Sentencia Social Nº 831/2...re de 2009

Última revisión
06/10/2009

Sentencia Social Nº 831/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2435/2009 de 06 de Octubre de 2009

Tiempo de lectura: 12 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 06 de Octubre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HERNANI FERNANDEZ, MARIA BEGOÑA

Nº de sentencia: 831/2009


Voces

Cesión ilegal de trabajadores

Categoría profesional

Centro de trabajo

Vacaciones

Papeleta de conciliación

Acto de conciliación

Empresa cedente

Notificación de la sentencia

Consignación de cantidades

Beneficio de justicia gratuita

Encabezamiento

RSU 0002435/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00831/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 831

ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a seis de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 831/09

En el recurso de suplicación nº 2435/09, interpuesto por CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., representado por el Abogado del Estado, contra la sentencia nº 486/08 dictada por el Juzgado de lo Social Número 17 de los de Madrid, en autos núm. 323/08, siendo recurrido D. Juan Alberto , representado por la Letrada Dª. Begoña de la Fuente Fernández, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Juan Alberto contra AUTOS BLANCO RENT A CAR, S.A. y CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., en reclamación de CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, al que fue citado el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia con fecha 4 DE DICIEMBRE DE 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante viene prestando sus servicios para la empresa AUTOS BLANCO RENT A CAR S.A. desde el día 2-9-02, con la categoría profesional de Mozo y devengando un salario mensual prorrateado de 755,42 euros.

SEGUNDO.- La prestación de servicios se ha llevado a cabo siempre en el centro de trabajo de TVE (Prado del Rey), realizando las siguientes funciones:

- Labores de mozo en el almacén de ambientación de decorados.

- Esporádicamente labores administrativas.

- Mantenimientos de vehículos de RTVE para transportar el material.

TERCERO.- El demandante recibe las órdenes e instrucciones de trabajo de D. Carlos , trabajador de RTVE, con quien acuerda las vacaciones y permisos. El personal de montaje y ambientación de decorados se dirige directamente al demandante para pedirle el material que necesitan. El demandante utiliza, para transportar el material que le piden, carretillas, vehículos y material de RTVE, así como sus ordenadores y programas informáticos.

CUARTO.- Con fecha 27-2-08 el demandante presentó escrito ante la Inspección de Trabajo comunicando la interposición de la papeleta de conciliación previa a la demanda iniciadora de los presentes autos. La Inspección giró visita el día 23-6-08 a Prado del Rey, y emitió el informe que constituye el documento nº 7 de la parte actora, que se da por reproducido.

QUINTO.- Mediante contrato de fecha 8-6-01 TVE encarga a AUTOS BLANCO la prestación de determinados servicios, entre los que se encuentra el relativo al traslado de enseres y mobiliario y la recepción, preparación, envíos, etc. de mercancías.

SEXTO.- Mediante carta de fecha 21-10-08 RTVE comunica a Autos Blanco que "En relación con el contrato vigente le comunicamos la decisión de esta empresa de resolverlo por causas que ustedes conocen, como el incremento considerable de nuestra plantilla por incorporación de su personal, consecuencia de múltiples sentencias judiciales que han declarado la existencia de cesión ilegal de trabajadores o como las sanciones económicas que diferentes autoridades laborales nos han impuesto por las mismas razones. Estas causas impiden que esta empresa pueda adoptar otra decisión como es mantener el contrato vigente y esperar a su finalización a 31 de diciembre de este año (previa denuncia) sin cursar, en el entre tanto, pedido alguno ya que el contrato vigente no supone obligación por nuestra parte de realizar pedidos mínimos, ni en cuantía ni en volumen, entendiendo que dicha decisión sería además perjudicial a sus intereses".

SEPTIMO.- El día 5-5-08 en Torre España indican al demandante que a partir de entonces dejaba de prestar servicios al asumir sus funciones una persona contratada por RANDSTAD.

OCTAVO.- Se ha intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación."

TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que desestimando la falta de acción opuesta por RTVE y estimando la demanda formulada por D. Juan Alberto contra AUTOS BLANCO RENTACAR, S.A. Y CORPORACION RADIO TELEVISION ESPAÑOLA, S.A., debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal de mano de obra, declarando el derecho del actor a adquirir la condición de indefinido, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria, con la antigüedad desde 2-9-02."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA, siendo impugnado de contrario por el demandante D. Juan Alberto . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

RSU 0002435/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00831/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 831

ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a seis de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 831/09

En el recurso de suplicación nº 2435/09, interpuesto por CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., representado por el Abogado del Estado, contra la sentencia nº 486/08 dictada por el Juzgado de lo Social Número 17 de los de Madrid, en autos núm. 323/08, siendo recurrido D. Juan Alberto , representado por la Letrada Dª. Begoña de la Fuente Fernández, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Juan Alberto contra AUTOS BLANCO RENT A CAR, S.A. y CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., en reclamación de CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, al que fue citado el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia con fecha 4 DE DICIEMBRE DE 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante viene prestando sus servicios para la empresa AUTOS BLANCO RENT A CAR S.A. desde el día 2-9-02, con la categoría profesional de Mozo y devengando un salario mensual prorrateado de 755,42 euros.

SEGUNDO.- La prestación de servicios se ha llevado a cabo siempre en el centro de trabajo de TVE (Prado del Rey), realizando las siguientes funciones:

- Labores de mozo en el almacén de ambientación de decorados.

- Esporádicamente labores administrativas.

- Mantenimientos de vehículos de RTVE para transportar el material.

TERCERO.- El demandante recibe las órdenes e instrucciones de trabajo de D. Carlos , trabajador de RTVE, con quien acuerda las vacaciones y permisos. El personal de montaje y ambientación de decorados se dirige directamente al demandante para pedirle el material que necesitan. El demandante utiliza, para transportar el material que le piden, carretillas, vehículos y material de RTVE, así como sus ordenadores y programas informáticos.

CUARTO.- Con fecha 27-2-08 el demandante presentó escrito ante la Inspección de Trabajo comunicando la interposición de la papeleta de conciliación previa a la demanda iniciadora de los presentes autos. La Inspección giró visita el día 23-6-08 a Prado del Rey, y emitió el informe que constituye el documento nº 7 de la parte actora, que se da por reproducido.

QUINTO.- Mediante contrato de fecha 8-6-01 TVE encarga a AUTOS BLANCO la prestación de determinados servicios, entre los que se encuentra el relativo al traslado de enseres y mobiliario y la recepción, preparación, envíos, etc. de mercancías.

SEXTO.- Mediante carta de fecha 21-10-08 RTVE comunica a Autos Blanco que "En relación con el contrato vigente le comunicamos la decisión de esta empresa de resolverlo por causas que ustedes conocen, como el incremento considerable de nuestra plantilla por incorporación de su personal, consecuencia de múltiples sentencias judiciales que han declarado la existencia de cesión ilegal de trabajadores o como las sanciones económicas que diferentes autoridades laborales nos han impuesto por las mismas razones. Estas causas impiden que esta empresa pueda adoptar otra decisión como es mantener el contrato vigente y esperar a su finalización a 31 de diciembre de este año (previa denuncia) sin cursar, en el entre tanto, pedido alguno ya que el contrato vigente no supone obligación por nuestra parte de realizar pedidos mínimos, ni en cuantía ni en volumen, entendiendo que dicha decisión sería además perjudicial a sus intereses".

SEPTIMO.- El día 5-5-08 en Torre España indican al demandante que a partir de entonces dejaba de prestar servicios al asumir sus funciones una persona contratada por RANDSTAD.

OCTAVO.- Se ha intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación."

TERCERO.- En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que desestimando la falta de acción opuesta por RTVE y estimando la demanda formulada por D. Juan Alberto contra AUTOS BLANCO RENTACAR, S.A. Y CORPORACION RADIO TELEVISION ESPAÑOLA, S.A., debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal de mano de obra, declarando el derecho del actor a adquirir la condición de indefinido, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria, con la antigüedad desde 2-9-02."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA, siendo impugnado de contrario por el demandante D. Juan Alberto . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

DESESTIMAR el recurso de suplicación interpuesto por CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, de fecha 4 de diciembre de 2008 , en virtud de demanda formulada por DON Juan Alberto contra AUTOS BLANCO RENT A CAR S.A. y CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., en reclamación sobre CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES, y confirmar la sentencia de instancia, condenando a la demandada recurrente a abonar al Letrado impugnante en concepto de honorarios, la cantidad de 300 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2876000000243509 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de suplicación interpuesto por CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, de fecha 4 de diciembre de 2008 , en virtud de demanda formulada por DON Juan Alberto contra AUTOS BLANCO RENT A CAR S.A. y CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., en reclamación sobre CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES, y confirmar la sentencia de instancia, condenando a la demandada recurrente a abonar al Letrado impugnante en concepto de honorarios, la cantidad de 300 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2876000000243509 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Social Nº 831/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2435/2009 de 06 de Octubre de 2009

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