Sentencia Social Nº 8610/...re de 2007

Última revisión
07/12/2007

Sentencia Social Nº 8610/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 648/2005 de 07 de Diciembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 07 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ARASTEY SAHUN, MARIA LOURDES

Nº de sentencia: 8610/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0027083

nc

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

En Barcelona a 7 de diciembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8610/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 5 de diciembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 648/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Jose Manuel y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo al Instituto demandado de las peticiones deducidas en su contra, con confirmación de la resolución impugnada."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, Don Jose Manuel , con nacimiento el día 18 de agosto de 1953y con DNI NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General.

2.- Don Jose Manuel inició un proceso de incapacidad temporal en fecha de 10 de nov iembre de 2004 y agoto el subsidio el día 7 de abril de 2005. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, se practicó el reconocimiento médico preceptivo, emitiéndose dictamen por la UVAMI en fecha de 7 de abril de 2005 con el siguiente resultado: cervicoartrosis avanzada y con discartrosis y hernias discales C3-C4 y C5-C6, braquialgia bilateral, atrapamiento cubital mod a nivel del codo izquierdo, episodio de antogua hemorragia cerebral con área de desmielización cerebral de origen hipoxico, síndrome vertiginoso.

3.- La Resolúción de la Dirección Provincial del TNSS de fecha 21 de junio de 2005 declaró a Don Jose Manuel en situación de incapacidad permanente en grado de total y el derecho a la percepción de una pensión del 55% de la base reguladora, que actualizada, quedó cuantificada en 448'77 ? mensuaoles y efectos desde el día 21 de junio de 2005.. Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, que fue expresamente desestimada.

4.- La profesión habitual de Don Jose Manuel es la de oficial 2ª montador de aire acondiconado, acreditando el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora mensual no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 815'94 ?.

5.- Don Jose Manuel acredita las siguientes dolencias y secuelas: cervicoartrosis avanzada y con discartrosis y hernias discales C3-C4 y C5-C6, braquialgia bilateral, atrapamiento cubital mod a nivel del codo izquierdo, episodio de antogua hemorragia cerebral con área de desmielización cerebral de origen hipoxico, síndrome vertiginoso y psicopatología de grado moderado."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no se impugno, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0027083

nc

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

En Barcelona a 7 de diciembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8610/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 5 de diciembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 648/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Jose Manuel y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo al Instituto demandado de las peticiones deducidas en su contra, con confirmación de la resolución impugnada."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora, Don Jose Manuel , con nacimiento el día 18 de agosto de 1953y con DNI NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen General.

2.- Don Jose Manuel inició un proceso de incapacidad temporal en fecha de 10 de nov iembre de 2004 y agoto el subsidio el día 7 de abril de 2005. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, se practicó el reconocimiento médico preceptivo, emitiéndose dictamen por la UVAMI en fecha de 7 de abril de 2005 con el siguiente resultado: cervicoartrosis avanzada y con discartrosis y hernias discales C3-C4 y C5-C6, braquialgia bilateral, atrapamiento cubital mod a nivel del codo izquierdo, episodio de antogua hemorragia cerebral con área de desmielización cerebral de origen hipoxico, síndrome vertiginoso.

3.- La Resolúción de la Dirección Provincial del TNSS de fecha 21 de junio de 2005 declaró a Don Jose Manuel en situación de incapacidad permanente en grado de total y el derecho a la percepción de una pensión del 55% de la base reguladora, que actualizada, quedó cuantificada en 448'77 ? mensuaoles y efectos desde el día 21 de junio de 2005.. Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, que fue expresamente desestimada.

4.- La profesión habitual de Don Jose Manuel es la de oficial 2ª montador de aire acondiconado, acreditando el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora mensual no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 815'94 ?.

5.- Don Jose Manuel acredita las siguientes dolencias y secuelas: cervicoartrosis avanzada y con discartrosis y hernias discales C3-C4 y C5-C6, braquialgia bilateral, atrapamiento cubital mod a nivel del codo izquierdo, episodio de antogua hemorragia cerebral con área de desmielización cerebral de origen hipoxico, síndrome vertiginoso y psicopatología de grado moderado."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no se impugno, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Barcelona, dictada el 5 de diciembre de 2005 en los autos nº 648/05, debemos confirmar y confirmamos la misma.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Barcelona, dictada el 5 de diciembre de 2005 en los autos nº 648/05, debemos confirmar y confirmamos la misma.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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