Sentencia Social Nº 8866/...re de 2009

Última revisión
03/12/2009

Sentencia Social Nº 8866/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 6069/2009 de 03 de Diciembre de 2009

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Social

Fecha: 03 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ESCUDERO ALONSO, LUIS JOSE

Nº de sentencia: 8866/2009


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0006734

MDT

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 3 de diciembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8866/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por María Rosa frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 25 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento nº 218/2009 y siendo recurridos Yesos Canal 1, S.L., -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Saturnino (Administrador concursal). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 02.03.09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por María Rosa contra YESOS CANAL 1 SL, Saturnino (Administrador concursal), FOGASA en reclamación de despido debo absolver a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La parte actora ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa demandada con las circunstancias siguientes: antigüedad, 24.11.2005, categoría de auxiliar administrativa y salario de 746,59 Euros mensuales con prorrata, según la documental aportada, admitido por la demandada.

SEGUNDO.- En fecha 30 de enero pasado la empresa le pidió la llaves del establecimiento. Se le explicó que había problemas económicos y que pensaban presentar una solicitud de concurso de acreedores y en ella un expediente de regulación de empleo; se le dijo que no viniera a trabajar hasta que esta cuestión se solucionase, y que llamara a la gestoría en una semana. Desde entonces no se ha trabajado en la empresa. La solicitud de concurso se ha presentado el 19 de febrero pasado, dictándose el auto el 12 de marzo . La situación afecta a los trece trabajadores de la empresa, dedicada a la construcción. En fecha 5 marzo la empresa le remite burofax acusando el de la actora impuesto el día 2 anterior en el que solicitaba la comunicación escrita del despido, indicándosele que no ha sido objeto de despido sino que queda incluida en el ERE que se presentó con la declaración del concurso voluntario. La actora ha seguido de alta en seguridad social en la empresa. El 7 de abril se solicitó el ERE incluyéndose a la actora en él (de la documental y de ambas confesiones).

TERCERO. La actora no ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.

CUARTO.- Se celebro conciliación sin efecto.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0006734

MDT

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 3 de diciembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8866/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por María Rosa frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 25 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento nº 218/2009 y siendo recurridos Yesos Canal 1, S.L., -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Saturnino (Administrador concursal). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

PRIMERO.- Con fecha 02.03.09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por María Rosa contra YESOS CANAL 1 SL, Saturnino (Administrador concursal), FOGASA en reclamación de despido debo absolver a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La parte actora ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa demandada con las circunstancias siguientes: antigüedad, 24.11.2005, categoría de auxiliar administrativa y salario de 746,59 Euros mensuales con prorrata, según la documental aportada, admitido por la demandada.

SEGUNDO.- En fecha 30 de enero pasado la empresa le pidió la llaves del establecimiento. Se le explicó que había problemas económicos y que pensaban presentar una solicitud de concurso de acreedores y en ella un expediente de regulación de empleo; se le dijo que no viniera a trabajar hasta que esta cuestión se solucionase, y que llamara a la gestoría en una semana. Desde entonces no se ha trabajado en la empresa. La solicitud de concurso se ha presentado el 19 de febrero pasado, dictándose el auto el 12 de marzo . La situación afecta a los trece trabajadores de la empresa, dedicada a la construcción. En fecha 5 marzo la empresa le remite burofax acusando el de la actora impuesto el día 2 anterior en el que solicitaba la comunicación escrita del despido, indicándosele que no ha sido objeto de despido sino que queda incluida en el ERE que se presentó con la declaración del concurso voluntario. La actora ha seguido de alta en seguridad social en la empresa. El 7 de abril se solicitó el ERE incluyéndose a la actora en él (de la documental y de ambas confesiones).

TERCERO. La actora no ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.

CUARTO.- Se celebro conciliación sin efecto.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora Doña María Rosa , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de Barcelona en fecha 25 de mayo de 2.009, recaída en los autos 218/09, seguidos en virtud de demanda formulada por la recurrente contra la empresa YESOS CANAL 1, S.L., su administrador judicial, Don Saturnino y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en impugnación de despido, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora Doña María Rosa , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de Barcelona en fecha 25 de mayo de 2.009, recaída en los autos 218/09, seguidos en virtud de demanda formulada por la recurrente contra la empresa YESOS CANAL 1, S.L., su administrador judicial, Don Saturnino y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en impugnación de despido, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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