Sentencia SOCIAL Nº 871/2...re de 2018

Última revisión
02/11/2018

Sentencia SOCIAL Nº 871/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3540/2017 de 27 de Septiembre de 2018

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Orden: Social

Fecha: 27 de Septiembre de 2018

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SALINAS MOLINA, FERNANDO

Nº de sentencia: 871/2018

Nº de recurso: 3540/2017

Núm. Cendoj: 28079140012018100834

Núm. Ecli: ES:TS:2018:3562

Núm. Roj: STS 3562:2018

Resumen
FOGASA: silencio positivo: momento final para el computo del plazo de que dispone el FOGASA para terminar el procedimiento dictando resolución y, en su caso, para notificarla o para cursar su notificación.- Dentro del plazo máximo de tres meses establecido ha de considerarse incluida solamente la obligación de dictar resolución, pero para evitar que se produzcan los efectos del silencio positivo, de haber recibido el interesado la notificación fuera de dicho plazo, debe acreditar el FOGASA haber cursado de forma idónea la notificación del referido acto expreso dentro del máximo plazo de diez días a partir de la fecha de tal resolución.- Coordinación interpretativa del art. 28.7 Real Decreto 505/1985 (sobre organización y funcionamiento del FOGASA) con los arts. 42 y 43 LRJAPPAC.

Voces

Fondo de Garantía Salarial

Garantías salariales

Vencimiento del plazo

Prestaciones del FOGASA

Título ejecutivo

Dies ad quem

Cuestiones de fondo

Terminación del procedimiento

Celeridad

Días hábiles

Seguridad jurídica