Sentencia Social Nº 879/2...re de 2009

Última revisión
20/10/2009

Sentencia Social Nº 879/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2674/2009 de 20 de Octubre de 2009

Tiempo de lectura: 14 min

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Orden: Social

Fecha: 20 de Octubre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HERNANI FERNANDEZ, MARIA BEGOÑA

Nº de sentencia: 879/2009


Voces

Cesión ilegal de trabajadores

Reclamación de cantidad

Contrato por obra o servicio determinado

Falta de legitimación pasiva

Contrato de Trabajo

Recibo de salarios

Convenio colectivo

Papeleta de conciliación

Legitimación pasiva

Notificación de la sentencia

Beneficio de justicia gratuita

Consignación de cantidades

Encabezamiento

RSU 0002674/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00879/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 879

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a veinte de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 2674/09-5ª, interpuesto por Dª Candida representado por el Letrado D. Fernando Luján de Frías y por la DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de los de Madrid, en autos núm. 820/06, siendo recurridas ambas partes y SERVICIOS DE TELEMARKETING S.A. e IBERPHONE SAU. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

Antecedentes

PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Candida , contra Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, Iberphone SAU y Servicios de Telemarketing SA en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"Primero.- Candida viene prestando servicios en el servicio de asesoramiento tributario de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en virtud de contrato de obra o servicio determinado suscrito por la demandante con IBERPHONE SAU (TELEPERFORMANCE SA) pasando dicha relación a indefinida con fecha de 1-3-03 (hechos no discutidos).

Segundo.-Interpuesta demanda por cesión ilegal de trabajadores por algunos de los trabajadores de IBERPHONE, entre ellos la aquí demandante, el 1-3-05 se dictó sentencia por el Juzgado Social 30 de Madrid en autos 872 y 978-980/04 (acumulados) en la que se declara ilícita la cesión ilegal de trabajadores efectuada en virtud de los contratos de servicio suscrito entre las demandadas con el derecho de los actores a incorporarse a la Comunidad Autónoma de Madrid en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida, con la categoría ostentada previamente de titulado superior y antigüedad desde la fecha de inicio de sus servicios que se especifica en sus respectivas demandas, confirmándose esta sentencia por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10-10-05, dictada en el RSU 3189/05 , sentencia que es firme (documentos 1 y 2 del actor).

Tercero.-Mediante orden de 20-4-05 la Consejería de Hacienda adjudicó el contrato de servicio de información presencial y telefónica de carácter tributario a SERVICIOS DE TELEMARKETING, otorgándose el correspondiente contrato el 29-4-05, vigente hasta el 31-12-05, si bien luego se ha prorrogado hasta el 30-7-06 (documentos 7 y 9 de SERVICIOS DE TELEMARKETING).

Cuarto.-La adjudicataria del servicio, SERVICIOS DE TELEMARKETING, dio de alta a la demandante en el servicio de información presencial y telefónica de carácter tributario con fecha de efectos la de 1-5-05, habiéndole reconocido dicha antigüedad en las nóminas que le ha abonado (documento 3 de la actora).

Quinto.-Las empresas demandadas han abonado a la demandante desde el 1-10-03 y hasta el 30-6-06 las cantidades que se refieren en el hecho 3º de la demanda apartado cantidad abonada con prorrata de pagas, que aquí se da por reproducido.

Sexto.-Las cantidades que corresponden a un titulado superior (nivel 9) en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid (anexos III y IV ) son las que se reflejan en el documento 1 de la Comunidad de Madrid, que aquí se da por reproducido.

Séptimo.-El 31-7-2006 se presentó papeleta de conciliación (documento 1 de la demanda)".

TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como se dirá la demanda sobre CANTIDAD, seguida ante este Juzgado bajo el número 820/2006 , a instancias de la demandante Candida (DNI NUM000 ), siendo su Letrada Doña Elena Comín Hernández, contra DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS DE CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, como demandada, representada y asistida por el letrado Don Antonio Casamayor de Mesa, y contra SERVICIOS DE TELEMARKETING SA, representada y asistida por el Letrado Don Raúl García Álvarez, y contra IBERPHONE SAU, que no compareció aunque estaba citada, y estimando igualmente las excepciones de prescripción invocadas por las demandadas que comparecieron y la falta de legitimación pasiva invocada por SERVICIOS DE TELEMARKETING SA, DEBO DECLARAR PRESCRITO el periodo reclamado anterior al 1-7-05, ABSOLVIENDO en consecuencia a todas las demandadas del pago de lo reclamado por tal periodo, e igualmente DEBO ABSOLVER a SERVICIOS DE TELEMARKETING SA de todas la reclamación efectuada contra ella, al carecer de legitimación pasiva, CONDENANDO a la CONEJERÍA DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID al abono a la actora de la cifra de 13.014,36 euros, por las diferencias retributivas entre lo pagado a la actora entre el 1-7-05 y el 30-6-06 y lo que debió pagar como titulada superior nivel 9, declarando a su vez la falta de legitimación pasiva de IBERPHONE SAU (TELEPERFORMANCE SA) para dicho abono".

CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Candida y Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, siendo impugnado el interpuesto por Dª Candida por el Letrado de la Comunidad de Madrid. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

RSU 0002674/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00879/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 879

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a veinte de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 2674/09-5ª, interpuesto por Dª Candida representado por el Letrado D. Fernando Luján de Frías y por la DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de los de Madrid, en autos núm. 820/06, siendo recurridas ambas partes y SERVICIOS DE TELEMARKETING S.A. e IBERPHONE SAU. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Candida , contra Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, Iberphone SAU y Servicios de Telemarketing SA en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"Primero.- Candida viene prestando servicios en el servicio de asesoramiento tributario de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en virtud de contrato de obra o servicio determinado suscrito por la demandante con IBERPHONE SAU (TELEPERFORMANCE SA) pasando dicha relación a indefinida con fecha de 1-3-03 (hechos no discutidos).

Segundo.-Interpuesta demanda por cesión ilegal de trabajadores por algunos de los trabajadores de IBERPHONE, entre ellos la aquí demandante, el 1-3-05 se dictó sentencia por el Juzgado Social 30 de Madrid en autos 872 y 978-980/04 (acumulados) en la que se declara ilícita la cesión ilegal de trabajadores efectuada en virtud de los contratos de servicio suscrito entre las demandadas con el derecho de los actores a incorporarse a la Comunidad Autónoma de Madrid en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida, con la categoría ostentada previamente de titulado superior y antigüedad desde la fecha de inicio de sus servicios que se especifica en sus respectivas demandas, confirmándose esta sentencia por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10-10-05, dictada en el RSU 3189/05 , sentencia que es firme (documentos 1 y 2 del actor).

Tercero.-Mediante orden de 20-4-05 la Consejería de Hacienda adjudicó el contrato de servicio de información presencial y telefónica de carácter tributario a SERVICIOS DE TELEMARKETING, otorgándose el correspondiente contrato el 29-4-05, vigente hasta el 31-12-05, si bien luego se ha prorrogado hasta el 30-7-06 (documentos 7 y 9 de SERVICIOS DE TELEMARKETING).

Cuarto.-La adjudicataria del servicio, SERVICIOS DE TELEMARKETING, dio de alta a la demandante en el servicio de información presencial y telefónica de carácter tributario con fecha de efectos la de 1-5-05, habiéndole reconocido dicha antigüedad en las nóminas que le ha abonado (documento 3 de la actora).

Quinto.-Las empresas demandadas han abonado a la demandante desde el 1-10-03 y hasta el 30-6-06 las cantidades que se refieren en el hecho 3º de la demanda apartado cantidad abonada con prorrata de pagas, que aquí se da por reproducido.

Sexto.-Las cantidades que corresponden a un titulado superior (nivel 9) en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid (anexos III y IV ) son las que se reflejan en el documento 1 de la Comunidad de Madrid, que aquí se da por reproducido.

Séptimo.-El 31-7-2006 se presentó papeleta de conciliación (documento 1 de la demanda)".

TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como se dirá la demanda sobre CANTIDAD, seguida ante este Juzgado bajo el número 820/2006 , a instancias de la demandante Candida (DNI NUM000 ), siendo su Letrada Doña Elena Comín Hernández, contra DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS DE CONSEJERÍA DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, como demandada, representada y asistida por el letrado Don Antonio Casamayor de Mesa, y contra SERVICIOS DE TELEMARKETING SA, representada y asistida por el Letrado Don Raúl García Álvarez, y contra IBERPHONE SAU, que no compareció aunque estaba citada, y estimando igualmente las excepciones de prescripción invocadas por las demandadas que comparecieron y la falta de legitimación pasiva invocada por SERVICIOS DE TELEMARKETING SA, DEBO DECLARAR PRESCRITO el periodo reclamado anterior al 1-7-05, ABSOLVIENDO en consecuencia a todas las demandadas del pago de lo reclamado por tal periodo, e igualmente DEBO ABSOLVER a SERVICIOS DE TELEMARKETING SA de todas la reclamación efectuada contra ella, al carecer de legitimación pasiva, CONDENANDO a la CONEJERÍA DE HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID al abono a la actora de la cifra de 13.014,36 euros, por las diferencias retributivas entre lo pagado a la actora entre el 1-7-05 y el 30-6-06 y lo que debió pagar como titulada superior nivel 9, declarando a su vez la falta de legitimación pasiva de IBERPHONE SAU (TELEPERFORMANCE SA) para dicho abono".

CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Candida y Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, siendo impugnado el interpuesto por Dª Candida por el Letrado de la Comunidad de Madrid. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª Candida contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de los de Madrid, de fecha 12 de diciembre de 2008 en virtud de demanda formulada por la recurrente contra la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, Iberphone SAU y Servicios de Telemarketing SA, en reclamación de cantidad, y confirmamos la sentencia de instancia, sin expreso pronunciamiento en costas.

Estimamos el recurso formulado por la COMUNIDAD DE MADRID revocando en se punto la sentencia de instancia y con desestimación de la demanda absolver a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2876000000267409 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal, habiéndoseme hecho entrega de la misma por el Ilmo. Magistrado Ponente, firmada por los tres Magistrados en esta misma fecha para su notificación. Doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª Candida contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de los de Madrid, de fecha 12 de diciembre de 2008 en virtud de demanda formulada por la recurrente contra la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, Iberphone SAU y Servicios de Telemarketing SA, en reclamación de cantidad, y confirmamos la sentencia de instancia, sin expreso pronunciamiento en costas.

Estimamos el recurso formulado por la COMUNIDAD DE MADRID revocando en se punto la sentencia de instancia y con desestimación de la demanda absolver a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2876000000267409 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal, habiéndoseme hecho entrega de la misma por el Ilmo. Magistrado Ponente, firmada por los tres Magistrados en esta misma fecha para su notificación. Doy fe.

Sentencia Social Nº 879/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2674/2009 de 20 de Octubre de 2009

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