Sentencia Social Nº 85/20...ro de 2008

Última revisión
12/02/2008

Sentencia Social Nº 85/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 22/2008 de 12 de Febrero de 2008

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Social

Fecha: 12 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MARQUES FERRERO, SANTIAGO EZEQUIEL

Nº de sentencia: 85/2008

Resumen
RECLAMACIÓN CANTIDAD

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00085/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2008 0100149, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000022 /2008

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Eugenio

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000627 /2007

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 22/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 85/2008

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a doce de Febrero de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 22/2008 interpuesto por JUNTA DE CASTILLA Y LEON -GERENCIA DE SALUD- , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 627/2007 seguidos a instancia de DON Eugenio , contra la recurrente, en reclamación sobre Derecho y Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 3 de Diciembre de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Eugenio contra SACYL, debo condenar y condeno a éste a que por los conceptos reclamados le abone la suma de 559,92 euros.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Eugenio , D.N.I. NUM000 , presta servicios para el demandado como Médico Interno Residente desde el 1-6-06. SEGUNDO.- Las partes suscribieron el correspondiente contrato de formación que obra en autos y que aquí se da por reproducido. TERCERO.- De julio a diciembre del 2006 ha realizado 18 servicios de guardia sin libranza compensatoria. CUARTO.- El salario correspondiente a un día de trabajo asciende a 30,63 euros de junio a octubre y a 32,06 euros de noviembre a diciembre. QUINTO.- Reclama el salario correspondiente a esos días no librados. Presenta reclamación previa el 25-7-07. Interpone demanda para ante este Juzgado el 23-10-07 .

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00085/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2008 0100149, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000022 /2008

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Eugenio

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000627 /2007

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 22/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 85/2008

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a doce de Febrero de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 22/2008 interpuesto por JUNTA DE CASTILLA Y LEON -GERENCIA DE SALUD- , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 627/2007 seguidos a instancia de DON Eugenio , contra la recurrente, en reclamación sobre Derecho y Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 3 de Diciembre de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Eugenio contra SACYL, debo condenar y condeno a éste a que por los conceptos reclamados le abone la suma de 559,92 euros.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Eugenio , D.N.I. NUM000 , presta servicios para el demandado como Médico Interno Residente desde el 1-6-06. SEGUNDO.- Las partes suscribieron el correspondiente contrato de formación que obra en autos y que aquí se da por reproducido. TERCERO.- De julio a diciembre del 2006 ha realizado 18 servicios de guardia sin libranza compensatoria. CUARTO.- El salario correspondiente a un día de trabajo asciende a 30,63 euros de junio a octubre y a 32,06 euros de noviembre a diciembre. QUINTO.- Reclama el salario correspondiente a esos días no librados. Presenta reclamación previa el 25-7-07. Interpone demanda para ante este Juzgado el 23-10-07 .

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por JUNTA DE CASTILLA Y LEON - GERENCIA DE SALUD- , frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos de fecha 3 de Diciembre de 2007 en autos número 627/2007 seguidos a instancia de DON Eugenio , contra la recurrente, en reclamación sobre Derecho y Cantidad, y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por JUNTA DE CASTILLA Y LEON - GERENCIA DE SALUD- , frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos de fecha 3 de Diciembre de 2007 en autos número 627/2007 seguidos a instancia de DON Eugenio , contra la recurrente, en reclamación sobre Derecho y Cantidad, y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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