Sentencia Social Nº 858/2...io de 2006

Última revisión
05/06/2006

Sentencia Social Nº 858/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 858/2006 de 05 de Junio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 05 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: ALVAREZ ANLLO, EMILIO

Nº de sentencia: 858/2006

Núm. Cendoj: 47186340012006101116

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:3560

Resumen
El TSJ estima el recurso interpuesto por el INSS y revoca la sentencia recurrida que reconoce Incapacidad Permanente Absoluta al actor al razonar que, sin negar que se ha producido agravación respecto del estado que en su día condicionó la incapacidad total, el actor tiene capacidad de desplazamiento para acudir a un centro de trabajo sin que ello suponga especial dificultad y tiene capacidad para realizar actividades esencialmente sedentarias.

Voces

Grado de incapacidad

Tesorería General de la Seguridad Social

Incapacidad permanente total

Centro de trabajo

Incapacidad permanente absoluta

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00858/2006

Rec. Núm.858/2006

Ilmos. Sres.:

Dª. Mª Luisa Segoviano Astaburuaga

Presidente

D. Emilio Alvarez Anllo

D. Rafael López Parada

En Valladolid, a cinco de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 858/2006, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid de fecha 10 de Febrero de 2006, (Autos nº 1173/2005 ), dictada a virtud de demanda promovida por D. Luis Alberto contra mencionadas Entidades recurrentes; sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA DE ENFERMEDAD COMÚN (Revisión de Grado).

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 5 de Septiembre de 2005, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid , demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimaba referida demanda.

SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- El actor D. Luis Alberto , nació el 16-6-1940, estando afiliado al régimen General de la Seguridad Social al n° NUM000 , siendo su profesión habitual Oficial 2° Metalúrgico.- SEGUNDO. El actor fue declarado afecto de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual con efectos 5-11- 1993 al padecer las siguientes dolencias:

Reintervenido en 2004: recalibrado L5-S1. Refiere dolor y claudicación en la marcha (por encima de 200 metros). Movilidad similar a la valorada en 2004. Pendiente de estudios en cirugía Vascular.- TERCERO.- El actor presentó solicitud de revisión de grado de invalidez por agravación, incoándose el correspondiente expediente administrativo, cuyo testimonio obra en autos y se tiene por reproducido en su integridad, habiéndose dictado Resolución de la Dirección Provincial del INSS con fecha 1-7-2005 se denegó la solicitud del actor, formulada reclamación previa, fue desestimada mediante Resolución de fecha 16-6-2005.-

CUARTO.- El actor padece actualmente las siguientes dolencias:

Claudicación de extremidades inferiores por isquemia crónica intervenida quirúrgicamente. Deformidad postraumática de pie izquierdo. Anterolisis L5-S1. Síndrome radicular L5-S1. Lumboestato permanente. Tratamiento por Unidad del Dolor. Hipertensión arterial, hipercolesterolemia.- QUINTO. La base reguladora de la prestación solicitada asciende: 965,34 Euros/Mes.- SEXTO.- Con fecha 2-9-2005 se presento demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado."

TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por las entidades Gestoras demandadas, fue impugnado por la parte actora, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

Fundamentos

PRIMERO.- Estimada demanda en revisión de grado de incapacidad se articula recurso de suplicación a nombre del Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social denunciando infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el 12.3 de la Orden de 15 de Abril de 1.969l.

SEGUNDO.- No instándose la revisión de los hechos probados es evidente que ha de partirse de los plasmados en la sentencia de instancia. Sin negarse trascendencia a las lesiones del actor y sin negar que se ha producido agravación respecto del estado que en su día condicionó la incapacidad total, el actor tiene capacidad de desplazamiento para acudir a un centro de trabajo sin que ello suponga especial dificultad y tiene capacidad para realizar actividades esencialmente sedentarias. El que sea tratado en la unida de dolor lo que significa es que el dolor se alivia, luego admitiendo la agravación el estado del actor no es incardinable en el grado incapacitante concedido por lo que procede estimar el recurso.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid de fecha 10 de Febrero de 2006, (Autos nº 1173/2005 ), dictada a virtud de demanda promovida por D. Luis Alberto contra mencionadas Entidades recurrentes; sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA DE ENFERMEDAD COMÚN (Revisión de Grado); y, con revocación de dicha Sentencia, debemos desestimar y desestimamos la demanda interpuesta por la parte actora, absolviendo a las Entidades Gestoras de las pretensiones contra ellas deducidas.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de éste Tribunal Superior de Justicia en su sede de ésta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación, incorporándose su original al libro de sentencias.

Firme que sea ésta Sentencia, devuélvanse los Autos, junto con la certificación de aquella, al Órgano Judicial correspondiente para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

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