Sentencia Social Nº 887/2...re de 2011

Última revisión
25/04/2012

Sentencia Social Nº 887/2011, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 804/2011 de 14 de Diciembre de 2011

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 14 de Diciembre de 2011

Tribunal: TSJ Aragon

Ponente: MORA MATEO, JOSE ENRIQUE

Nº de sentencia: 887/2011

Núm. Cendoj: 50297340012011100854

Núm. Ecli: ES:TSJAR:2011:2013

Núm. Roj: STSJ AR 2013/2011

Resumen
ACCIDENTE. Antes de que entraran en vigor las modificaciones que en los arts 68 y 201 LGSS (DF 8ª, Ley 51/2007 y DF 3ª, Ley 2/2008), de acuerdo con el régimen jurídico vigente, las Mutuas de Accidentes de Trabajo sólo asumían en la enfermedad profesional el coste de las prestaciones del personal al servicio de sus asociados en la incapacidad temporal y en el periodo de observación. Para el resto de las situaciones protegidas se limitaban a realizar "la contribución que se les asigne para hacer frente, en régimen de compensación, a la siniestralidad general derivada de la aludida contingencia" (art 68.3.b ) de la LGSS). Por ello, el art. 201 LGSS limitaba el ingreso por las Mutuas de los capitales coste a las prestaciones por incapacidad permanente o muerte derivadas de accidente de trabajo. La contribución de las Mutuas frente a la siniestralidad en materia de enfermedad profesional se regulaba en el art. 75 y siguientes del Reglamento de Cotización y Liquidación, aprobado por Real Decreto 2064/1995 , en relación con las previsiones anuales de las normas de cotización. No era una asunción del coste de estas prestaciones, sino una contribución a la prevención de la siniestralidad. En el marco de esta regulación, que es la que aquí resulta aplicable, era claro que las Mutuas no asumían el aseguramiento de la responsabilidad empresarial por las enfermedades profesionales en las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia; responsabilidad que correspondía al INSS y a la TGSS como sucesores del Fondo Compensador del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (disposición final 1ª y disposición transitoria 1ª del Real Decreto-Ley 36/1978 ).

Voces

Enfermedad profesional

Pensión de viudedad

Accidente laboral

Incapacidad temporal

Incapacidad permanente

Incapacidad permanente absoluta

Mutuas de accidentes

Tesorería General de la Seguridad Social

Período de observación

Prestaciones a favor de familiares

Enriquecimiento injusto

Pago de las prestaciones

Incompetencia de la jurisdicción

Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional

Relación jurídica

Prestación económica

Indefensión

Falta de legitimación

Falta de legitimación activa

Encabezamiento

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00887/2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL ZARAGOZA

-

Tfno:

Fax:

NIG: 50297 34 4 2011 0100824

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO …

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