO ACTUAL GRAVE CRÓNICO. Informe Hospital Comarcal de Sant Bernabe folio 53: TAC CERVICAL 26-04-2006 HERNIA DISCO C4-C5 RADIOLÓGICAMENTE DISCOPATÍA CERVICAL A NIVEL C4-C5 Y C5-C6, MODERADOS CAMBIOS DEGENERATIVOS; Informe de fecha 23-10-2006 Electromiografía SIGNOS DE RADICULOPATÍA CRÓNICA C7 BILATERAL Y C6 DERECHA, SIN EVIDENCIA DE DENERVACIÓN AGUDA. Informe INSS CERVICOARTROSIS AVANZADA CON LIMITACIÓN FUNCIONAL Y FIBROMIALGIA."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada el 6/6/08 por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Barcelona en autos numero 114/2008 promovidos por D. Imanol contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debemos revocar y revocamos en parte la sentencia impugnada, declarando que el actor se halla en situación de incapacidad permanente en grado de total, con derecho a una pensión del 55% de su base reguladora inatacada de 1152,47 ? y con efectos de 4/10/07. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada el 6/6/08 por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Barcelona en autos numero 114/2008 promovidos por D. Imanol contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debemos revocar y revocamos en parte la sentencia impugnada, declarando que el actor se halla en situación de incapacidad permanente en grado de total, con derecho a una pensión del 55% de su base reguladora inatacada de 1152,47 ? y con efectos de 4/10/07. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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