Sentencia Social Nº 89/20...ro de 2012

Última revisión
29/11/2013

Sentencia Social Nº 89/2012, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 37/2012 de 29 de Febrero de 2012

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Orden: Social

Fecha: 29 de Febrero de 2012

Tribunal: TSJ Aragon

Ponente: GARCIA-ATANCE, JUAN MOLINS

Nº de sentencia: 89/2012

Nº de recurso: 37/2012

Núm. Cendoj: 50297340012012100107

Núm. Ecli: ES:TSJAR:2012:247

Resumen
ERROR INEXCUSABLE EN EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO OBJETIVO. CALCULO DE IMPORTE OMITIENDO MEDIO AÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. si una empresa despide por causas objetivas a un trabajador, lo que conlleva el abono de una indemnización muy inferior a la del despido improcedente, deberá abonarle su indemnización legal conforme a la efectiva antigüedad del trabajador en la empresa, no siendo dable calcular su importe omitiendo medio año de prestación de servicios, debiendo concluir que la conducta de la empresa, en perjuicio del trabajador, al computar una antigüedad seis meses inferior a la real, sin justificación alguna, constituye un error inexcusable en el cálculo de la indemnización que obliga a declarar improcedente el despido objetivo, por lo que procede desestimar el recurso interpuesto, confirmando la sentencia de instancia.

Voces

Despido por causas objetivas

Salarios de tramitación

Recibo de salarios

Cuantía de la indemnización

Despido improcedente

Error de cálculo

Tesorería General de la Seguridad Social

Contrato de Trabajo

Cálculo erróneo de la indemnización por despido

Antigüedad del trabajador

Buena fe

Indemnización por despido

Salario en especie

Voluntad unilateral

Causas económicas

Pago de la indemnización

Pago del salario

Contrato de trabajo de duración determinada

Subrogación

Mala fe

Prueba documental

Culpa

Subrogación empresarial

Seguridad jurídica

Indemnización debida

Cálculo de la indemnización por despido

Contrato de puesta a disposición

Contraprestación