Última revisión
02/11/2018
Sentencia SOCIAL Nº 871/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3540/2017 de 27 de Septiembre de 2018
Sentencia
Orden: Social
Fecha: 27 de Septiembre de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SALINAS MOLINA, FERNANDO
Nº de sentencia: 871/2018
Nº de recurso: 3540/2017
Núm. Cendoj: 28079140012018100834
Núm. Ecli: ES:TS:2018:3562
Núm. Roj: STS 3562:2018
Resumen
FOGASA: silencio positivo: momento final para el computo del plazo de que dispone el FOGASA para terminar el procedimiento dictando resolución y, en su caso, para notificarla o para cursar su notificación.- Dentro del plazo máximo de tres meses establecido ha de considerarse incluida solamente la obligación de dictar resolución, pero para evitar que se produzcan los efectos del silencio positivo, de haber recibido el interesado la notificación fuera de dicho plazo, debe acreditar el FOGASA haber cursado de forma idónea la notificación del referido acto expreso dentro del máximo plazo de diez días a partir de la fecha de tal resolución.- Coordinación interpretativa del art. 28.7 Real Decreto 505/1985 (sobre organización y funcionamiento del FOGASA) con los arts. 42 y 43 LRJAPPAC.
Voces
Fondo de Garantía Salarial
Garantías salariales
Vencimiento del plazo
Prestaciones del FOGASA
Título ejecutivo
Dies ad quem
Cuestiones de fondo
Terminación del procedimiento
Celeridad
Días hábiles
Seguridad jurídica
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